Se trata de volcar a un proyecto que ahora será debatido por la Legislatura, el acuerdo alcanzado con los Produc. tores Agropecuarios, luego de que desde ese sector se criticara fuertemente la revaluación fiscal de las tierras, y que consiste en aplicar una escala porcentual fija de aumento, según las zonas de la Provincia.
Según admitió el Ejecutivo, las reformas aplicadas en su momento, «generaron con- troversias acerca de sus efectos», por lo que se atendió el reclamo de los chacareros, con la pre- sentación de un nuevo pro- yecto que de Ley que, en rigor –y pese a lo reiterativo- reforma la última Reforma Fiscal en la Provincia de Buenos Aires.
Tal como se informó, la iniciativa oficial incorpora al último párrafo del artículo 2º de la Ley 14.044 –la Ley impositiva para el Ejercicio fiscal del próximo año- el siguiente párrafo: Para determinar el impuesto Inmobiliario Rural corres- pondiente al año 2010, el valor obtenido de acuerdo a las disposiciones prece- dentes deberá incrementarse en los siguientes porcentajes:
- Treinta y nueve por ciento (39%), en el caso de inmuebles ubicados en los Partidos de: ALBERTI, BARADERO, BARTOLOME MITRE, CAMPANA, CAPITAN SARMIENTO, CARMEN DE ARECO, CHACABUCO, CHIVILCOY, COLON, ESCOBAR, EX. DE LA CRUZ, GRAL. ARENALES, GRAL. RODRIGUEZ, LUJAN, MERCEDES, PERGAMINO, PILAR, RAMALLO, ROJAS, SALTO, SAN ANDRES DE GILES, SAN ANTONIO DE ARECO, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, SUIPACHA y ZARATE.-
Treinta y siete por ciento (37%), en el caso de inmuebles ubicados en los Partidos de: 9 DE JULIO, BRAGADO, CARLOS CASARES, CARLOS TEJEDOR, F. AMEGHINO, GRAL. PINTO, GRAL. VIAMONTE, GRAL. VILLEGAS, H. YRIGOYEN, JUNIN, L. N. ALEM, LINCOLN, PEHUAJO, RIVADAVIA y TRENQUE LAUQUEN.
- Treinta y cinco por ciento (35%), en el caso de inmuebles ubicados en los Partidos de: BALCARCE, GONZALEZ CHAVES, GRAL. ALVARADO, GRAL. PUEYRREDON, JUAREZ, LOBERIA, NECOCHEA, SAN CAYETANO, TANDIL y TRES ARROYOS.
- Treinta y tres por ciento (33%), en el caso de inmuebles ubicados en los Partidos de: 25 DE MAYO, AZUL, BOLIVAR, CAÑUE- LAS, CHASCOMUS, DAIREAUX GRAL. BELGRANO, GRAL. LAMADRID, GRAL. LAS HERAS, GRAL. PAZ, LA PLATA, LOBOS, MARCOS PAZ, MONTE, NAVARRO, OLAVARRIA, PELLEGRINI, ROQUE PEREZ, SALADILLO, SALLIQUELLO y TRES LOMAS. - El último de los porcentajes –se sabe- es el «mínimo» del aumento acordado para el resto de los municipios, y se clava en el 20% de aumento para los inmuebles.
En su artículo 5º, la iniciativa oficial exime del pago del impuesto inmobiliario Rural correspondiente al período fiscal 2010, «a los inmuebles ubicados en los distritos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, Guaminí, Coronel Suárez y Coronel Pringles, sin necesidad de tramitación alguna por los contri- buyentes alcanzados por el beneficio
Por último, la reforma de la reforma estipula, a los efectos del impuesto Inmobiliario mínimo, la siguiente tabla: Urbano Baldío: Pesos treinta ($ 30); Urbano Edificado: Pesos setenta y cinco ($ 75); Rural: Pesos ciento cin- cuenta ($ 150); Edificios y Mejoras en Zona Rural: Pe- sos cuarenta y cinco ($ 45) (INFO
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