El artículo 54 de la Ley de Leyes faculta al Ejecutivo a “modificar las condiciones de deuda que mantienen las jurisdicciones municipales con el Estado Provincial”, quien podrá determinar su “refinanciación, quita, espera, remisión y novación” de las mismas.
Además, el artículo 55 contempla la posibilidad de que la Provincia condone a los municipios los intereses punitorios de las deudas contraídas con organismos internacionales.
El mecanismo previsto por el ministerio de Economía bonaerense es similar al que utiliza Nación con las provincias, condonando o refinanciando vencimientos de deuda para evitar el incremento del rojo fiscal.
Para llevar a cabo este mecanismo, la Provincia se apoyó en un artículo del Presupuesto Nacional que faculta al Ejecutivo a rescatar deudas provinciales para que las administraciones puedan culminar los ejercicios en orden.
Esta maniobra se da en el marco del intento del Ejecutivo por evitar que las administraciones comunales cierren sus ejercicios con déficit, y que incluye también la posibilidad de cancelar el rojo fiscal 2009 durante el año que viene.
El artículo 58 ordena que los municipios que registren déficit al cierre del actual ejercicio deberán presentar ante el ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, mientras que la cartera deberá realizar un informe técnico económico que lo convalide. La comuna, en tanto, tendrá un plazo de un año para revertir la situación.
“PERDÓN” A FUNCIONARIOS MUNICIPALES
En tanto, el Presupuesto incluye también un polémico artículo que autoriza al Tribunal de Cuentas provincial a suspender las sanciones a funcionarios municipales que hubieran autorizado el uso de recursos afectados –fondos que ya tienen un destino predefinido- para un destino diferente al previsto.
Esta “condonación” de penas es un guiño a las administraciones municipales, pues significa en los hechos que no se sancionarán aquellos casos en los que, para cubrir obligaciones tales como el pago de sueldos o a proveedores, se hayan utilizado fondos enviados por la administración provincial afectados a educación, obra pública o salud.
Sin embargo, el artículo especifica que se contemplarán los casos cuya utilización “sea fundada en razones de carácter excepcional”, y se obliga en cualquier caso a restituir esos recursos en un plazo no mayor a 12 meses.
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