Además, el proyecto oficial habilita al Estado bonaerense a contraer deudas con organismos internacionales de créditos por más de 500 millones de dólares y endeudarse por 4.500 millones de pesos para la cancelación de deudas y 4.120 millones para financiar “programas sociales o de inversión pública”.
En tanto, el Ejecutivo incluyó para este período la emisión de un bono por 850 millones para cancelar deudas con proveedores del Estado. El mismo será opcional y permitirá al Gobierno solventar parte de la deuda que mantiene con el sector.
Los endeudamientos están basados, según el mensaje enviado a la Legislatura por el Gobierno, en la necesidad de “utilizar distintas herramientas de financiamiento, a fin de solventar actividades que promuevan planes estratégicos y el desarrollo territorial provincial, programas sociales, la ejecución de proyectos de inversión pública, como así también la atención del déficit financiero y la regularización de atrasos de Tesorería”.
Por otra parte, la “Ley de Leyes” crea unos 9 mil cargos más en la administración pública, 3 mil de los cuales se destinarán al pase a planta permanente de becarios del ministerio de Salud bonaerense y 4.500 para personal docente de la Dirección General de Cultura y Educación, dependencia en la que se habilitará también 41 mil horas cátedra extras. Además, prevé la continuidad de “políticas salariales”, lo que se traduce en nuevas negociaciones salariales para el año próximo.
En tanto, el gobierno bonaerense prevé un aumento de la recaudación del orden del 12,1 por ciento, motorizada sobre todo por un incremento del 12,7 por ciento en Ingresos Brutos, el principal tributo que recibe la Provincia.
DEUDAS A MUNICIPIOS
El Presupuesto 2010 incluye también en su articulado una autorización al Poder Ejecutivo a condonar o renegociar las deudas que los municipios mantienen con la Provincia, tal como adelantó DIB la semana pasada.
En efecto, los artículos 54 y 55 del proyecto facultan al Ejecutivo a “modificar las condiciones de las deudas que mantienen las jurisdicciones Municipales con el Estado Provincial”.
Los artículos permiten “acordar refinanciación, quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses, así como atender a su vencimiento las obligaciones que en cada caso se determinen cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del Estado Provincial” (DIB)
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