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16/10/2009
Provincia de Buenos Aires

Pensión graciable a los detenidos de Proceso


El Gobierno bonaerense reglamentó la ley 14.042 que establece una pensión graciable para aquellas personas que durante la última dictadura militar fueron condenadas por algún Consejo de guerra o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas por causas políticas...


Se trata del período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 hasta el de 10 de diciembre de 1983.


Las personas deberán tener domicilio en la Provincia y presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS), siempre y cuando no hayan sido beneficiadas con otra prestación nacional, provincial o municipal.


En caso de fallecimiento de las personas, serán beneficiados conyugues, hijos menores de edad al momento del fallecimiento, o hijos incapacitados para el trabajo.


El monto será equivalente a la remuneración del personal superior categoría 24 de la ley 10.430 (DIB)


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