Se trata del período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 hasta el de 10 de diciembre de 1983.
Las personas deberán tener domicilio en la Provincia y presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS), siempre y cuando no hayan sido beneficiadas con otra prestación nacional, provincial o municipal.
En caso de fallecimiento de las personas, serán beneficiados conyugues, hijos menores de edad al momento del fallecimiento, o hijos incapacitados para el trabajo.
El monto será equivalente a la remuneración del personal superior categoría 24 de la ley 10.430 (DIB)
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