Así lo prevé la ley 13.868 sancionada en octubre del año pasado por la Legislatura provincial que otorgaba un plazo de 12 meses para que los comercios que tengan predominio en productos alimenticios reemplacen las bolsas de nylon y de 24 meses para que lo hagan los establecimientos más pequeños.
La norma aclara que esta obligatoriedad "no será aplicable, cuando por cuestiones de asepsia, las bolsas de polietileno y todo otro tipo de material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados".
Los que infrinjan la norma serán apercibidos "por una sola vez" y luego serán pasibles de multas de "entre diez y hasta mil sueldos básicos de la Categoría Ingresante del agrupamiento administrativo". Los infractores pueden sufrir también el decomiso de las bolsas de transporte no biodegradables, la clausura temporaria de los establecimientos hasta durante un mes y la clausura definitiva.
Además prevé que se realicen campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos
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