Según el fallo, conocido hoy, los hechos se originaron en la tarde del 23 de setiembre de 2002, en el establecimiento denominado Cinco Soles, ubicado en la localidad de Lima, Partido de Zárate, donde existían 14 hectáreas plantadas con arándanos.
El encargado del lugar percibió "un olor muy desagradable y fuerte" que provenía del "predio colindante, donde había un tractor que estaba fumigando".
Tras comprobar que las hojas de las plantas de arándanos estaban "totalmente deterioradas", el encargado logró determinar que se trataba de "un herbicida a base de 2,4 D, marca Herbifen Super 100, de Laboratorios Atanor".
Se trata de "un herbicida selectivo para control de malezas de hoja ancha utilizado para el cultivo de cereales, maíz, sorgo, caña de azúcar, campos de pastoreo y vías férreas", que puede afectar a cultivos tales como "frutales, especies herbóreas y otras en general. Por lo tanto, es perjudicial para las plantaciones de arándanos, rosas, pinos, casuarinas, durazneros, tréboles y sauces", determinó una pericia.
La Sala G de la Cámara, con las firmas de los jueces Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci, recordaron que "el propietario de un fundo no debe desarrollar actividades que invadan a los vecinos, si bien en algunos casos y sólo con respecto a ciertas inmisiones, se permite la invasión cuando no es posible evitarlas, pero el afectado tiene derecho a ser indemnizado para compensarlo por las molestias o perjuicios que sufre".
Además, rechazaron los argumentos de defensa que presentaron los dueños del campo contaminante, entre ellos que el herbicida utilizado es de venta libre en el mercado.
"No tiene ninguna importancia, por cuanto ello no implica que quien lo compra y lo utiliza lo haga de cualquier modo, con total menosprecio de los intereses de los demás. También cualquier aerosol mata cucarachas, pulgas, arañas y otros insectos rastreros, es de venta libre, pero ello no significa que en su uso no deban tomarse una serie de precauciones", replicaron los jueces.
La Cámara confirmó un fallo de primera instancia dictado por el juez Miguel Prada Errecart y reprendió en severos términos a los abogados de los condenados por las "frases y expresiones indecorosas, ofensivas e innecesarias".
La defensa había advertido que el fallo de primera instancia respondía a "un oscuro fundamento, calificándolo de vergonzoso, al tiempo que arguyen la existencia de algún negociado", e incluso calificaron a los testigos que declararon en su contra como "mentirosos y perros entrenados".
El tribunal condenó a los responsables del campo contaminante a pagar a sus vecinos 33.800, "fijando una indemnización en moneda nacional de 4.400 pesos", en ambos casos más intereses a contar desde los seis años de tramitación que lleva el juicio.(DIB)
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