El fallo judicial se da en medio de fuertes cuestionamientos a la calidad del servicio brindado en varias localidades del noroeste bonaerense como Junín, Pehuajó, Nueve de Julio, Carlos Casares y Lincoln, distrito que fue condenado a repartir bidones de agua en los barrios afectados, hasta tanto se solucione el problema.
En la caso de Junín, los jueces del máximo tribunal bonaerense le dieron la razón a un grupo de vecinos que realizaban un reclamo contra la ciudad, ordenando al municipio a “ajustar la prestación del servicio de acuerdo a los niveles de calidad establecidos en la Ley 11.820 y el Código Alimentario Argentino”, que fijan el límite máximo de arsénico en el agua para consumo humano en 0,05 mililitros por litro. Para ello, la Corte le dio al gobierno local 90 días para corregir el problema.
ANTECEDENTES
El caso se inició cuando un grupo de vecinos de Junín que representaban a los usuarios del sistema de agua potable que suministra la red municipal presentaron una denuncia cuestionando la calidad del agua. Por ello, un juez de primera instancia había condenado a la municipalidad a bajar los niveles de concentración del arsénico y de los nitritos en el agua corriente, pero las autoridades apelaron al sostener que cumplían la legislación, y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín le dio la razón.
Finalmente, la Suprema Corte revirtió el fallo, al reconocer que “la provisión del servicio de agua en el municipio de Junín excede el límite máximo establecido” y sostuvieron que ello “entraña un peligro cierto a la salud de los habitantes de la zona”.
Es que el municipio había alegado que “si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario”, se podría admitir valores superiores al 0,05 ml/l de arsénico.
Ante esto, la Corte alegó que “si se consume agua que excede los límites de arsénico aludidos debe hablarse de consumidores de agua contaminada y no de agua potable”, y recordó que “ciertos autores advierten que el consumo de aguas arsenicales con tenores mayores de 0,02 ml/l son capaces de provocar arsénico crónico”.
Por ello, el tribunal señaló que no puede permitir que la municipalidad, “encargada de la provisión de agua, continúe prestando un servicio de calidad inferior a la prevista en el Anexo A del marco regulatorio sancionado por ley 11.820 y art. 982 del Código Alimentario”.
La polémica sobre la calidad del agua de la zona está presente desde hace más de dos años, cuando un peritaje médico de la Asesoría Pericial Departamental aseguró que el agua consumida por los ciudadanos provoca cáncer de pulmón y laringe, entre otras enfermedades.
Ahora, el fallo de la Suprema Corte puede dar lugar a la aplicación de medidas similares en otros distritos, en donde el conflicto militar permanece. (DIB)
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