Por lo tanto, si la factura:
• No fue abonada, el cliente no debe pagarla y esperar una nueva factura sin la inclusión del Cargo Dec. 2067/08 y con nuevo vencimiento.
• Si fue abonada, recibirán una bonificación en la próxima factura de gas natural, la cual detallará “Reposición Subsidio Cargo Decreto 2067/08”.
Para los meses de agosto y septiembre del corriente los clientes recibirán una factura con la inclusión de solo un 30% del valor total del Cargo 2067/08, en virtud de la bonificación del 70% establecida por el Estado Nacional.
En caso que el importe a devolver sea superior al importe total de la factura a pagar, el sobrante que se pudiera producir será incluido en próximas facturas hasta completar el total del importe a devolver por dicho cargo.
Por esto solicitamos a nuestros clientes R3.3 y R3.4 tengan a bien revisar sus facturas para así poder conocer en cual situación encuadran, ya sea para esperar una nueva factura o recibir la bonificación correspondiente. Es importante destacar que no es necesario asistir a las oficinas comerciales para realizar el trámite, este se efectuará automáticamente.
Para brindar mayor información a los clientes ponemos a disposición de los mismos, en nuestra página web (www.litoral-gas.com.ar), la Resolución Enargas I/828 2009.
Asimismo, se aclara que todos aquellos clientes que no tengan incluido el concepto “Cargo Decreto N° 2067/08” en sus facturas deben proceder a abonar las mismas normalmente.
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