Para las deudas no judicializadas de los impuestos Inmobiliario, Automotor, Ingresos Brutos, Sellos vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2008 y Planes de Pago caducos a esa fecha, otorga una bonificación del 80 por ciento sobre los intereses siempre que sean canceladas en una o tres cuotas.
Quienes opten por regularizar su situación fiscal en más cuotas, previamente deberán abonar un anticipo del 5 por ciento y el saldo podrá ser cancelado entre 6 a 15 cuotas con una bonificación por pago en término del 15 por ciento sobre su valor.
Los que salden el pago de la deuda con el plan de 18 a 24 cuotas no obtendrán bonificación; mientras que para la modalidad de 27 a 60 cuotas se aplica un interés de financiación del 1 por ciento sobre saldo; para este último caso las cuotas del plan serán iguales, mensuales y consecutivas e incluye un beneficio adicional de acuerdo a la forma de pago que se seleccione.
Se indicó que en todos los casos, los contribuyentes que deseen regularizar su situación fiscal anulando cualquier medida cautelar que recaiga sobre sus bienes (como embargo de cuentas o inhibiciones), deberán cancelar al contado el 50 por ciento del monto adeudado al fisco.
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