La ordenanza de emergencia sanitaria aprobada por unanimidad en su Artículo 1, dice “ Se declara la emergencia sanitaria en el Partido de Colón desde la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, a raíz del avance de la enfermedad denominada por la Organización Mundial de la Salud como Gripe Tipo Influenza “A” (H1N1), en virtud de la realidad epidemiológica y la propagación y la propagación masiva de la misma a fin de prevenir y evitar el contagio de mayores casos”.
Artículo 2 “La Dirección del Hospital Municipal deberá hacer conocer el “Plan de Contingencia Municipal”, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y elevar al Honorable Concejo Deliberante un informe semanal de lo actuado”.
Artículo 3 “En el marco de lo establecido en el Artículo 1 de la presente, la Secretaria de Desarrollo Económico Local, Producción y Empleo y de Gobierno establecerán los mecanismos correspondientes disponiendo encierre por setenta y dos horas (72), de todos los clubes, restaurantes, lugares de juegos y apuestas, natatorios, gimnasios, entidades deportivas y todo lugar de concentración de gente tales como eventos deportivos, y espectáculos que se encuentren radicados en el Partido de Colón, como medida precautoria ante la situación de emergencia planteada. La nómina de los sitios mencionados tiene carácter enumerativo y no taxativo pudiéndose ampliar a otros sitios de acuerdo a las necesidades de salubridad del Partido de Colón”
Artículo 4 “Se autoriza al Departamento Ejecutivo a suspender las habilitaciones vigentes y en trámites que considere pertinentes y que pongan en riesgo las condiciones de salud de los ciudadanos de Colón por el plazo previsto en el Artículo 3.-
Articulo 5 “El incumplimiento de lo prescripto en los artículos precedentes hará pasible al infractor de recibir la sanción de Clausura como así también y en todo lo que fuere aplicable, el régimen de sanciones previsto por el Código de Faltas Municipal”.
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