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03/07/2009
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Se aprobó la Emergencia Sanitaria en el partido de Colón


En una Sesión Extraordinaria realizada a las 14 del viernes se declará la emergencia sanitaria en el Partido de Colón. La presentación del proyecto de ordenanza fue realizada por el concejal, Pablo Ansaloni. En la misma sesión se concedió licencia al intendente Municipal, Ricardo casi, por expresó pedido y con el fin de prestar servicio en el Hospital Municipal como médico y debido a las implicaciones sanitarias por la Gripe A. La licencia será por quince días. En su lugar asume el concejal del Frente para la Victoria, Pablo Pino...





La ordenanza de emergencia sanitaria aprobada por unanimidad en su Artículo 1, dice “ Se declara la emergencia sanitaria en el Partido de Colón desde la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, a raíz del avance de la enfermedad denominada por la Organización Mundial de la Salud como Gripe Tipo Influenza “A” (H1N1), en virtud de la realidad epidemiológica y la propagación y la propagación masiva de la misma a fin de prevenir y evitar el contagio de mayores casos”.


Artículo 2 “La Dirección del Hospital Municipal deberá hacer conocer el “Plan de Contingencia Municipal”, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y elevar al Honorable Concejo Deliberante un informe semanal de lo actuado”.


Artículo 3 “En el marco de lo establecido en el Artículo 1 de la presente, la Secretaria de Desarrollo Económico Local, Producción y Empleo y de Gobierno establecerán los mecanismos correspondientes disponiendo encierre por setenta y dos horas (72), de todos los clubes, restaurantes, lugares de juegos y apuestas, natatorios, gimnasios, entidades deportivas y todo lugar de concentración de gente tales como eventos deportivos, y espectáculos que se encuentren radicados en el Partido de Colón, como medida precautoria ante la situación de emergencia planteada. La nómina de los sitios mencionados tiene carácter enumerativo y no taxativo pudiéndose ampliar a otros sitios de acuerdo a las necesidades de salubridad del Partido de Colón”


Artículo 4 “Se autoriza al Departamento Ejecutivo a suspender las habilitaciones vigentes y en trámites que considere pertinentes y que pongan en riesgo las condiciones de salud de los ciudadanos de Colón por el plazo previsto en el Artículo 3.-


Articulo 5 “El incumplimiento de lo prescripto en los artículos precedentes hará pasible al infractor de recibir la sanción de Clausura como así también y en todo lo que fuere aplicable, el régimen de sanciones previsto por el Código de Faltas Municipal”.



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