El máximo tribunal provincial dictó esta resolución al rechazar la medida cautelar que habían solicitado dos entidades -la Asociación por la Defensa del Sistema Previsional Bonaerense (Adesip) y el Centro Mutualista de Suboficiales y Agentes Retirados de la Policía de la Provincia (Cemurpo)-, en el marco de una demanda en la que plantearon la presunta inconstitucionalidad de la ley que permite al Poder Ejecutivo utilizar, para financiar el gasto corriente de la Administración provincial, el superávit del IPS, y pidieron la anulación de esa norma.
Ese mecanismo, que prevé que el Ejecutivo use esos fondos excedentes -surgidos de los aportes jubilatorios de los empleados públicos bonaerenses-, y establece su devolución a través de la emisión de Letras de Tesorería en favor del IPS pagando un interés que, según la última emisión, ronda el 8% anual, es rechazado por diversos sectores de los empleados y jubilados del Estado provincial.
Varios de esos sectores, como el gremio de los docentes Feb, han efectuado presentaciones ante la Corte similares a la de las entidades sobre la que ahora se expidió el máximo tribunal provincial sentando un criterio frente a las diversas demandas.
En su resolución, la Corte sostuvo -con los votos de los jueces Genoud, Kogan, Pettigiani, de Lázzari y Soria- que en el caso "no se advierte" que se den las dos condiciones básicas para el dictado de una medida cautelar que suspenda "preventivamente" la vigencia de una norma: la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora de la definición de la cuestión de fondo.
"La verosimilitud del derecho no surge de la sola constatación de la existencia de una cláusula constitucional (la que prevé la autonomía financiera y económica de organismos previsionales como el IPS). La presunta incompatibilidad de la norma cuestionada con esa disposición requiere un pormenorizado y detenido análisis de la real incidencia de la medida adoptada sobre los fondos pertenecientes a los organismos de la seguridad social, lo cual, en cualquier caso, precisa un mayor caudal de elementos de valoración, que únicamente podrán ser integrados a este proceso como resultado de su propio desarrollo, ampliando el debate y acumulando información imprescindible para efectuar un juicio razonado sobre bases sólidas", señaló la Corte.
Entendió asimismo que "no está suficientemente expuesto ni acreditado el peligro en la demora". Para la Corte, "debe destacarse" en ese sentido que "está vigente desde hace tiempo una norma que, además de garantizar con fondos provinciales el pago de las prestaciones del IPS, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir letras de tesorería que deberán ser entregadas al citado organismo, a partir de los excedentes financieros que genere su operatoria, y a la que la norma aquí impugnada agregó un párrafo que garantiza una tasa mínima de interés y la posibilidad de cancelación anticipada de las mismas". (DIB).
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