El fallo completó del juicio a los dirigentes de ATE Pergamino tiene puntos jurídicos de valiosa importancia. Por primera vez se llevó a cabo un juicio oral a dirigentes de un gremio por administración fraudulenta en jurisdicción de Pergamino. Los jueces Guillermo M. Burrone; Danilo H. Cuestas y Gloria Aboud dictaron un fallo resolutorio en la causa judicial 414/05 y que se siguió contra Oscar Velásquez; Ernesto Daniel Gónzalez y Estela Jovita Blanco.
El fallo judicial tal como adelantará en la pasada edición Colón Doce fue condenar a Oscar Velazquez, y a Ernesto Daniel Gónzales, como coautores penalmente responsables del delito de administración fraudulenta (artículo 173 inc. 7 del Código Penal) a la pena de un año de prisión de ejecución condicional para el primero de ellos, y a ocho meses de prisión de ejecución condicional, para el segundo de ellos, ambos con costas. En tanto veredicto absoilutorio para Estela Blanco. También se le impuso a los condenados las siguientes normas de conducta.
1-Fijar residencia y someterse al control de Patronato de Liberados. 2-Ordenar la extracción de copias pertinentes y remitir las mismas juntamente con la cinta magnetofónica correspondiente a la Fiscalía General a los fines que se investigue la posible comisión de delito de acción pública por parte de Gabriela Verónica Rámirez.
3-Regulensen los honorarios profesionales de los letrados representantes de los particulares damnificados, Dres. Martín Miguel Morales y Hugo Gercovich en la suma de nueve mil pesos y pesos tres mil respectivamente. 4-Regúlesen los honorarios profesionales del letrado Defensor, Rodolfo Migliaro en la suma de quince mil pesos.
Modus operandi
En el fallo los jueces argumentan "Quedó evidenciado a lo largo del debate y sin dificultad alguna, que la operatoria habitual con respecto a los créditos era la siguiente: el afiliado del gremio se presentaba en la sede de la mutual de Douglas Haigh munido de una orden por escrito en donde constaban los datos personales, la cantidad de dinero en préstamo y la cantidad de cuotas en que se obligaba a devolver dicho monto. Esas órdenes eran firmadas por el solicitante del crédito y por el responsable autorizado de ATE, generalmente Oscar Velásquez o Gabriela Rámirez.
En la sede de la mutual se recibía esa orden y el afiliado llenaba la planilla de solicitud de préstamo con la respectiva suscripción de un documento (pagaré) en garantía del mismo. Luego, en un legajo mensual se aglutinaban todos los créditos concedidos a los afiliados en el término mes, y con tales datos se preparaba una chequera con el total de los créditos mensuales y la cantidad de cuotas que ATE debía pagar por mes"
Además coinciden los testigos, en que los créditos eran devueltos en diez cuotas iguales que integraban el capital e intereses, y las cuotas mensuales las abonaban en el gremio, ya que el empleador le efectuaba el descuento directamente al afiliado en su recibo de sueldo, y luego depositaba éste importe en la cuenta de la entidad sindical.
Los magistrados prosiguen "Por otra parte fue admitido por quienes vienen acusados que por el monto total del capital prestado mensualmente por la mutual a los afiliados, la entidad crediticia abonaba a ATE una comisión mensual del 0.45 por ciento y que dicho pago se efectuaba cuando las personas autorizadas (generalmente Bourda o Rámirez) concurrían a abonar las cuotas que vencían en el mes, se discriminaba el porcentaje mencionado que se abonaba a los prenombrados en efectivo y por caja".
El registro La maniobra administrativa no se registraba en los libros contables y los jueces señalan "que la no registración de por si, implicó un perjuicio al patrimonio del gremio y consecuentemente de sus afiliados" y agregan " el manejo discrecional de esos fondos impidió la posibilidad de fiscalización y decisión al respecto por parte de los afiliados a través de los mecanismos que prevé la normativa aplicable: cuadro comparativo de ingresos y egresos sujeto a la aprobación de la asamblea y luego del Consejo Directivo Provincial. La ausencia de registración opera entonces como indicio en orden al lucro indebido que reclama la figura penal".
Asimismo dice "No ha sido posible determinar el destino de la totalidad del dinero ingresado en este concepto (aproximadamente 123 mil pesos), las propias declaraciones de los imputados fueron las que arrojaron luz sobre el modo y el destino en que tales ingresos, al menos en su gran mayoría fueron utilizados".
Por último agregan los magistrados "que el manejo de esos fondos y la asignación de esos recursos a los fines atribuídos por los imputados ha sido discrecional, perjudicial y exento de todo control
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