Una resolución del juez federal Luis Dardane- lli Alsina dio por tierra con los aumentos en la luz eléctrica y frenó los cortes para los usuarios que no paguen los aumentos surgidos de la aplicación del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), al dar lugar a una medida cautelar propiciada por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), en un fallo que seguramente sentará precedente a nivel provincial.
La OMIC bahiense fue el primer organismo en su tipo de toda la provincia de Buenos Aires que impulsó esta acción, por lo que se aguardan, en lo sucesivo, presentaciones similares por parte de otras oficinas del territorio bonaerense.
"Esta es una decisión muy importante para defender a los usuarios y consumidores, generando un precedente histórico", dijo el presidente del Concejo Deliberante, Juan Pedro Tunessi. La decisión del magistrado implica que no podrán aplicarse las resoluciones que respaldan al PUREE, que prevé aumentos porcentuales conforme el crecimiento del consumo de electricidad, ni realizar cortes del servicio en caso de no pagarlos.
La aplicación del PUREE --combinado con la suba del cargo variable-- daba lugar a aumentos considerados desmedidos en las facturas del servicio. En algunos casos, los incrementos rondaban el 800% interanual. El amparo afecta a 85 usuarios --seleccionados entre los 400 casos denunciados-- pero el mismo podrá extenderse a aquellas situaciones que revistan similitudes con los presentados. "Para que la medida pueda generalizarse a otros consumidores, es necesario que se acerquen a la OMIC (Vicente López 144) con la fotocopia de la última factura de luz, la inmediata anterior y la del mismo bimestre del año pasado lo que, junto a una planilla, hará viable la extensión, siempre que sea posible", destacó el titular de la OMIC, doctor Diego Aldacour.
Agregó que la acción judicial obliga a la empresa concesionaria del servicio, EDES SA, a refacturar al usuario sin considerar la implementación del PUREE. La vigencia de la medida cautelar seguirá hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo que motivó los aumentos. "La cuestión de fondo se refiere a la constitucionalidad o no de las resoluciones que establecen el nuevo cuadro tarifario. La medida cautelar resuelve, provisoriamente, que se paren los cortes, la no aplicación del PUREE y la retroactividad de los incrementos", aclaró el doctor Ariel Zara, integrante de la OMIC.
Antecedentes.
A través de la resolución 552, dictada el 28 de mayo de 2004, la secretaría de Energía de la Nación reglamentó la imple- mentación del PUREE, que tuvo por objetivo incentivar el uso racional de energía a fin de generar excedentes para los usuarios que necesitaran incrementar su consumo. Así se establecieron cargos adicionales para todos aquellos usuarios existentes al 30 de abril de 2004, con consumos superiores a los 300 Kwh por bimestre, que aumentaron su consumo en comparación con el mismo período de 2003, fijando subas en forma creciente por categorías. Simultáneamente, se fijaron bonificaciones en casos de menor consumo.
Más adelante fue dictada la resolución 745, del 9 de mayo de 2005, que sustituyó a la anterior, manteniendo el sistema de cargos adicionales por mayor consumo y de bonificaciones por menor consumo, incorporado a la resolución anterior, pero cambiando la metodología de cálculo (artículo 8) conocida como PUREE 2 y que se encuentra en vigencia.
Mediante la resolución 1169, dictada el 31 de octubre de 2008 por la secretaría de Energía, se establecieron nuevos precios para los cargos variables por consumo, disponiéndose su aplicación a los usuarios residenciales que encuadraran en la categoría, con consumos mayores a 1.000 kwh por bimestre, y a la totalidad de los usuarios comerciales, de acuerdo a distintas categorías y con retroac- tividad al 1 de octubre de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009.
Con respecto a los usuarios residenciales, la autoridad de aplicación interpretó que "los precios estacionales de la energía debían ser con- cordantes con la capacidad de pago de los distintos estratos sociales..." La OMIC cita en su presentación que el presupuesto anterior demuestra que el umbral de 1.000 kwh de consumo bimestral estuvo motivado en la concepción de que, a partir del mismo, los usuarios residenciales contarían con capacidad de pago para que se le trasladen los incrementos dispuestos por la prestadora.
El 25 de julio de 2008, mediante la resolución 797, se resolvió excluir a los usuarios residenciales con consumos superiores a los 1.000 kwh bimestrales de la aplicación de bonificaciones por menor consumo. Por último, mediante las resoluciones 628 y 654 dictadas por el ENRE se aprobó el nuevo cuadro tarifario estipulado por resolución 1169/08 con retroactividad al 1 de octubre de 2008, y se extendieron los cargos adicionales por mayor consumo creados por el PUREE, al universo de consumidores, de acuerdo al nuevo cuadro tarifario aprobado por la resolución 628/08. ( La Nueva Provincia).
Síntesis de las leyes que se solicita derogar y modificar El Diputado Socialista Carlos Nivio presentó un proyecto para suprimir impuestos en la factura de luz. En el extenso informe que constituye la fundamentación del proyecto de ley presentado, se pone en evidencia la magnitud de los montos de dinero recaudados por adicionales en las facturas. Suman un total de 48,70 % de recargo -21,6 % para la Nación, 21,1 % para la Provincia y 6 % para los municipios- por los siguientes ítems: IVA (21 %), Ley 23681 (0,6 %), Decreto Ley 7290/67 (10 %), Decreto Ley 9038/78 (5,5 %), Ley 11769 (5 %), Art. 74ª (0,6 %), Art. 75º (6 %) La recaudación anual por todos ellos ascendería a más de $ 1.800 millones.
Decreto Ley 7.290 / 67
Hace 37 años, durante el gobierno de facto del general Onganía, se estableció para los habitantes de la provincia de Buenos Aires un impuesto a ser aplicado en las facturas de electricidad a efectos de crear un "Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires". Inicialmente el cargo era del 2%, pero fue incremen- tado hasta el 10% con que actualmente se aplica en los consumos de las viviendas. Estaba destinado a costear obras a realizar por las empresas estatales para expandir los sistemas y servicios de electricidad en el ámbito provincial. A partir de la privatización del sistema eléctrico -a comienzos de la década del 90, el mismo pasó a manos de empresas privadas, por lo que carece de sentido este impuesto debido a que el Estado ya no realiza este tipo de obras. El Gobierno provincial recauda anualmente aproximadamente $ 120.365.000 por este adicional, cifra que durante los 42 años de vigencia del gravamen equivaldría a $ 18.763 millones.
Decreto Ley 9.038 / 78
En 1978, durante el gobierno de facto del general Videla, se dictó dicho Decreto Ley Nº 9.038 por medio del cual se estableció -en principio- un recargo del 3% en cada factura de electricidad por consumo residencial, aunque luego ese índice se elevó al 5,5%. El impuesto tenía por finalidad la construcción de la "Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava" y, complementaria- mente, una central eléctrica en el área de Bahía Blanca. Sin embargo, a pesar de cobrarse el impuesto durante más de 30 años, el proyecto a realizarse en Laguna La Brava nunca se concretó, mientras que en Bahía Blanca fue terminada durante la pasada década una central térmica, la que actualmente está a cargo de la empresa CT Piedra buena S.A., motivo por el cual se desconoce cual es el destino de las sumas recaudadas por este tributo en toda la provincia (se estima en más de 1.600 millones de pesos por año). La recaudación por este recargo sería de aproximadamente $ 66.201.000 al año. El acumulado durante los 31 años de vigencia para las "obras" mencionadas sumaría unos $ 4.300 millones.
Artículo 74º de la Ley 11.769
En el año 1997, durante el gobierno provincial encabezado por el Dr. Duhalde, fue sancionada la Ley 11969 por la cual se impuso a los bonaerenses el pago de dos nuevos gravámenes a pagar con cada factura de electricidad. Uno de ellos quedó incorporado a la Ley 11769 como artículo 74º, estableciendo un recargo del 0,6% sobre el costo de la energía consumida. De manera sorprendente, el mismo tiene por finalidad transferir a los usuarios del servicio el pago de impuestos provinciales que deberían efectuar las empresas distribuidoras. De tal forma, con cada factura los bonaerenses les pagamos los correspondientes a sus inmuebles, a las patentes de sus automotores, por sus sellados y por los Ingresos Brutos. Anualmente, los usuarios de energía eléctrica abonamos una cifra a- proximada a los $21.429.000 para dichas empresas.
Artículo 75º de la Ley 11.769 A través de la misma norma aprobada en el año 1997, se dispuso también la incorporación a la Ley 11769 -artículo 75º- de otro adicional al costo de la energía eléctrica. En este caso se trata de un gravamen del 6 % destinado a transferir en forma directa a los usuarios el pago de las contribuciones por Tasas, Derechos y servicios municipales, que les corresponde abonar a las empresas privadas distri- buidoras de energía eléctrica (EDEA SA, EDEN SA y EDES SA) en la provincia de Buenos Aires. Respecto a este gravamen en particular, los bonaerenses pagan en forma discriminada como adicional en las facturas unos $214.389.000 por año.
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