PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

03/01/2009
Deportes

El REGLAMENTO DEL TORNEO FEDERACIÓN


MAYORES-Edición 2009. El próximo fin de semana comienza el Torneo Federación de Fútbol y en carácter de primicia Colón Doce brinda el Reglamento que regirá el mismo. El Reglamento fue aprobado el 20 de diciembre de 2008 y dice lo siguiente: ...


Objetivo: Las Ligas de Fútbol de un amplio sector de la Provincia de Bs. As., propician la organización de estos Torneos con el propósito de integrarse y difundir la práctica del fútbol en el ámbito geográfico al que pertenecen.


Atribuciones:


a) Actuar en toda gestión grave y urgente que pudiera afectar el normal desenvolvimiento de los certámenes y atenderá todas las cuestiones que aquella le hubiere derivado.


b) Cumplirá y hará cumplir los reglamentos de los Torneos.


c) Determinar la composición de las zonas, el programa de partidos y la conformación de la etapa final.


d) Procederá a la inhabilitación de estadios que no reúnan los requisitos mínimos, establecidos en el reglamento.


Recursos: Para afrontar los gastos que demande la organización se formulará un presupuesto con el cual se podrán gestionar recursos adicionales para posibilitar que los torneos tengan el brillo deseado.


Trofeos: Se llevará a cabo gestiones para procurar que los certámenes cuenten con trofeos de importancia auspiciados por autoridades, entidades, comercios de prestigio en la zona de influencia de la Federación Norte.


Difusión: Procurará la más amplia difusión de los eventos por todos los medios a su alcance, sin perjuicio de las acciones que en igual sentido, realizaren las Ligas participantes, a las que mantendrán debidamente informadas en tiempo y forma.


Invitaciones: Se cursará invitaciones para participar en los certámenes a todas las Ligas que conforman la Federación Norte de Fútbol


CAPITULO I - ORGANIZAC1ÓN


Art. 1 La organización de los Torneos anuales estará a cargo de la de la Federación Norte de Fútbol.


Art. 2 Se disputará en cuatro (4) etapas:


a) Clasificatoria.


b) Cuartos de final


c) Semifinales


d) Final.


Art. 3 Se disputará en categoría:


a) Torneo de Clubes campeones y Subcampeones y/o su reemplazante de Ligas, jugando dos tiempos de 45 minutos cada uno.


Art. 4 Las Ligas participantes deberán comunicar a la Federación Norte de Fútbol antes de la fecha y hora que se fije en la convocatoria al Torneo lo siguiente:


a) Nombre completo de la entidad


b) Domicilio, TEL. y FAX. teléfonos de autoridades con posibilidad de comunicación y poder de decisión.


c) Apellido y nombre de Presidente, Secretario y TEL / FAX y Correo electrónico donde dirigirse.


d) Estadio donde harán las veces de local, dicho estadio deberá ser de aquellos que estando dentro de la jurisdicción deportiva de la Liga, se encuentre habilitado por la Municipalidad.


e) Colores de la Liga (camisetas, pantalón y medias) y sustitutos.


f) Día y horario en que han de disputarse los partidos que les toque en calidad de local.


Art. 5 Los partidos se disputarán exclusivamente en los estadios que se hubieren comunicado de acuerdo con el Art. 4. Inc. d) no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas participantes para disponer lo contrario.


Art. 6 La fecha de inicio de los torneos en su etapa clasificatoria será a partir del 10 y/u 11/01/2009.-


Art.7. Los encuentros se podrán disputar los días sábados a partir de las 17:10 hs. Los encuentros del día Domingo y/o Feriados tendrán como horario tope de inicio las 19:00


Las Ligas y/o club local establecerán los horarios y día. El VIERNES será optativo y de común acuerdo entre local y visitante; hasta el día martes las ligas y/o clubes tienen plazo para comunicar a la Federación Norte de Fútbol, se jugará NO antes de las 20,30 hs.


Art. 8 Las Ligas se ajustarán, salvo comunicación en contrario, a la programación de partidos que la Federación Norte de Fútbol hará conocer a todos los participantes una vez confeccionado el FIXTURE definitivo.


Art. 9 De existir conformidad de ambas Ligas (local y visitante), podrán adelantarse (en ningún caso postergarse) la fecha de los partidos. Para que el cambio tenga efecto la conformidad de ambas Ligas deberá ser traslada a la Federación Norte de Fútbol por FAX. O E-MAIL (única comunicación oficial valida) con una anticipación no menor a tres (3) días de la fecha establecida para el partido. Los partidos suspendidos por cualquier circunstancia se deberán jugar indefectiblemente hasta el día miércoles posterior al día de la suspensión.


Art. 10 Los torneos se regirán, en lo que a reglas de juego se refiere, por el reglamento de la A.F.A.


Art. 11 La etapa clasificatoria de los torneos realizados (Sub 13; Sub 15; Sub 17 y Mayores) se jugará en zonas de tres (3) ó cuatro (4) equipos, cada una, según la inscripción. Se procurará que los equipos que provienen de la misma zona en la etapa clasificatoria no jueguen entre sí al inicio de la etapa final. Los sorteos que se realicen se harán en la Secretaría de la F.N.F.. Los cantidad de equipos que pasan a la etapa final serán determinados anualmente de acuerdo a la cantidad de inscriptos intervinientes, situación que organizará la Comisión de Programación de Torneos y Estadios.


Art. 12 En resguardo del buen funcionamiento operativo y económico de los Torneos, será obligación de las Ligas participar con todas categorías.


CAPITULO II - FORMA DE DISPUTA Y DEFINICIONES


Art. 13 Forma de disputa:


a) La etapa clasificatoria se jugará por puntos, todos contra todos en sus respectivas zonas con partido de ida y vuelta (uno en cada sede).


b) La etapa cuartos de final, semifinal y final se jugará por eliminación


simple (siempre a doble partido) por puntos de acuerdo a lo reglamentado en el Art. 11 y en las respectivas resoluciones anuales. Teniendo en cuenta las posiciones en la Etapa Clasificatoria; siempre que se enfrenten un primero con un segundo, este último será local en el partido de ida. Cuando se enfrenten dos equipos que hubieren ocupado la misma posición en sus respectivas zonas, las localias se determinarán por sorteo en la sede de la F.N.F.


Art. 14 Definiciones:


En caso de existir igualdad de puntos en alguna de las zonas, para clasificar se definirá de la siguiente manera:


En favor del equipo que, considerando exclusivamente los partidos disputados en la Zona en cuestión contra aquel o aquellos con los que hubiera empatado la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de empate, en el siguiente orden:


a) Mayor diferencia de goles.


b) Mayor cantidad de goles a favor.


c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante; y,


En caso de no existir definición por este sistema se deberá recurrir a la tabla general, contabilizándose la totalidad de los partidos disputados en la Zona en cuestión, en el siguiente orden:


d) mayor diferencia de goles.


e) mayor cantidad de goles a favor.


f) mayor cantidad de goles como visitante.


Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario.


g) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la finalización de la etapa o ronda la posición se definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede de Federación Norte, dentro de las cuarenta (48) horas.


Art. 15 Cuando la disputa se llevara a cabo por el sistema de eliminación (etapa cuarto de final, semifinal o final) la clasificación de definirá de la siguiente forma.


a) A favor del equipo que hubiera obtenido mayor cantidad de puntos al término de los partidos disputados.


b) Diferencia de goles en esos partidos


c) De subsistir la igualdad, de inmediato, al finalizar el 2do. partido se ejecutarán penales de la forma indicada en inciso d).


d) Serie de penales: primero serie de cinco (5) penales, de subsistir se ejecutará un (1) penal por equipo hasta definir, los penales serán ejecutados por distintos jugadores que hayan terminado jugando el partido.

CAPITULO III - LISTAS DE BUENA FE


Art. 16 Cada lista de buena fe deberá estar integrada por no más de treinta (30) jugadores.


Art. 17 Las listas deberán confeccionarse por duplicado en formularios que suministrará la Federación Norte de Fútbol y deberán ser depositadas en el correo (con pieza aviso de retorno) o entregados directamente hasta las 21 hs. del día jueves anterior al inicio del Torneo en sede de la misma, los duplicados de cada una de las listas serán las que quedarán en poder de la Liga participante.


Art. 18 Una vez presentadas las listas de buena fe, no se podrá bajo ningún concepto agregar y/o reemplazar a jugador alguno, (se podrán hacer aclaración de nombre y/o apellido, fecha nacimiento y Nº de DNI.)


Art. 19 En las listas de buena fe se deberán consignar los siguientes datos:


a) De los jugadores: Apellido y todos los nombres completos de los jugadores. Se deberá acompañar fotocopia del documento de identidad (Pág. 1 y 2 y la correspondiente a cambio de domicilio, aunque no lo hubiere), pudiendo jugar UNICAMENTE presentando el Documento declarado y/o carnet otorgado por la F.N.F..- Deberán agregar fotocopia de los pases en los casos que corresponda.


b) Del Cuerpo Técnico: Se deberá presentar la misma documentación que para jugadores exceptuando la referida a Pases.


c) Cargo que ocupa cada miembro del C. Técnico -- DT.- P. Físico - Médico- Kinesiólogo - Auxiliar - Se deja establecido que podrán ingresar al campo de juego solo cuatro (4) integrantes del Cuerpo Técnico antes detallado.


d) Apellido y nombre de un delegado y un (1) suplente, preferentemente integrante del Consejo Directivo de la Liga.


e) La Lista de BUENA FE, como así también todas las fotocopias presentadas deberán contar con firma y sello del Presidente y Secretario y sello de la Liga.


Art. 20 Antes del inicio de cada partido de ida, cada representante y/o delegado de las Ligas que han de jugar, tendrán la obligación de entregar a su eventual rival, una fotocopia legible de la lista de buena fe con los pases y préstamos de los refuerzos anotados; como así también las modificaciones y/o correcciones realizadas a que se refiere el Art. 16. a), la que en ningún caso podrá diferir del presentado ante la Federación.


Art. 21 Los miembros del cuerpo técnico podrán ser reemplazados en cualquier momento para la cual se deberá comunicar los datos personales del reemplazado y del reemplazante. No se podrá reemplazar a miembros del Cuerpo técnico que estuviera cumpliendo alguna sanción disciplinaria hasta que cumpla la misma.


Art. 22 Los jugadores y miembros del cuerpo técnico deberán acreditarse ante el árbitro, antes del inicio del encuentro al momento de firmar las "planillas de firmas y resultados", con el documento y/o carnet otorgado por F.N.F. consignado en la lista de buena fe, (Art. 19 inc. b) Sin la presentación del mismo, el jugador o miembro del Cuerpo Técnico estará inhabilitado para intervenir en el encuentro. No pudiendo hacerlo ni por acuerdo de las partes.


Art. 23 En caso de dudas por la supuesta mala inclusión de un jugador o a pedido de algunas de las partes, el árbitro deberá dejar sentado en planillas de informes la observación del caso, con firma del denunciante cuando así corresponda. Bajo ningún concepto podrá impedir que algún jugador sea incluido en la referida planilla, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador que pudiera dar lugar a la supuesta mala inclusión.


Art. 24 Los jugadores habilitados para participar en estos torneos, son todos aquellos que la Liga haya habilitado dentro de su jurisdicción al momento de la presentación de la Lista de Buena Fe.


1.) Extravío de documentos: Toda vez que se hayan cumplimentado los requisitos de acompañar la LISTA DE BUENA FE con fotocopias de documentos en las condiciones establecidas, en el supuesto de extravío de documentos deberá solicitarse a la Federación la autorización para jugar acompañando lo siguiente:


1.1) Nota del interesado dirigida a la Liga de origen, cuya firma deberá ser certificada por autoridad del Club (Presidente o Secretario) e intervenida por la Liga, adosando a la misma foto del jugador con sobresello de la Liga.


1.2) Fotocopia autenticada de la denuncia de extravío


1.3) Dos fotos tipo carné


1.4) Será responsabilidad de la Liga o Club al que pertenezca el jugador su NO-INCLUSIÓN en el equipo hasta tanto hayan recibido la correspondiente autorización supletoria, cuya validez cesará en sus efectos cuando finalice el Torneo en curso o el equipo y/o selección al que pertenece el jugador culmine su participación aunque el certamen continúe con otros equipos.

CAPITULO IV - DE LOS PARTIDOS


Art. 25 Árbitros: Los partidos correspondientes a estos Torneos serán dirigidos por árbitros oficiales de primera división inscriptos, como mínimo, con dos (2) años de antigüedad a la realización de los Torneos en las Ligas participantes y que hayan dirigido partidos en esa división durante todo el año inmediato anterior al certamen. Las Ligas harán llegar las postulaciones de los Árbitros con no menos de 15 días de anticipación a la fecha fijada para la iniciación de los torneos a la Federación Norte de Fútbol, que será la encargada de comunicar a las Ligas los partidos a dirigir por estos. Las Ligas serán responsables de designar a los árbitros postulados para dirigir los encuentros programados. Sólo podrán ser designados los árbitros que cuenten con seguro en los términos fijados por el Consejo Federal.


Art. 26 Las Ligas extenderán una planilla a cada uno de los árbitros, para ser presentada ante la Liga de la localidad donde se desarrollara el encuentro con los siguientes datos:


a) Apellido y nombre completo y número de documento.


b) Función que desempeña (Arbitro o Juez de Línea).


c) Importe a reconocer en concepto de traslado (valor pasaje transporte público de pasajeros) y los honorarios de la terna se fijará anualmente a propuesta de la Comisión Técnica (Árbitros), con aprobación del Consejo Directivo en Sesión Ordinaria con no menos de sesenta (60) días de antelación al inicio del/los Torneos.


Art. 27 La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros, deberá comunicar a aquella cuyos representativos actúen de local, la forma de viaje, la hora de arribo de los árbitros recabando así mismo el lugar de recibimiento y el horario del partido.


Art. 28 El importe de los gastos de traslado, y honorarios deberán ser abonados por la Liga local inmediatamente una vez finalizados los partidos. Los árbitros cobraran para dirigir el valor que fije la reunión de Federación Norte, respecto a la movilidad el importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y vuelta), se considerará exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo). Es obligación de la Liga local, si se juega de tarde suministrarle a los árbitros un refrigerio, de jugarse de noche se le proporcionará una cena.


Art. 29 Las planillas de firmas y resultados deberán ser completadas y firmadas por triplicado. El original será entregado por el árbitro con el correspondiente y obligatorio informe de las novedades producidas, efectuando en forma personal y reservada a un representante de la Liga que los designara – guardando para sí una copia-, para que esta lo remita dentro de las 24 hs. de disputado el encuentro a la Federación Norte de Fútbol, en caso de no existir hecho a resaltar se consignara en planillas la palabra "Sin novedad"; los dos (2) ejemplares restantes serán uno (1) para cada Liga.


Art. 30 La designación de un asistente deportivo estará a cargo de la Liga local, su función será la de fiscalizar la confección y firma de planillas, colocar dentro del campo de juego tres (3) balones nuevos y/o en perfecto estado y fiscalizar los cambios.


Art. 31 Los horarios de inicio de los partidos, de no haberlos fijado antes del comienzo del Torneo en forma uniforme para todos los partidos, la Liga local deberá comunicarlos indefectiblemente hasta el día martes anterior al partido a la Federación Norte de Fútbol y a la Liga visitante. Cada equipo deberá presentarse por lo menos una (1) hora antes del horario establecido para el inicio del partido con el objeto que se verifique la documentación, vestimenta y se diligencien y firmen las planillas de partidos y resultados.


Art. 32 En caso de suspensión de un partido programado para el día viernes o sábado deberá disputarse el día siguiente, los partidos programados para el día domingo que por cualquier circunstancias deban suspenderse, se deberán jugar indefectiblemente hasta el día miércoles posterior al día de la suspensión.


Solamente el árbitro, luego de haber inspeccionado el campo de juego, podrá determinar la suspensión de un partido. En caso de lluvia previa, la Liga local, con el objetivo de evitar gastos, se comunicará con la liga visitante a fin de establecer de común acuerdo entre sus Presidentes, la conveniencia de solicitar con no menos de seis (6) hs. de anticipación a la Federación Norte de Fútbol, la suspensión del partido, siendo esta, en definitiva la que resolverá al respecto.


Cuando un encuentro fuera suspendido por lluvia, por el árbitro, los gastos de la delegación visitante, correrá por cuenta de ellos, al igual que sí los motivos que la originaran fuera de índole eléctrico (causa exterior). Por el contrario si la suspensión obedeciera en forma exclusiva a la falla de la instalación eléctrica del estadio, la Liga local deberá hacerse cargo de los gastos del nuevo traslado de la Delegación visitante. Si el partido no se juega por lluvia y/o algún otro problema, los árbitros cobrarán el 100% de movilidad más el 50% de los aranceles.


Art. 33 La Liga que no presente su equipo en forma reglamentaria para disputar un partido, pagará una multa equivalente a doscientas (200) entradas generales por categoría, cuyo importe será distribuido de la siguiente forma, setenta por ciento (70%) para la Liga rival como indemnización y el treinta por ciento (30%) restante para la Federación Norte de Fútbol, para solventar gastos de organización. Dicha suma deberá ser abonada por la Liga infractora dentro de las 72 hs. En caso de incumplimiento será eliminada del Torneo y se ejecutará el documento y/o cheque de garantía para este Torneo únicamente, previsto en el Art. 35.


Art. 34 Cuando la ausencia de un (1) equipo visitante se encuentra plenamente justificada a solo juicio de la Federación Norte de Fútbol (accidente), no se cobrará la multa establecida en el Art. anterior. En caso de inconvenientes en el traslado (desperfectos en el medio de transporte) se postergará la iniciación del partido durante el tiempo necesario y/o posible, deberá dar aviso urgente a la Liga local, la cual podrá verificar el hecho que se alega.


Art. 35 Cada Liga participante deberá entregar a la Federación Norte de Fútbol, previo al inicio de los torneos, un documento o cheque por el valor que anualmente fijará el Consejo Directivo, por la participación de los Sub 13, Sub 15 y/o Sub 17. En el caso de la categoría Mayor también deberán avalar con un documento o cheque por el valor que anualmente fijará el Consejo Directivo, por cada equipo inscripto. El costo tentativo se establece por entradas en el Art. 37; este documento o cheque deberá ser firmado por el Presidente, Tesorero y Secretario de la entidad, estos serán ejecutado de darse las situaciones previstas por los Art. 33 y 47 de este Reglamento.


Art. 36 Con respecto a los campos de juego, estos deberán reunir las mínimas exigencias que establece el reglamento del Consejo Federal para los torneos que este organiza:


Alambrado olímpico de 2,70 mts. a 3,00 mts. de altura, vestuarios para equipos y árbitros cómodos, con sillas o bancos suficientes, perchas y una (1) camilla para masajes, sanitarios óptimos (de no poseer ducha deberá proporcionarse un lugar adecuado fuera del estadio e iluminación adecuada para el normal desarrollo del encuentro. Todos los estadios donde se jugarán los partidos deberán tener habilitación Municipal. Aquellos estadios nuevos que se quieran utilizar serán sometidos a la correspondiente inspección de la Comisión de Estadios y Fixture de la Federación Norte de Fútbol.


Art. 37 El precio de la entrada será uniforme en todos los partidos que se disputen y será establecido por la Federación Norte de Fútbol. El valor de las adicionales a plateas será fijado por la Liga local.


A los efectos de fijación de los valores establecidos en los Art. 33, 35, y 43, que se determinarán anualmente por Resolución se fijan las siguientes categorías: Entradas Generales – Damas, Jubilados y Menores (6 a 12 años). En todos los casos, para facilitar el ingreso al los estadios, deberá abonarse el concepto “seguro de espectador”, en los valores que corresponda y sin excepción.-


Art. 38 La recaudación de los partidos será íntegramente para la Liga local.


Art. 39 Para los encuentros de la Copa Federación – Sub 17 y Categoría Mayores, es obligación contar con efectivos policiales. Cada Liga, en su jurisdicción, acordará con la autoridad policial local la cantidad de efectivos que prestarán el servicio. En ningún caso la cantidad de efectivos será menor a dos (2).


Art. 40 Las Ligas facilitarán a los medios de comunicación, las comodidades y elementos de que dispongan, posibilitando la transmisión radial y televisiva de los partidos. Las Ligas deberán dotarlos de una identificación que posibilite su ingreso y desplazamiento, previa solicitud de los mismos.


Las identificaciones serán otorgadas de la siguiente manera:


RADIOS Y FM .......................... 4 personas


CANALES TV............................ 3 personas


DIARIOS .................................. 2 personas


Art. 41 Cada Liga local deberá poner a disposición del visitante veintidós (22) accesos para jugadores y cuerpo Técnico por categoría.


En tanto que los cuerpos colegiados de las Ligas (local y visitante) tendrán libre acceso con la sola presentación de la credencial que así lo acredite.


La Liga local destinara cinco (5) accesos libres para personal de vestuarios y cantina, esto, únicamente, en el caso que los partidos se disputen en Instalaciones de un club.


Art. 42 Las sanciones de estos Torneos estará a cargo del Honorable Tribunal de Penas de la Federación Norte de Fútbol, basándose en el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol en todas sus partes. Aplicándose las penas dado lo corto de los torneos, al 50% de las fijadas en el mismo (para todas las categorías).


Art. 43 Las protestas de los partidos se efectuará en tiempo y forma según lo determinado por el Consejo Federal de Fútbol debiéndose depositar el valor en efectivo de setenta y cinco (75) entradas generales en Categorías Sub 13, Sub 15 y Sub 17 y de ciento cincuenta (150) entradas generales por Categoría Mayores en el momento de presentar la protesta. De prosperar la misma se devolverá en forma integra dicho depósito, procediéndose a cobrar a la Liga infractora una multa del mismo valor. Dicho importe será destinado a la Federación Norte de Fútbol para solventar gastos de organización, de haber sobrantes se repartirá entre las Ligas que terminen jugando el Torneo.


Art. 44 La fecha de iniciación de los Torneos Sub 13; Sub 15, Sub 17 y Mayores será fijada anualmente y comunicada por Resolución del Consejo Directivo.


Art. 45 La Federación Norte de Fútbol en representación de todas las Ligas que intervienen se compromete a solicitar la correspondiente autorización al Consejo Federal del Fútbol para la realización del Torneo.


Art. 46 Una vez iniciado el torneo, para introducir cualquier modificación al presente reglamento, se deberá contar con la aprobación de la totalidad de las ligas que intervienen en la etapa de los torneos que en ese momento se estuviera disputando.


Art. 47 Una vez confirmada la participación por parte de la Liga, cualquier deserción que se produzca será multada con una suma equivalente a las doscientas (200) entradas generales por categoría, a cuyo fin habrá de ejecutarse el documento o cheque de garantía entregado, según el Art. 35. Monto que se usará para gastos del Torneo y de haber sobrantes se procederá como en el ú1timo párrafo del Art. 43.


Art. 48 Será obligatoria la presencia de un profesional Médico durante el desarrollo de los encuentros. Siendo responsabilidad de la Liga local el cumplimiento del presente.


Art. 49 Ternas de Arbitros (suplentes) :


a) EQUIPOS Y/O SELECCIONES LOCALES: Deberán disponer de una terna alternativa (suplente) para que actúe en caso de necesidad extrema el día en que haya sido programado el/los partido/s. La indicación para su intervención la determinará el Presidente de la Liga local, quien representa, transitoriamente y a este sólo efecto, a la Federación. Deberá dejar constancia de la circunstancia en la Planilla del encuentro.


b) ARBITROS (Terna titular): La terna designada deberá estar en la cancha, cómo mínimo, una hora y treinta minutos (01:30), antes de la hora fijada para el inicio del partido. Si cuarenta y cinco (45’) minutos antes de la hora fijada para el inicio del partido, la Terna (titular) designada no se encontrara presente, el Presidente de la Liga local, agotadas las instancias para conocer si los Arbitros (titulares) estarán en condiciones de llegar con tiempo suficiente, aplicará A SU CRITERIO lo determinado en el punto anterior.


c) LIGAS QUE DESIGNAN TERNAS: Deberán comunicar a la Liga local, si los designados cuentan con telefonía móvil y, en este caso, el número correspondiente.-


Art. 50 Para cualquier cuestión que hubiere que considerar y resolver y que no estuviere contemplada en el presente Reglamento, se recurrirá a las disposiciones del Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol.-


VALORES SUGERIDOS:


(Válido para Torneo Copa Federación (Ex Campeones –Edición 2009):


Art. 37º) Entradas:


Generales (hasta un máximo de) ……. ……. .. $ 12.- (incluye seguro)


Damas, Jubilados y


Menores (6 a 12 años) (hasta un máximo de) $ 6.- (incluye seguro)


Seguro espectador Obligatorio


VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados