Fuentes de la empresa, no obstante, aclararon que la resolución apunta “a un caso en particular”, y resaltaron que “de ninguna manera tiene relación con el modo de funcionamiento actual de la planta, donde se avanzó significativamente en el proceso de producción desterrando cualquier vestigio de contaminación ambiental”.
Copetro, había recurrido al Máximo Tribunal de Justicia bonaerense a pedir se revoque un fallo de primera instancia –ratificado por la Cámara- que le daba la razón a unos 47 vecinos domiciliados en la zona de influencia de la Planta que funciona en el distrito de Ensenada, alegando una “prescripción” de la litis por daños y perjuicios en razón del tiempo transcurrido entre la radicación de la empresa –a fines de 1982- y el momento de la presentación de la demanda accionada por estos vecinos, 10 años después.
En efecto, la empresa, había reclamado a la Corte la ‘prescripción’ del reclamo de los 47 vecinos, alegando que habían transcurrido “más de dos años” desde el origen de los daños provocados en la salud y la calidad de vida de los mismos, y el momento en que éstos interpusieron una demanda judicial, en 1992.
Novedosa, la resolución de la Corte provincial dictaminó que el reclamo judicial por daños ambientales “no prescribe, en la medida que el afectado no cuente con una ‘razonable’ posibilidad de estar informado sobre los concretos efectos contaminantes” que derivan de su funcionamiento. Con ese argumento, el alto tribunal rechazó el recurso extraordinario presentado por Copetro Sociedad Anónima, en una causa por daños y perjuicios iniciada por 47 vecinos del Barrio Campamento, del distrito de Ensenada.
Autor del voto al que adhirieron el resto de los ministros que integran ese tribunal, el presidente del cuerpo, Juan Carlos Hitters, resaltó que pese a los plazos establecidos por Ley, “el valor de la información es especialmente tutelado en ciertas materias, como ocurre en el ámbito de la defensa del medioambiente”.
En ese sentido, la Corte estableció que “no alcanza con haber sufrido algún detrimento en la salud o en la propiedad para que se tenga por iniciado el lapso (de prescripción), sino que dicha circunstancia debe ser acompañada de una razonable posibilidad de información acerca del origen del daño, lo que a la par permite proponer correctamente la acción e identificar a su autor”.
En lenguaje llano: No es suficiente que las casas de los vecinos se hallan ‘ennegrecido’ por el hollín de coque, para tener fehaciente información sobre los supuestos daños en la salud que podría ocasionar el mismo. Según la sentencia, “las meras exteriorizaciones dañinas, no implican conocimiento suficiente de su origen y autor”
LA VERSIÓN DE LA EMPRESA Conocido el fallo judicial que remite a una causa iniciada hace 16 años; fuentes allegadas a la empresa minimizaron el impacto de la medida al asegurar que plantea una situación “de larga data” que beneficia a un caso en particular y que, en los hechos, “no representa el funcionamiento actual” de la firma, en la que se avanzó en todo el proceso de fabricación de carbón de coque, un subproducto derivado de la refinación del petróleo, que se utiliza como combustible en la industria metalúrgica, básicamente para la producción de acero y hierro. “El fallo remite a una causa iniciada en 1992, y está lejos de referirse a la situación actual de la planta y su funcionamiento”, explicaron voceros de la empresa.
Si bien evitaron profundizar acerca del fallo que, todavía, no les fue notificado de manera formal, resaltaron los estudios científicos que demostraron que las partículas, “que ya no contaminan el ambiente luego de los procesos de mejoramiento en el proceso industrial; no tienen ningún perjuicio en la salud de los vecinos, particularmente en materia cancerígena”, como se especulaba inicialmente.
“La misma resolución que trascendió –explicaron- reconoce que la planta no produce ningún daño cancerígeno en la salud de los vecinos”. Desde Copetro, incluso, resaltaron el “reconocimiento” que obtuvo la empresa “por su compromiso, gestión y aportes al desarrollo industrial sustentable” de parte de la Unión Industrial del Gran La Plata, entregado por la entonces “Ministra de la Producción de la Provincia, Débora Giorgi.
Fuentes de la firma, destacaron además de los avances en materia de contaminación ambiental, “el plan de acciones y el compromiso de la empresa por mejorar su proceso productivo, plan de obras y plan de reracionamiento con la comunidad”.
ANTECEDENTES DE LA CAUSA JUDICIAL: La causa resuelta se originó a partir de una demanda presentada en 1992 por un grupo de vecinos que reclamó a Copetro resarcimientos por daños físicos y morales así como sobre sus viviendas, como consecuencia de su actividad contaminante.
En aquel fallo de Cámara se puntualizó que la planta "sigue emitiendo partículas de coque en la atmósfera y por ende sigue contaminando el medio ambiente", y se determinó que ese cuadro de situación provocó serios daños en la salud, además de ser potencialmente cancerígena.
Con esta decisión, la Corte provincial resuelve nuevamente una controversia en torno a la problemática vinculada con el daño ambiental originado por la actividad de esta planta. En el año 1998, en la causa "Almada” y otras análogas, había ordenado el cese de la emisión contaminante de dicha empresa, así como el resarcimiento de los perjuicios ocasionados a un primer grupo de vecinos que había accionado en su contra.
Sin embargo, en aquellos precedentes no se había decidido la temática de la prescripción. Al hacerlo ahora, la Suprema Corte sentó parámetros novedosos en la materia, mediante la interpretación de instituciones tradicionales del derecho civil en el ámbito del derecho ambiental. (DIB)
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