Se salda así una deuda que mantenía el Ejecutivo con los agentes que por las vacantes congeladas y la dilatada demora de un régimen de ascensos y promociones no habían podido forjar en su situación de revista lo que, de hecho, en forma interina o percibiendo sumas no remunerativas, vinieron desarrollando sin el reconocimiento presupuestario.
La nueva norma modifica el artículo 41º del decreto ley Nº 9650/80 que quedó redactado así: “El haber mensual de la jubilación ordinaria, calculada por servicios en relación de dependencia, será el equivalente al setenta (70) por ciento de la remuneración o mensual asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio o en el cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado”.
Agrega que “en todos los casos se requerirá haber cumplido en el cargo un período mínimo de 36 meses consecutivos o 60 alternados. Si estos períodos fuesen menores, el cargo jerárquicamente superior se considerará comprendido en el inferior, regulándose el haber por este último cargo”.
Los afiliados que al momento de obtener el beneficio jubilatorio no cumplan con el tiempo mínimo legal establecido en el cargo de mayor jerarquía y hayan percibido bonificaciones no remunerativas convertidas en remunerativas también serán calculadas para determinar el haber mensual. La diferencia a favor del IPS será integrada en un plan de pagos hasta completar todos los aportes.
Cuando no fuere posible determinar el cargo desempeñado, el haber se determinará mediante el procedimiento de promediar las remuneraciones percibidas, actualizadas mediante los coeficientes a que se refiere el artículo 51 durante los 36 meses continuos más favorables desempeñados por el agente. (HOY)
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