Nivio expresó que, antes del fallo, se discriminaba a 1.300.000 trabajadores argentinos, ya que alrededor de 2.000 organizaciones de trabajadores no podían elegir delegados, ni podían representar a los trabajadores en un conflicto, ni discutir convenios colectivos.
No podía persistir el Estado argentino en la reiteración de prácticas contrarias al derecho fundamental de los trabajadores de asociarse libremente. Se venía sosteniendo una legislación que se enfrenta abiertamente tanto a disposiciones constitucionales (art. 14 bis de la Constitución Nacional) e internacionales (art. 8 del Protocolo de San Salvador, arts. 16 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y aquellas normas específicas de la Organización Internacional del Trabajo – Convenios 87 y 98 –).
Un movimiento sindical libre y democrático sólo puede desarrollarse dentro de un clima en el que se respeten y garanticen los derechos fundamentales. La posibilidad de decidir libremente la conformación de nuevas organizaciones termina con un escollo que implicaba debilitar la capacidad de respuesta de los trabajadores, profundizando la situación de sometimiento a la que se enfrentan.
Termina diciendo Nivio que la resolución abre un camino para terminar también con la existencia de un régimen de exclusividad, que admite la coexistencia de sindicatos con personería gremial y sindicatos meramente inscriptos, pero reserva para los primeros una serie de derechos y privilegios que vedan, en la práctica, el surgimiento de nuevos sindicatos con capacidad de acción colectiva.
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