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18/09/2008
Mala Praxis

El caso de una mujer que conmovió a la ciudad de Colón


hospital_colon-190908 (32k image)Una mujer ingresa al Hospital Municipal y fallece cuando era trasladada a Pergamino. El caso aconteció en 1997 y se dictó sentencia en el 2007. Las principales aristas y la responsabilidad profesional. En Colón a igual que en el resto de las ciudades existen juicios por malas praxis. Los Tribunales Civiles y Comerciales de la Provincia se encuentran sobrecargados de causas iniciadas en procura del cobro por daños y perjuicios-entre otras cosas-...


De acuerdo a las estadísticas, alrededor de un 20 por ciento de médicos, odontólogos, enfermeros y profesionales de otras áreas médicas, son demandados por su responsabilidad en la atención de la salud en la provincia de Buenos Aires.


Cabe destacar que el Hospital Municipal de Colón tiene en la actualidad demandas por daños y perjuicios, en algunos casos que tomaron estado público y que de perderlas sería un duro golpe a las arcas comunales.


Uno de los últimos casos donde se conoció sentencia es el de una mujer fallecida en julio de l997 y donde se señalaron un sin número de versiones en nuestra ciudad por las causas de su muerte. En este caso el Juez Interviniente en lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en el 2007.
Los querellantes demandaron al Municipio de Colón y a tres médicos que intervinieron en la atención de la fallecida.


La historia


El 12 de julio de 1997 ingresa al Hospital Municipal “Eduardo Morgan” una mujer, empleada de la provincia de Buenos Aires, y que desarrollaba su tarea en un establecimiento educativo. Tenía un cuadro de hipotensión severo, siendo atendida en la Guardia del Hospital Municipal, consultado un cardiólogo es derivada a una Unidad de Terapia Intensiva de mayor complejidad y antes de llegar a destino fallece súbitamente en la ambulancia.


El chofer de la ambulancia en su declaración indica que la mujer falleció entre Alfonso y Pergamino, y que la ambulancia estaba equipada con oxigeno pero no contaba con unidad de terapia intensiva, porque por esa época el Hospital no contaba con vehículos de ese tipo.Una enfermera dice que se le hicieron las atenciones que debían hacerle, se le suministro oxigeno y se le dio Efortil.
Los demandantes explican que la mujer fue atendida durante tres horas en la sala de terapia intensiva, no pudiendo lograr su mejoría y retardaron su traslado a un Centro de Mayor Complejidad.


Uno de los médicos que declaró “ dice que la mujer sufría un cuadro de hipotensión, y que además venía de un estado gripal de tres días. Que en la sala de guardia se la hidrató y se le dio hipertensores y que la paciente mejoró al punto de querer retirarse a su casa, siendo retenida por consejo del médico”. Agregó “que se le efectuaron electrocardiogramas y ecocardiograma, derivándose porque el Hospital Municipal (en esa época) era una institución de baja complejidad, no tenía sala de terapia intensiva, sin especialistas en terapia intensiva y sin posibilidad de estudios complejos”.


Responsabilidad de los profesionales


La jueza en su fallo del 2007 (diez años después) indica que rechaza la demanda por daños y perjuicios.
Sin embargo en sus consi- derandos señala con respecto a la acción de los médicos en este caso particular:


“La obligación que asume el médico no es una obligación de “resultado o determinada de curar al enfermo” si no solamente una obligación “de medios” en virtud de la cual solo se compromete a atender al paciente con prudencia y diligencia y, por ende, si –como en este caso- de la prueba aportada a la causa (pericias, secuestro de la documentación existente etc) no surge que los servicios profesionales se prestaron sin esa prudencia y diligencia sino por el contrario, emana del cumplimiento acabado de las obligaciones en cabeza del médico “es decir le fue proporcionado al enfermo todos aquellos cuidados que conforme a los conocimientos científicos y a la práctica del arte de curar eran conducentes para sanar al paciente, más allá del resultado final no se evidencia la configuración de un obrar culposo y consecuentemente, la pretensión resarcitoria con sustento en una afirmada mala praxis y culpa médica no puede merecer acogida jurisdiccional pues, en la especie, no existe causa eficiente de la obligación de indemnizar que se intenta poner en cabeza del profesional y del establecimiento asistencial”.
En pocas palabras. Un médico en su consulta no hace un contrato para curar al enfermo si no se compromete a atender al paciente con prudencia y diligencia con cuidados para sanarlo.




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