Según se supo, hace varias semanas se había pedido la clausura del Basural Municipal. Por otro lado los Bomberos Voluntarios de Colón por pedido de la Magistrada pergaminense realizaron un informe en julio de este año dando cuenta de la cantidad de incendios que hubo, duración de los mismos, causas etc. Con el pedido de clausura y el informe de los Servidores Públicos, la Jueza en lo Contencioso Administrativo tomó una resolución que involucra por lo menos tres aspectos: bién público, cese de los incendios y una inspección de organismo de la provincia. Las consecuencias
El colonense indica que los incendios producidos en el basural Municipal de nuestra ciudad tiene consecuencias contaminantes para toda la comunidad. En tanto, la Municipalidad de Colón contestó el oficio señalando que “en ningún momento ha procedido a la quema de residuos”, ni que ello haya sido implementado como forma de eliminación de los mismos.
Asimismo, manifiesta que “resulta materialmente imposible al Municipio garantizar que, bajo ningún concepto, terceras personas no produzcan incendios en el predio que ocupa el Basural.”. Refiere también que los incendios han sido provocados por el clima. Sin embargo hace dos meses se prohibió la entrada al predio a personas que recolectaban basura, y a una decena de ellos se les dio un subsidio.
Bien Común
La Magistrada en su fallo indica que se aprecia una tensión entre el interés público involucrado en la causa, traducido en la necesidad de contar con un destino final para el depósito de los residuos domiciliarios generados en la Ciudad de Colón -que permita asimismo garantizar el respectivo servicio público involucrado-, con los altos intereses de materia ambiental en juego, lo cual implica -a mi entender- la necesidad de un amplio estudio y un mayor análisis de la cuestión
Rechaza el pedido
La Jueza Castagno argumenta “Es por ello que considero que la petición efectuada por el actor en esta etapa del proceso, referida a que este Juzgado “clasure preventivamente el basural de Colón” debe ser rechazada, pues -como se dijo- requiere para su análisis la correcta ponderación de los elementos de prueba aportados al proceso como resultado de su normal desarrollo, con la debida oportunidad de audiencia, prueba y alegato.
Además recordó que “se ha dictado una medida cautelar que dispuso, entre otras cosas, el cese de los incendios producidos en el predio del basural de Colón es dable precisar que ello importa un apartamiento de lo dispuesto en la referida resolución, e impone a este Juzgado el deber de que dicha decisión sea respetada y cumplida.
En una parte del fallo judicial la resolución judicial de 2006 indica «Se sugiere limitar el accionar de los cirujas y prohibir la quema de residuos; definir una cota con respecto a la calle lindante al sitio y proceder a la cobertura de los residuos con material resultante de la descomposición de los residuos dispuestos en los primeros años del basural, realizando posteriormente una cobertura final y par- quización que incluya el emplazamiento de barrera forestal y de ser posible se deberá proceder al emplazamiento de un alambrado olímpico que delimitará el predio y servirá de barrera de contención de las bolsas que vuelan hacia los predios vecinos.»
A dicho fin, no puede considerarse suficiente, a los efectos del cumplimiento de la medida cautelar referida, la remisión de notas por parte del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Colón a diferentes organismos (subordinados o no) con instrucciones al efecto, pues ello no desliga al demandante de la obligación puesta a su cargo y a la Municipalidad de Colón para que de cabal cumplimiento con la medida cautelar dispuesta en particular con lo referido al tema de los incendios en el predio destinado al basural local-, bajo apercibimiento de disponer la responsabilidad correspondiente en los funcionarios actuantes líbrese oficio al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible con el objeto de que informe a la mayor brevedad, si para el caso de incumplimiento con el cronograma propuesto por el Municipio demandado, dicho organismo procederá a ejecutar las fases conforme a dicho plan, con cargo a la respectiva comuna, conforme dicha norma faculta a la Autoridad de Aplicación.
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