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14/08/2008
Departamental Pergamino

Se comenzará a implementar el Fuero de Responsabilidad Civil y Juvenil


El Fuero Penal Juvenil surgió de una ley sancionada a fines de 2006 que determina que los menores de 18 años que cometan delitos contarán con las mismas garantías procesales que los mayores de edad y no podrán permanecer detenidos por un período mayor a los 180 días...


La Suprema Corte de Justicia Bonaerense empezará a implementar el Fuero de Responsabilidad Civil Juvenil en la segunda etapa prevista para agosto y septiembre, en los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, Mercedes, Morón, Pergamino, San Nicolás y Zárate-Campana. El nuevo Fuero debe empezar a funcionar en Mar del Plata, Lomas de Zamora y San Isidro.


La Suprema Corte advirtió a principios de julio que «no estarían dadas en su totalidad las condiciones para la puesta en marcha de la primera etapa de este nuevo fuero», pero ratificó el compromiso de cumplir con el cronograma para respetar el compromiso asumido por el Poder Ejecutivo, a través de un decreto firmado este año por el gobernador.


El Fuero Penal Juvenil surgió de una ley sancionada a fines de 2006 que determina que los menores de 18 años que cometan delitos contarán con las mismas garantías procesales que los mayores de edad y no podrán permanecer detenidos por un período mayor a los 180 días.


El inicio del Fuero en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen -que estaba también propuesto para la primera etapa- se postergó por considerar la Suprema Corte que «no se encuentran dadas tales condiciones mínimas» para su funcionamiento.


Previamente la Corte solicitó información a los ministerios de Justicia y Desarrollo Social bonaerenses sobre el grado de avance de los compromisos asumidos que figuran en el decreto firmado por el Poder Ejecutivo, para examinar las posibilidades de implementación del fuero.


Según se desprende del informe enviado por la cartera social a la Suprema Corte, estaba demorado el cronograma de trabajos en los centros, servicios y programas previstos para el funcionamiento del sistema, aunque ese ministerio se comprometió a su implementación «a futuro» y a «generar mecanismos alternativos para la prestación del servicio hasta tanto ello suceda».


En el texto de la ley consta que la prisión preventiva en menores «no podrá exceder de 180 días y, una vez transcurrido ese plazo, si no se hubiere realizado el juicio, el niño será puesto en libertad sin más trámite por el juez de la causa, sin necesidad de requerimiento fiscal o de la defensa».


Asimismo establece que durante la etapa de enjuiciamiento, los Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil -integrados por tres miembros- tendrán competencia sólo en los «casos graves», como homicidios, abusos sexuales, privaciones ilegítimas de la libertad y secuestros.


Por otro lado, la ley consigna que en ningún caso se podrá someter al menor a interrogatorio por parte de autoridades policiales. (HOY)


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