El fallo fue dictado por el juez de Garantías Nº 4 de Mar del Plata, Juan Francisco Tapia, al hacer lugar a un hábeas corpus presentado por un joven que fue detenido en la vía pública sin orden judicial. El muchacho estuvo privado de la libertad durante más de ocho horas, sin la autorización para realizar un llamado a su familia y pese a que tenía en mano el DNI, según se señaló en el fallo.
“Más allá de que la presente sentencia tenga un alcance individual, es un imperativo para la jurisdicción remarcar el carácter ilegítimo de determinadas normas, por su invalidez con el contenido de esenciales garantías constitucionales, con el objeto que en el marco de un verdadero Estado de derecho, dichas disposiciones seas derogadas”, señaló el juez Tapia en su resolución.
El caso en estudio se debió a la detención el 21 de abril de este año de un joven que circulaba con su Peugeot Partner roja por la ciudad balnearia, y fue visto por los ocupantes de un patrullero que tras una denuncia por intento de secuestro realizaban un operativo. Pese a que tenía el DNI encima, el joven fue detenido y llevado a la comisaría 16ª, adonde permaneció incomunicado y detenido por ocho horas, hasta que fue liberado al constatarse que no había pedido de captura en su contra.
Al analizar el hecho, el juez Tapia citó amplia jurisprudencia sobre el tema e hizo un análisis histórico sobre la facultad del personal policial para realizar detenciones. “En la Provincia de Buenos Aires, el primer Reglamento de la Policía de la Provincia de 1880 autorizaba a los miembros de la fuerza policial a arrestar sin autorización judicial a los vagos, ebrios y sospechosos durante un período de tiempo de hasta ocho días”, recordó el juez, y agregó que “en el año 1998, la ley 12.155 estableció un conjunto de principios básicos de actuación policial tendientes a fijar las bases normativas del control del desempeño policial y, en particular, del uso de la fuerza por parte de los uniformados”.
El inciso tercero del artículo 5 de la ley 13.482 establece que “el personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita”. Aunque establece que “tales privaciones de libertad deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y no podrán durar más del tiempo estrictamente necesario, el que no podrá exceder el término de doce (12) horas”.
“Si bien el Estado conserva la facultad de identificar a las personas, el uso que debe darse a dicha facultad en un Estado constitucional y democrático de derecho en modo alguno permite convalidar que se prive de la libertad a las personas para realizar la diligencia burocrática de su identificación, máxime cuando la práctica evidencia que, como en el caso que nos ocupa, el uso de dicha facultad se emplea en forma selectiva y arbitraria, sin comunicación al órgano judicial que debería tomar conocimiento, y sin brindarle la posibilidad al demorado de comunicarse con una persona de su confianza”, consideró el juez.
Así, el juez declaró inconstitucional el inciso 3 del artículo 5 de la ley 13.482 y abrió el camino para más presentaciones (El ciudadano)
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