Institucionales
Venta de motos y las obligaciones de los comercios del rubro Se recuerda a la población que es obligación de los comercios vendedores de motocicletas, la entrega de toda la documentación requerida por Ley para que el comprador pueda, de inmediato, patentar y asegurar las motos...
|
En los casos de vehículos importados, que requieren documentación de Aduana o la entrega definitiva de fábrica, se establecerá la entrega de una Factura Oficial de venta de la Moto, con Membrete impreso que contendrá Nombre de la firma Comercial, Registros de Datos como CUIT, IVA, Ingresos Brutos, dirección, etc, haciendo constar en la misma además del valor, la marca, modelo, Nº chasis y Nº de Motor, y donde se estipule en Gestión la documentación oficial, que deberá entregarse en un plazo aproximado a los 15 días (plazo que generalmente demora).
Queda claro que quien adquiera una motocicleta en otras condiciones, como la entrega de la documentación recién cuando se terminen de pagar las cuotas establecidas, no podrá utilizarla para circular por la vía pública hasta entonces, ya que por falta de la documentación, la moto no estará habilitada para transitar.
La situación, como informáramos, quedó establecida en la reunión mantenida en la Municipalidad, con los comerciantes, donde además se sugirió a los vendedores la entrega de la motocicleta con el casco respectivo.
Se advierte a la población que la documentación en cuestión será requerida por la Policía de Seguridad y por los agentes de la Dirección de Tránsito.
|