Así, el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires debatirán el proyecto que establece, en su artículo 1°, que el personal herido e incapacitado transitoriamente en acto de servicio y en función de policía de seguridad, percibirá un subsidio mensual a cargo del Estado Provincial. Equivale al sueldo que por todo concepto percibe un Teniente Primero del régimen de la Ley 13.201 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, mientras dure su incapacidad y en las condiciones que determine la reglamentación. Para el supuesto de resultar permanente la incapacidad y acordado que fuera el retiro por dicha circunstancia o el pase a situación de actividad limitada, el personal seguirá percibiendo el mismo.
"naturaleza que se otorgue por la misma causa”. El artículo 3° destaca: “establecer para los derecho- habientes del personal fallecido por acto de servicio un subsidio mensual equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente 1° de las Policías de la Provincia de Buenos Aires -Ley 13.201- en las mismas condiciones establecidas en el artículo 1° mientras subsista su condición de beneficiario previsional”.
Por otra parte, el artículo 4° menciona que corresponderá el otorgamiento de becas para el sostenimiento, contención y educación de cada uno de los hijos menores del personal fallecido o retirado por incapacidad física sufrida en acto de servicio.
“Serán devengadas mensualmente desde el preescolar hasta completar el nivel de enseñanza conforme a la ley 13.688, por un monto equivalente al 30 por ciento del sueldo básico del grado de Comisionado correspondiente al escalafón de la ley Nro. 13.201. En el caso de acceder a una carrera terciaria y/o universitaria, el beneficio se extenderá hasta el plazo máximo de duración de la misma conforme a la currícula vigente según la carrera. Los requisitos para acceder a dicho beneficio serán establecidos por la reglamentación”.
El artículo 5° establece que será incompatible la percepción de los haberes de retiro o jubilación con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes. El Poder Ejecutivo podrá establecer por tiempo determinado y con carácter general regímenes de compatibilidad limitada con reducción de los haberes previsionales.
Sin perjuicio de ello, “el personal policial que fuera pasado a situación de retiro por incapacidad física producida en actos de servicio e ingresara a la actividad estatal, tendrá una reducción de los haberes jubilatorios de un 30 por ciento”. Asimismo, por medio del Artículo 6° “el ministerio de Seguridad y las Policías de la Provincia de Buenos Aires deberán dar prioridad para el ingreso a la repartición a los hijos del personal policial retirado o fallecido como consecuencia de actos de servicio”.
Por su parte, el artículo 7° reconoce que “los beneficios instituidos comprenderán asimismo al personal retirado y derechohabientes que, con anterioridad a su vigencia hubieren sido alcanzados por algunos de los supuestos de incapacidad o fallecimiento previstos en esta ley. Para estos casos la percepción del beneficio no tendrá efecto retroactivo y será procedente sólo desde el momento de la solicitud del beneficiario a partir de la vigencia de la presente ley”. Por último, el artículo 8° ordena “derogar toda norma que disponga beneficios similares o se oponga a la presente.
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