Se haría hincapié en que está en contradicción con la libertad personal
En los últimos días, la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense consideró que el consumo de drogas es un “ejercicio de la libertad” de cada persona, al sobreseer a un joven que había sido detenido con una escasa cantidad de marihuana entre sus pertenencias. Siguiendo un razonamiento similar, la Corte Suprema de la Nación podría declarar la inconstitucionalidad de parte del articulado de la ley 23.737 que establece el Régimen Penal de Estupefacientes, confiaron fuentes judiciales. Así abriría la puerta para la tenencia de drogas para consumo personal.
El artículo 14 de dicha norma, sancionada en 1989, que reprime con penas de un mes a dos años de prisión la “tenencia para uso personal”, es la piedra medular de la cuestión. El máximo tribunal de la Nación profundizaría la línea de pensamiento de que éste contradice el espíritu y la letra del Art. 19 de la Constitución Nacional, el cual consagra la libertad personal.
Textualmente, dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohiba”.
Este artículo, cimiento sólido de los derechos individuales, ha sido objeto de acaloradas discusiones doctrinarias y jurisprudenciales. En una magnífica presentación académica realizada en la Aula Magna de la Facultad de Derecho, durante una jornada de reflexión, el juez de la Cámara de Apelación y Garantía de La Plata, Javier Guzmán, hizo un abarcativo y sorprendente revisionismo sobre la materia en cuestión. Aunque parezca un discusión de este tiempo, el embrión de los debates jurisprudenciales se sitúa a comienzos del siglo pasado.
El primer planteo fue en 1926, cuando el Código Penal establecía la penalización de las personas que tuviesen drogas en su poder. En 1930, una Cámara de Capital Federal, en el caso González Antino, en votación dividida de 4 a 3, estableció que importaba infracción y que no debía admitirse la tenencia. Uno de los jueces disidentes, el doctor Luna Olmos, planteó la in- constitucionalidad de la norma por contraponerse con el artículo 19 de la Constitución.
En otro fallo plenario de una Cámara en 1966 se ratificó el precedente sentado en González Antino en 1930, por 9 a 8. Desde la doctrina, Sebas- tián Soler fue el primero que se pronunció por la no pu- nibilidad de la tenencia para consumo personal, siguiendo la línea de razonamiento de Luna Olmos. En 1974 se sancionó la ley 20.771 por impulso del entonces ministro de Bienestar Social, José López Rega. En su artículo 6 imponía la pena de 1 a 6 años de prisión al que tuviese en su poder estupefacientes aunque estuvieren destinados al consumo personal.
El 25 de marzo de 1978, la Corte debió juzgar el caso “Cola- vini”, un joven que había sido detenido en una plaza con dos cigarrillos de marihuana. El procurador de aquel entonces, el doctor Elias Guasta- vino, fundamentó que el uso personal era una acción coercitiva del Estado, que estaba fuera del imperio del artículo 19 de la Constitución, y que el artículo 6 de la 20.771 era claro.
Si no hay consumidor, no hay tráfico, razonó Guastavino. “Era una mirada estigma- tizante”, opinó el juez Guz- mán durante la reciente jornada organizada por la secretaría de Extensión. La Corte falló a favor de la crimi- nalización de la tenencia. Entendió que no era una acción privada de los hombres. Ese mismo año, un juez criticó con dureza la posición de la Corte. Era Eugenio Zaffaroni, hoy integrante del máximo tribunal de la Nación.
En 1986 se presentó el caso (Gustavo) Basterrica, integrante de la banda Los Abuelos de la Nada. La cuestión era similar a la de Colavini, con la diferencia de que cuando le encontraron marihuana estaba en su casa. El procurador Juan Gauna siguió la línea de 1974, pero la Corte se apartó de ese criterio y sostuvo que ésta era una acción privada de los hombres y que el artículo 6 de la ley 20.771 era inconstitucional por contraponerse con la libertad personal. El fallo fue 3 (Belluccio, Baqué y Petra- cchi) a 2 (Fayt y Caballero).
Muchas cámaras federales, básicamente del interior del país, cuestionaron esta sentencia y no se sintieron obligadas a seguirla ante casos de similar índole.
En 1989 se sancionó la mencionada 23.737, que todavía está vigente y que condena la tenencia. En 1990 llegó a la Corte el caso Montalvo, a quien le encontraron 2,7 gramos de marihuana en la vía pública. En el fallo resolvieron a favor de la penalización de la tenencia para consumo personal. Hasta el momento no hubo otro pronunciamiento del máximo tribunal sobre la cuestión (HOY)
La nueva polémica por la penalización
El domingo, una mujer que bajaba de un ómnibus en la Terminal de Junín fue detenida por portar casi medio kilo de marihuana. La tenencia de droga, se sabe, está penada por ley. Pero, si la causa judicial contra esa mujer alcanza los tribunales superiores de la Provincia, probablemente nunca sea condenada.
Al margen de cualquier fallo, la realidad indica que hoy en día la marihuana se cultiva, se vende, se compra y se fuma con la misma naturalidad con que se prohíbe. Y mientras se repiten los fallos que contradicen la jurisprudencia vigente y los jueces encuentran flacos los motivos para penar a los fumadores, cada vez son más las voces que, discrepantes en algunas cuestiones y coincidentes en otras, piden a gritos un debate en torno a la despenalización del cannabis.
Entre quienes bregan por ese cruce de opiniones, es bueno aclarar, están los que por el momento sólo alientan el uso terapéutico de la marihuana para algunos casos y los que, directamente, piden por su despenalización definitiva. Entre quienes se oponen, en cambio, nadie se sale de la misma idea: la marihuana es una droga peligrosa y debe ser combatida. Irreconciliables o no, las posturas parecen tener mucho tiempo por delante antes de vislumbrar al menos un atisbo de acuerdo.
|