PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

13/05/2008
Cámara de Diputados

Se trata reforma delito de infanticidio


ncesar130508 (22k image)El Proyecto de Ley se empezó a analizar hoy en reunión de Asesores de la Comisión de Legislación Penal.
Por expresa indicación de la Presidenta de la Comisión de Legislación Penal, Diputada de la Nación Dra. Nora César, en el día de la fecha ha comenzado el análisis del Proyecto de Ley 1679-D-08, en reunión de Asesores de la citada comisión. La iniciativa de las Diputadas Diana Conti y Nora César, procura reincorporar la figura de Infanticidio en el Código Penal –que había sido derogado en 1994- con una pena de seis meses a tres años de prisión para “la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal”...


Este delito, que generalmente se produce en localidades rurales, alejadas de los grandes centros urbanos, tiene como protagonistas a mujeres de escasos recursos e instrucción, con mayor necesidad de una urgente asistencia social, psicológica y –en ocasiones- hasta psiquiátrica, que de punición.


Es preciso señalar que el infanticidio es una figura que está prevista en varios de los códigos penales latinoamericanos –Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay, Venezuela- y en todos los casos con una escala penal atenuada en relación con el homicidio simple.

La Presidenta de la Comisión de Legislación Penal ha dispuesto que, una vez que se cumplimente con el pormenorizado análisis del referido proyecto entre los Asesores, comenzará a tratarse en las reuniones de Diputados, a los fines de emitir un dictamen que permita su tratamiento en el recinto.

H. Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEYMODIFICACION DEL ARTICULO 81 DEL CODIGO PENAL PARA INCORPORAR LA FIGURA DEL INFANTICIDIO
Artículo 1º - Incorpórase como inciso 2º del artículo 81 del Código Penal el siguiente texto: "Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal".
Artículo 2º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo reincorporar la figura del infanticidio en nuestra legislación penal.
El infanticidio fue derogado en 1994 mediante la ley 24.410, lo cual ha implicado que todos los supuestos en que la madre da muerte a su hijo (filicidio) constituyan un homicidio agravado por el vínculo, al cual le corresponde una pena privativa de la libertad perpetua (art. 80 del Código Penal), a menos que se considere que están presentes las circunstancias extraordinaria de atenuación determinando que la escala penal aplicable es de 8 a 25 años de privación de la libertad.


Consideramos que esta respuesta punitiva es desmesurada violentado el principio de proporcionalidad que debe existir entre la pena aplicable y el reproche al autor por el delito cometido. Podemos citar a Luigi Ferrajoli cuando asevera que "El hecho de que entre pena y delito no exista ninguna relación natural no excluye que la primera deba ser adecuada al segundo en alguna medida".


Debe valorarse que Raúl Eugenio Zaffaroni, integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y destacado jurista en el ámbito del Derecho penal, ha cuestionado la derogación de la figura del infanticidio. Al respecto, ha afirmado que "Hay algunas reformas penales que me han causado pánico y sobre las cuales quisiera advertir, sobre todo porque hay una triste realidad latinoamericana. Me refiero fundamentalmente a la figura de 'homicidio privilegiado de infanticidio'. En algunos de nuestros códigos se usaba alguna expresión, que naturalmente es necesario suprimir, en razón de lo absurdo que resulta en nuestros días.


En el Código argentino se hablaba del infanticidio como la muerte del niño durante el nacimiento bajo los efectos del estado puerperal o para ocultar la deshonra. Eso de ocultar la deshonra es algo pasado de moda, algo verdaderamente bochornoso que había que eliminar. Pero de ahí a eliminar el infanticidio hay una distancia grande. ¿Qué se hizo? Se eliminó el tipo 'privilegiado de infanticidio', con lo cual la conducta que antes tenía una pena máxima de cinco a seis años, pasa a tener prisión o reclusión perpetua, por ser un parricidio, homicidio del pariente, un homicidio calificado". Agrega que "el infanticidio tiene una realidad terrible por lo menos en mi país. Es un delito muy raro en la Ciudad de Buenos Aires, es muy raro en los centros urbanos, es un delito que por regla general se comete en provincia.


¿Quién es normalmente sujeto activo? Son mujeres de muy escasa instrucción con unos antecedentes culturales de bastante aislamiento, algunos casos de debilidad mental superficial, otros casos de condicionamiento cultural de aislamiento, muy escasa capacidad de comunicación, muy escasa capacidad de expresarse, de comunicarse y que tienen partos en soledad, en baños, y los productos van a dar a pozos ciegos. Es decir, son casos más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a veces hasta psiquiátrica que de punición. Llevar estos casos trágicos a una pena de reclusión o de prisión perpetua me parece algo verdaderamente terrible". De modo que advierte con claridad la desproporcionada intervención del sistema punitivo en estos casos.


Su opinión es compartida por otras especialistas, como Haydée Birgin, presidenta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, que ha considerado que "El infanticidio es más común de lo que se cree, especialmente en el norte argentino, de parte de chicas violadas, abusadas sexualmente. Fue una barbaridad sacarlo del Código Penal. Fue una reforma apresurada".


Debe señalarse que el infanticidio es una figura que se encuentra prevista en varios de los códigos penales latinoamericanos (por ejemplo: Bolivia, Uruguay, Venezuela, Perú, Brasil y Chile). La solución es similar en cuanto a la respuesta, ya que se prevé una escala penal atenuada en relación con el homicidio.


La redacción propuesta recoge el texto derogado por la ley 24.410 manteniendo la referencia al estado puerperal que fue largamente analizado por la jurisprudencia y la doctrina nacional. A la vez, hemos decidido eliminar del tipo penal la finalidad de la madre de evitar su deshonra, considerado un elemento subjetivo distinto al dolo. Entendemos que esta referencia es completamente anacrónica en la sociedad actual y puede limitar la aplicación de esta figura atenuada sobre la base de prejuicios morales del juzgador.



VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados