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24/04/2008
Casos judiciales

La Cámara falló en contra de millonario pedido de empleado Municipal


justicia-250408 (20k image)La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por Damián Nicolás Cebey, Marcelo José Schreginger y Cristina Yolanda Valdez, no dio la razón al reclamo de Juan Basilio Larrovere. El trabajador se reservó el derecho de seguir apelando. Reclamaba los sueldos caídos desde el 20 de enero de 1982 al 28 de enero de l998. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo se reunió a fines de 2007, para dictar sentencia definitiva en la causa judicial autos «LARROVERE JUAN BASILIO C/ MUNICIPALIDAD DE COLON S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA- EMPLEO PÚBLICO”...


Los abogados patrocinantes de Larrovere fueron Hugo Rodriguez y Cecilia Rodriguez Solmi, mientras que la representante de la Municipalidad de Colón fue la asesora letrada, Agustina Mora.
El fallo es interesante desde el punto de vista legal y marca una definición de la Cámara en este tipo de reclamos:


La sentencia dice “ La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por Damián Nicolás Cebey, Marcelo José Schreginger y Cristina Yolanda Valdez, se reúne en Acuerdo Extraordinario para dictar sentencia definitiva en los autos «LARROVERE JUAN BA- SILIO C/ MUNICIPALIDAD DE COLON S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA- EMPLEO PÚBLICO», expediente Nº 358-2007


De acuerdo con el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Cristina Yolanda Valdez, Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger.
En el fallo judicial la Dra. Cristina Valdez dice sobre la cuestión de fondo:


“Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Juan Basilio Larrovere contra la Municipalidad de Colón reclamando los sueldos y aportes previsionales no abonados durante el período comprendido entre el 20 de enero de 1982 -momento en el que fuera suspendido preventivamente- hasta el 28 de enero de 1998, fecha en que fue levantada dicha suspensión.


Corrido traslado de la demanda, la Municipalidad de Colón y opone excepción de inadmisibilidad de la pretensión por considerar que las decisiones objetadas por el actor han quedado firmes por falta de impugnación oportuna en sede administrativa”. En esta parte, la sentencia indica que la presentación judicial fue realizada a destiempo.

Un poco de historia


La actual demanda fue presentada a mediados del 2004 y se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia N º 1 en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Nicolás.
La suma estimativa reclamada fue de 318.229.76 pesos que resultaba de multiplicar los últimos seis años de suspensión, o sea 192 meses, de acuerdo al último sueldo 1.522 pesos que hace una suma de 293.758.24, más sueldos anuales complementarios que alcanzan la suma de 24.471.52 pesos.


El 20 de enero de l982, dispuesto por el artículo 246 de la Ley Orgánica Municipal, la Comuna de Colón suspendió a Juan Larrovere del cargo de Capataz General. En el Decreto Municipal señala: “ Suspende preventivamente a Juan Larrovere ” y “Dejase expresa constancia de que la presente suspensión no implica pronunciamiento sobre la responsabilidad de los afectados”.


En 1985 el Juzgado Criminal Nº 3 a cargo del Dr. Abel Di Lorenzo lo inhabilita en forma absoluta. El 7 de diciembre de l987, durante el gobierno de Rubén Díaz, el empleado Larrovere vuelve a reclamar argumentando en la carta documento: “ Que desde hace cinco años me encuentro en situación de «suspensión preventiva» con invocación al artículo 246 de la Ley Orgánica Municipal, a resultas de una causa penal que tramito ante los Tribunales de San Nicolás”


Otro reclamo de iguales características ingresó el 15 de febrero de 1993 y se repite el 23 de octubre del mismo año. En ese periodo estaba en el gobierno, Oscar Centanni. La parte legal y Técnica de la Comuna rechaza el pedido de Larrovere por «improcedente» y la Municipalidad «hace expresa reserva defensas legales pertinente»


El 14 de noviembre de l997, el Juez Aramburu en un fallo judicial dice: «que de constancias en autos resulta que ha transcurridos más de 10 años de que, por sentencia firme, se le impusiera al causante de inhabilitación absoluta perpetua.


Que de acuerdo a las actuaciones recibidas resulta que el mismo no registra antecedentes posteriores al hecho; y que goza de un buen concepto ambiental en su medio........ por ello y en virtud de lo dispuesto resuelvo rehabilitar a Juan Basilio Larrovere el uso y goce de los derechos y capacidades de que le fuera privado por sentencia firme del 11 de junio de l985 en la causa judicial ...».

El reciente fallo judicial


El fallo de la Cámara señala “En fecha 1º de junio de 2007 la jueza interviniente dicta resolución en autos, haciendo lugar a la excepción opuesta por la demandada y declarando inadmisible la pretensión resarcitoria arti- culada por la actora, imponiendo las costas en el orden causado.
Para así sentenciar, resalta la a quo el acto administrativo dictado por el Intendente Municipal (Carlos Mazzieri) por el que el actor fue reincorporado y que obra en la documental de autos reservada y listada bajo la letra Q (Decreto nº 65/98).


En dicha manifestación de la voluntad comunal, además de reincorporar a Larrovere a la planta municipal, se dispuso el rechazo de los reclamos por el pago de los sueldos caídos y los aportes jubilatorios del actor. Entiende la Juez sentenciante que dicho acto administrativo -que rechazó el pedido que replantea el actor en autos (Larrovere) ha quedado firme y consentido por el agente municipal, quien no ha interpuesto recurso administrativo o judicial alguno para revisar la negativa de la demandada a reconocer los conceptos salariales y provisionales reclamados.


Así, considera que «de las constancias arrimadas a la causa se desprende que el actor de autos no ha impugnado oportunamente en sede administrativa los actos atacados judicialmente, ya que tras haber solicitado su reincorporación y renunciado en forma expresa a que no se le abonen salarios ni indem- nizaciones, recién en el año 2004 dedujo la presente demanda judicial».
En este paso en el acto administrativo realizado por la Municipalidad de Colón en 1998, para incorporar a Larrovere a sus funciones, se firma un acuerdo donde el trabajador declina los derechos a reclamar en sede judicial por los salarios caídos”.


Continúa su razonamiento considerando que el actor no puede, como lo pretende, exigir extemporáneamente el reconocimiento de sus derechos alegando presuntos vicios que no invocó en el momento procesal oportuno, aún cuando tuvo la ocasión para hacerlo. Aún el reclamo presentado en sede administrativa por el Larrovere en fecha 18 de diciembre de 2003, no tuvo la virtualidad para reabrir los plazos para impugnar el Decreto nº 65/98, ya vencidos irremediablemente.
Por último, recuerda la a quo que existe un criterio jurisprudencial que pacíficamente sostiene que no corresponde el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas.


A esto suma la conducta contradictoria de la actora que viola el principio de seguridad jurídica pues, luego de consentir el acto administrativo, intentó -pasados casi seis años-, invalidarlo sin reconocer límite temporal alguno para hacerlo”.


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