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14/02/2008
Acoso sexual

El suceso del que habló la ciudad de Colón


Colón Doce se informó con respecto al trámite que se esta siguiendo en la Fiscalía a cargo de la Dra. Karina Police...


La denuncia por acoso sexual en un organismo estatal conmovió a parte de la sociedad colonense. El hecho de por si es aberrante debido a que se realiza desde una oficina del Estado y con promesa de trabajo hacia la víctima. Si es delito el abuso sexual –cuando existe contacto como puede ser un manoseo.
También existen versiones que no sería el único caso, las mismas indican que habría otras mujeres que incluso fueron a estudios de abogados para asesorarse sobre el tema.


Sin embargo la denuncia penal realizada por la mujer de 37 años no tendrá sentencia debido a que por ahora el acoso sexual no está tipificado como delito. Se entiende por acoso sexual el cometido por dichos, en este caso por promesa de trabajo a cambio de favor sexual.


El fallo de la Dra. Karina Police es sabido –aunque todavía no redactó su decisión- lo sufrido por una mujer en el interior de una oficina pública no constituye delito. Por extensión, en la causa judicial abierta no llamará a la víctima para que relate la situación vivida ni a posibles testigos indirectos, ni a otras probables víctimas, ni a pericias sicológicas al acosador sexual.


En síntesis si la mujer no presenta la denuncia en el fuero administrativo o laboral el presunto acosador tendrá libertad para seguir “acumulando víctimas” con promesa de trabajo en un organismo del Estado regenteado por toda la sociedad.
La denuncia de la mujer acosada en Colón debe ser presentada en el Fuero Contencioso del Tribunal Nº 1 de Pergamino.


Por otro lado, la mujer acusada según la denuncia pidió hablar con superiores de la persona y esta le fue negada, contrariando la ley que existe.
Como se recordará, la denuncia judicial fue presentada ante la auxiliar letrada Claudia Collezini de la Unidad Fiscal Descentralizada de Colón.


Por las leyes vigentes la misma fue girada a Pergamino donde recayó en una fiscalía especializada en el tema.
La denuncia fue presentada el 2 de enero de 2008 y la presunta víctima de 37 años explicó que el acoso sexual se habría realizado en una oficina pública. La mujer habría ido a llevar documentación para reincorporarse a un trabajo.


En la denuncia el presunto acosador habría indicado que para la reincorporación al trabajo “se podría llegar a un arreglo” y trato de “ignorante” a la futura empleada y le dice “ que se podría llegar a recuperar el trabajo “si vas a la cama conmigo”. En la denuncia llama la atención algunos parráfos debido a que la mujer habría ignorado una tarea especifica que habían asignado al acusado.


Los caminos a seguir contra los acosadores


La ley de Prevención y sanción del acoso sexual en el ámbito de las relaciones laborales, educativas, y las que surjan de las prestaciones de los sistemas de salud protege a las víctimas de este tipo de ataque.


El régimen es aplicable a todo agente con carácter permanente, transitorio o contratado en los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal; los organismos o reparticiones pertenecientes a la Administración pública, centralizada o descentralizada, y todo otro organismo del Estado Nacional, provincial y municipal; así como todas las relaciones laborales que se entablen dentro del sector privado; las relaciones de enseñanza-aprendizaje en instituciones educativas públicas o privadas; y las relaciones que surjan de las prestaciones sanitarias en instituciones de salud públicas o privadas.


La normativa indica que incurre en acoso sexual toda persona que efectúe o solicite cualquier tipo de requerimiento, favor, acercamiento, condición, presión y/o cualquier otra conducta o manifestación ofensiva, no deseada por quien la recibe, ya sea en forma verbal, escrita, simbólica o física, de naturaleza explícita o implícitamente sexual


La persona que sufriera acoso sexual deberá comunicarle al superior jerárquico del autor de la conducta de acoso, o a la autoridad educativa o sanitaria, para que tome las medidas conducentes al cese
de esta situación.


Si el empleador omitiera adoptar dichas medidas, la persona afectada podrá darse por despedida sin justa causa u obtener el cambio de lugar de trabajo cuando las circunstancias lo permitan. Todo empleador o autoridad educativa o sanitaria debe tomar todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el riesgo de acoso sexual. Las autoridades tienen el deber de mantener el ámbito de trabajo, estudio o sanitario libre de conductas que signifiquen acoso sexual mediante la implementación de políticas internas que prevengan, desalienten, eviten, investiguen y sancionen esas conductas.


Asimismo, debe revisar toda decisión perjudicial adoptada contra las personas protegidas
Por último cada organismo de la administración pública, las empresas del sector privado y las instituciones educativas y sanitarias deberán encargarse de la difusión da los alcances de la presente ley, para lo cual deberá organizar planes y programas de información, servicio y orientación profesional.
Asimismo, deberá facilitarle al personal información acerca del procedimiento a seguir, los medios de prevención, los mecanismos de denuncia y los organismos especializados en la material que podrán brindarle apoyo.


Por otra parte y esto es lo importante, serán competentes para conocer de las demandas por acoso sexual en el lugar de trabajo los jueces con competencia en lo laboral o en lo contencioso administrativo, según la relación de empleo sea privada o pública


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