La denuncia fue presentada el 2 de enero de 2008 y la presunta víctima de 37 años explicó que el acoso sexual se habría realizado en una oficina pública. La mujer habría ido a llevar documentación para reincorporarse a un trabajo.
En la denuncia el presunto acosador habría indicado que para la reincorporación al trabajo “se podría llegar a un arreglo” y trato de “ignorante” a la futura empleada y le dice “ que se podría llegar a recuperar el trabajo “si vas a la cama conmigo”. En la denuncia llama la atención algunos parráfos debido a que la mujer habría ignorado una tarea especifica que habían asignado al acusado. La denuncia es muy seria y por el carácter de la misma debe ser investigada debido a que otras personas que van con carencias laborales podrían ser víctima de similar situación.
Seguramente la justicia tiene formas directas e indirectas para comprobar la veracidad de los dichos de la mujer como pericias sicológicas, comprobar en espacio y tiempo la situación ( si la mujer concurrió a la oficina etc), además podrían existir posibles testigos indirectos, y lo más importante si existen otras casos y que la propia víctima podría identificar para sean citadas etc, etc. Por otro lado, en las últimas horas trascendió que a la mujer presuntamente acosada habría una persona que le habría pedido retirar la denuncia. Seguramente esta especie puede ser comprobada por la Justicia.
Las leyes
La ley de la provincia de Buenos 12 764 es clara y dice “Se entiende por acoso sexual el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posesión jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que tengan por objeto cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado por la persona a quien va dirigido, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:
a) Cuando someterse a dicha conducta se convierta de forma implícita o explícita en un término o condición de empleo de una persona.
b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento par la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona.
c) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente laboral de abuso, intimidante, hostil u ofensivo”
Por otra parte existen leyes nacionales especificas y se considerará que el acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, inferioridad laboral o docente, u otra condición
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