La historia que relatamos en esta edición sucede en nuestra ciudad. Las personas que aparecen invo- lucradas se domicilian en Colón y no se revela su identidad. María nació en noviembre de l996. Su madre muy joven y sin posibilidades de criarla estuvo con ella seis meses. Ya desde los primeros días había comenzado a ofrecerla a distintas personas. El padre de la beba no la reconoció y recién en 2007, le dio su apellido.
Una mujer mayor viendo la situación de precariedad de la beba en mayo de l997 aceptó criar a la nena. No hubo papeles ni adopción. Desde ese momento la alimenta, la educa, la viste, atiende sus enfermedades. Los contactos de madre e hija se hacen esporádicos y siempre por “presión” de la madre del corazón que trata que el contacto madre e hija no se pierda. La niña desde muy chica sabe quien es su madre verdadera.
El reclamo
Según los cabos que se van uniendo en esta triste historia en el 2005 los padres nuevamente habrían formado pareja. En agosto de 2007 la madre de María se presenta en la casa de la madre de crianza y la reclama. La sorpresa de la tenedora de la pequeña fue mayor, preguntó ¿Por qué?. La contestación habría sido “Si no tengo un hijo no me dan la casa del Plan Federal”. El 25 de agosto del 2007 la nena es llevada por su madre.
Los reclamos
A esta altura de la historia nos preguntamos y ¿los Derechos de los Niños? Al momento de escribirse esta triste historia (fines de enero) la mamá sustituta hace un mes que no ve a su hijastra que crió durante 10 años. Los funcionarios avisados desde un primer momento de esta situación todavía no han mediado para un régimen de visita que le correspondería a la madre del corazón. Tampoco nadie consultó a la menor involucrada. ¿Los Derechos de los niños donde están?. Miles de pesos se pagan a funcionarios para que intervengan en estos casos. Dios salve nuestro futuro.
Los niños tienen derechos
Principio 1: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3 El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4 El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5 El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6 El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7 El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8 El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9 El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10 El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
|