y que dice:
ARTÍCULO 1º: Incorpórese el inciso g al apartado IV del Art. 68, Cap. IX de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
g) Alojamiento en cabañas del Lago Municipal:
* Cabañas para dos (2) personas por día: Peso ciento veinte ($120).- * Cabañas para cuatro (4) personas por día: Pesos ciento cincuenta ($150).- * Cabañas para seis (6) personas por día: Pesos ciento setenta ($170).-
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