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12/01/2008
Basurales a cielo abierto

Comienza el plan para cerrar 150


El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible bonaerense cerró un enorme basural a cielo abierto ubicado en Avenida Vieytes y Leonardo Da Vinci, en la ciudad de Tigre...


El depósito de basura, que no posee casi ningún control sanitario, afecta directamente a la cuenca del Río Reconquista, sobre la que viven casi un millón de personas, la gran mayoría de las cuales padecen patologías asociadas a la contaminación, según informó semanas atrás el ministro de Salud provincial, Claudio Zin.
Se trata del primer paso de un plan que lanzará en las próximas semanas el gobierno de Daniel Scioli para cerrar y erradicar 150 basurales de este tipo ubicados en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires-
El gobernador participará del acto, acompañado por el intendente local, Sergio Massa, y la directora ejecutiva del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Ana Corbi.


Cabe recordar que ubicado detrás del Cementerio Municipal y sobre el cauce del Canal Colón se encuentra el basural de cielo abierto en Colón. La autoridad provincial autorizó a usar el predio de 40 hectáreas para comenzar una etapa de paulatinas mejoras para un relleno sanitario. En los últimos meses se notó muchas mejorar en su funcionamiento debido a la persistente intervención de la Secretaria de Medio Ambiente Municipal.


Además el lugar está controlado por la provincia debido a la denuncia de un vecino del lugar que presentó un recurso de amparo en la Justicia.



La causa judicial Basural Municipal de Colón



BIGATTI, Darío Javier y otra c/Municipalidad de COLÓN s / Pretensión de Restablecimiento o Reconocimiento de derechos" - Juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás - Marzo/2006



"La actividad desplegada por la Municipalidad en la recolección de residuos, y reconocida expresamente en esta causa, encuadra dentro de lo previsto por el precepto citado ( art. 5 inc. b., ley 11.723 ) y le impone como a todo habitante abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente ( art. 3 inc. b, ley 11.723 ). - El municipio deberá tomar las medidas pertinentes para cerrar el ingreso del público al basural, en toda la extensión del terreno, ya que otro elemento negativo que acompaña a esta forma de disposición de los residuos domiciliarios es el cirujeo, con el consiguiente peligro para la salud de aquéllos que manipulan la basura."



"En atención a las características del servicio público que presta el municipio en la recolección de los residuos de la ciudad, el cese de la actividad, no podría producirse abruptamente, atento lo que requiere el " principio de progresividad " del art. 4 de la ley 25.675."



"Se sugiere limitar el accionar de los cirujas y prohibir la quema de residuos; definir una cota con rspecto a la calle lindante al sitio y proceder a la cobertura de los residuos con material resultante de la descomposición de los residuos dispuestos en los primeros años del basural, realizando posteriormente una cobertura final y parquización que incluya el emplazamiento de barrera forestal. - de ser posible se deberá proceder al emplazamiento de un alambrado olímpico que delimitará el predio y servirá de barrera de contención de las bolsas que vuelan hacia los predios vecinos."



"Asimismo se sugiere construir las cunetas pertinentes para albergar el agua de lluvia y derivarlas lejos del predio. Corresponde hacer lugar al pedido cautelar y provisorio. Oficiar la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires a los fines de que por el Área de Residuos Sólidos Urbanos verifique el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Colón, de las medidas preventivas indicadas en el informe producido en el expediente Nº 2.145 - 3487 / 05 con relación al basural, como así también las observaciones que se le efectuaran mediante el informe de fecha 26 de febrero de 2.006 producido en el expediente administrativo Nº 2145 - 19.108 / 04 ( arts. 4, 73 y concs. ley 11.723)."


Texto completo


SAN NICOLÁS de los ARROYOS, de marzo de 2.006.//-


AUTOS y VISTOS: Para resolver la petición de medida cautelar solicitada por la parte actora, en la causa caratulada: " BIGATTI, Darío Javier y otra c / Municipalidad de COLÓN s / Pretensión de Restablecimiento o Reconocimiento de derechos ", que bajo el Nº 508, tramita por ante el juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás, de los que: -
RESULTA: Que a fs. 38 / 48, comparecen los actores de autos, por su derecho y en nombre y representación de sus hijos menores de edad, con patrocinio letrado, incoando acción sumarísima prevista en los arts. 35 y 37 de la Ley 11.723, contra la Municipalidad de Colón por encontrarse afectados por acciones del Estado municipal que producen daños, que derivan en una situación de peligro al medio ambiente y / o a los recursos naturales. - Cautelarmente, solicitan que se ordene a la Municipalidad de Colón para que inmediatamente cese con la quema en el basural municipal y tome las precauciones para evitar que terceros procedan a quemar elementos del basural dentro del mismo predio. - Fundan su petición en los arts. 23, 34, 35, 37, 70 inciso f. )) de la ley 11.723 y 28 y 30 de la ley 25.675. - Solicitan como pretensión principal la suspensión de la actividad del basural y la recomposición del ambiente. -



Denuncian que aparentemente este basural no sólo sería depósito de residuos urbanos o domiciliarios, sino también de los llamados patogénicos. - Que son vecinos linderos al basural cuya actividad les está provocando importantes daños a la salud familiar, como así también a la propiedad, ya que se les destruyen alambrados, postes, se les quema la tierra. - Que durante el año 2.004, el cuerpo de bomberos local fue en mas de tres oportunidades a sofocar incendios por la quema en el basural. -
Acreditan los requisitos de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora, conforme se explayan a fs. 46.


A fs. 51 se le requiere a la Municipalidad de Colón el informe previo que prevee el art. 23 numeral 1 C.C.A.. - En esta respuesta, la Municipalidad aduce no () haber realizado quema alguna en el basural y en cuánto a dicho accionar por parte de terceros, se compromete a efectuar su poder de policía de la siguiente forma: destinando la permanencia de dos agentes municipales en el predio;; la compra de una topadora como oruga; no obstante ello, de manera inmediata el compromiso de efectuar el acomodamiento de los residuos con otra maquinaria existente; se controlará a las personas que van al basural a reciclar residuos. Este informe fue presentado el 8 de febrero de 2.005. Otorgado el traslado a la parte actora, ésta ratifica sus dichos de demanda en cuanto a la falta de servicio del Estado Municipal en relación a toda la problemática de los residuos y del medio ambiente de la ciudad de Colón. Citados a una audiencia con la suscripta, las partes acuerdan un plazo de tres ( 3 ) meses para que la Municipalidad efectivice las tareas indicadas por la Secretaría de Política Ambiental a fs. 34 de autos. - A fs. 136, la parte actora denuncia la persistencia de las irregularidades marcadas inicialmente y pide tener por desistida la medida cautelar pedida en demanda y que se adopte la más idónea para preservar el objeto del proceso. Con fecha 4 de agosto de 2.005 la Municipalidad acompaña al proceso, el plan de clausura y posclausura emitido por la Secretaría de Polìtica Ambiental, Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales, el cual fue girado al municipio, el 26 de noviembre de 2.004. - -
Por la parte actora se ofició a la autoridad de aplicación ambiental quién con fecha 7 de noviembre de 2.005, informa que la Municipalidad de Colón no ha comunicado fecha de finalización de ingreso de residuos, ni ha presentado un programa de realización de tareas de clausura del basural local ( fs. 194 o fs. 5 del expediente administrativo Nº 2145-3487 / 05 ). - A fs. 6 del citado expediente administrativo, el Area de Residuos Sólidos Urbanos - a pedido de la Municipalidad de Colón - asesora técnicamente a ésta en la determinación de un predio apto para la instalación de un relleno sanitario. - Expresa que es necesario al efecto, un Estudio de Impacto Ambiental conforme art. 10 de la ley 11.723. - Por los motivos que expone, el predio actual no deviene apto para el relleno sanitario. - -
Afirma dicha autoridad de aplicación de que la metodología aplicada por el Municipio no ha variado respecto a la inspección realizada en noviembre de 2.004, reiterando este Area la necesidad de que el municipio implemente las medidas necesarias para cumplir con las sugerencias expuestas. . . . - Es necesario se lleve a cabo un plan de clausura paulatino y un plan de manejo integral de los residuos que incluya un ordenamiento y organización interno de la disposición de los residuos hasta que se lleve a cabo un plan de gestión que comprenda la minimización de los residuos a disponer y una disposición final que cumpla con la Resolución 1.143 / 02 ". - -
De fs. 7 a fs. 9 del expediente administrativo antes identificado, obra un informe sobre una auditoría realizada en Colón, los días 11 y 12 de noviembre de 2.004. - Del mismo y, para la resolución de la medida cautelar pedida, debe ameritarse los siguientes párrafos: Los predios vecinos al basural caracterizados por agricultura, se ven impactados por las bolsas de polietileno, provenientes del basural, hecho que provoca malestar a sus propietarios. - El predio posee alambrado olímpico en dos laterales, de unos 100mts. cada uno y el resto de los laterales, no posee barrera alguna a excepción de un totoral y un canal al otro. -... Actualmente los residuos se disponen sin metodología alguna, esparcidos por distintos sectores del terreno por carecer de maquinaria necesaria. - -
A fs. 7vta., el Area de Trabajo de Residuos Sólidos Urbanos de la Secretaría de Política Ambiental, asesora al municipio de que con el fin de optimizar las tareas de acomodamiento y clausura paulatina del sitio de disposición final que se está llevando a cabo por personal municipal sería necesario contar con la maquinaria necesaria para tal fin ( por ej. una topadora con oruga de manera permanente en el predio como mínimo ). - Ordenar la disposición de los residuos nuevos, siguiendo una metodología definida y evitar que los residuos queden a la intemperie por mucho tiempo. - -
De fs. 191 a fs. 193, mediante prueba informativa diligenciada por la parte actora, se allega al proceso, un informe emitido por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Colón, quiénes dan cuenta del siniestro ocurrido el 19 de noviembre de 2.005 en el basural de la ciudad, el cual les llevó mas de dos horas en sofocar a pesar del apoyo de distintas dotaciones; por lo que los actores peticionan el dictado de la medida cautelar pedida a fs. 136 de autos, donde expresan: " dado entonces que se observa como imposible detener uno de los efectos nocivos del basural como es la quema permanente de residuos, es que desistimos de la medida cautelar solicitada; el aludido interés público comprometido - comprometido de manera " grave " - conduce a solicitar como medida cautelar lo único que redundaría en el cese del perjuicio, la clausura del basural, objeto que guarda plena identidad con lo demandado y que, por ende, encuentra una valla legal; así la cuestión, nos vemos en un dilema que nos estimula a solicitar a V.S. que adopte, ex officio, la medida idónea para asegurar el objeto del proceso ( art. 22 incs. 2 y 3 C.C.A. ) mientras se procede conforme a la normativa ambiental y se continúe con el proceso. - "; para en el petitorio, solicitar: " 2. - . . . adopte la mas idónea para preservar el objeto procesal " 4. - Prosiga el proceso, haciendo lugar oportunamente a la demanda, . . . ".


CONSIDERANDO: I. - Legitimación: Corresponde admitir la legitimación de los actores en tanto alegan la afectación del ambiente e, invocan un menoscabo en su salud, generado por el basural lindero a sus propiedades. - Debe recordarse, al efecto, que la Constitución Provincial establece que: " Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras...La provincia ( ...) en materia ecológica deberá ( ...) garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales..." ( art. 28 ). - En forma concordante con tal precepto, la ley 11.723 establece que: " El Estado provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos (...) inciso d ): A solicitar a las autoridades. la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma ( art. 2º ). - Como también en su capítulo IV, rotulado " De la defensa jurisdiccional ", contempla la posibilidad de accionar contra el Estado ( arts. 34 y 35 ), ya que las acciones u omisiones oficiales que dañen o pongan en peligro al medio ambiente o a los recursos naturales provinciales, podrá cuestionarse por " cualquier habitante " en sede administrativa. - Si no se obtuviere resultado positivo, el afectado, el defensor del pueblo y / o las asociaciones que propendan a la protección del ambiente, quedarán habilitados para acudir ante la justicia con competencia en lo contencioso administrativo que dictaminará sobre la legalidad u omisión cuestionada. - Por lo que entiendo que, en el marco precisado precedentemente, corresponde admitir la legitimación procesal de los actores, en tanto han invocado una lesión, afectación o desconocimiento de sus derechos e intereses tutelados por el ordenamiento jurídico ( art. 13 C.C.A. ).


II. - Cuestión ambiental: La audiencia de partes se llevó a cabo el 8 de marzo de 2005 ( fs. 98 ). - Al 1º de junio de 2.005, se presentó un informe comunal del basural, con el cumplimiento parcial de lo acordado.


Fs. 148, escrito: " contesta demanda ", la Municipalidad expresa en esta presentación: " Como todo basural a cielo abierto, mal podría negarse un riesgo de contaminación para el medio ambiente. - " - -
Fs. 149vta.: " también es cierto que el actual basural deberá ser clausurado en un plazo mas o menos prolongado "; agregando luego que ello ocasionaría al Municipio un grave y hasta insalvable desequilibrio presupuestario. - Para finalizar este considerando, diciendo: " En particular interesa destacar que si bien el basural a cielo abierto constituye una realidad a modificar en un futuro muy cercano, no exiten hoy motivos para suponer que el mismo se encuentra contaminando el medio ambiente. - " -



Fs. 151vta.: "... se continúan con las tareas tendientes a la clausura definitiva del basural, todo ello bajo el monitoreo y aprobación de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia. - Hoy el principal problema está dado por determinar el lugar en el cual ha de instalarse el futuro relleno sanitario. - De las cuarenta hectáreas del predio del basural existen mas de veinte sin utilizar, lo que permitiría la instalación del relleno. Sin embargo, como el terreno se encuentra en cercanías de un arroyo, el municipio se ve obligado a extremar los recaudos y será en definitiva la Secretaría de Política Ambiental la que dará una respuesta final. - Si no llegara a poderse realizar el relleno en el mismo predio, el Municipio se verá obligado a proceder a la compra de otro inmueble. Tal circunstancia obligará al Municipio a adquirir otro inmueble, de unas 20hectáreas...... Tal inversión representará un costo de gran magnitud para el Municipio....Es cierto que la inversión deberá realizarse aun cuando su costo sea todavía superior " . - Esta presentación tiene cargo judicial del 28 de junio de 2.005. - -
La disposición final de residuos sólidos, domiciliarios o industriales, es un servicio público que apunta a la preservación del suelo y de los cursos de agua subterráneos. Su prestación por parte del Estado, por si o mediante la intervención de terceros, no configura una labor contingente, que se asume o se soslaya. Se trata de una tarea esencial e irrenunciable. - Y, es innegable que debe hacerse el mayor esfuerzo económico en defensa de la calidad de vida de la población de un país rico en recursos naturales y en posibilidades de todo tipo. Como acertadamente señala QUIROGA LAVIE, si se descuida ese deber público, " con el objeto de evitar el desequilibrio económico del Estado que el costo de esas reclamaciones insumiría, podemos estar seguros de que el desequilibrio político que provoca la desatención de las necesidades primarias de la población es un costo mucho mayor para la necesidad de crecimiento y desarrollo del pais ( Derecho Administrativo Ambiental, por Carlos A. BOTASSI, Librería Editora Platense S.R.L., pág.72, edición 1997 ). - Como por ejemplo, atender en los hospitales públicos, a personas que han contraído algún problema de salud en un basural, es una variable que nunca se analiza a la hora de evaluar los " bajos costos " de la mala disposición de los desechos; el valor de las dosis de vacunas que se aplican en forma gratuita en el hospital y el costo del traslado de enfermos que deben ser derivados a otros centros asistenciales. - Hay otras factores difíciles de cuantificar, como por ejemplo, la degradación paisajística y la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.


IV. - Medida cautelar: De la postulación de demanda, surge que la parte accionante pretende el otorgamiento de una medida de contenido positivo, ésto es, imponer a la administración una obligación de hacer, consistente - en este caso - en imponer una orden al Sr. Intendente Municipal de Colón. - Cabe recordar que el Código Contencioso Administrativo faculta al órgano jurisdiccional a disponer medidas de contenido positivo ( art. 22 inc. 3º C.C.A., ley 12.008, según ley 13.101).//-
Como se advierte dicha previsión legal no establece limitación alguna respecto al contenido de la medida, siendo procedente cuando ningún otro remedio cautelar resulte idóneo para asegurar al justiciable su derecho.


Así, la cautelar positiva también encuentra un ámbito de aplicación - además del acto negativo - en la omisión del órgano o ente que ejerce funciones administrativas, toda vez que el remedio suspensivo resulta inoperante frente a la inactividad administrativa.


Tal como se ha señalado desde la doctrina, ". . . por sus propias características, el silencio y la inactividad material administrativa descartan la aplicación de una modalidad cautelar simplemente suspensiva, al menos como principio. - Configurada la omisión ( lo cual presupone el quebrantamiento de un deber jurídico positivo ), parece necesario abrir el cauce a otras vías, suficientemente eficaces, de tutela provisional. Así como en el proceso impugnatorio, la suspensión tiene probada eficacia, en los que se inicien a partir de una omisión administrativa cabe hallar similar grado de efectividad en la adopción de medidas precautorias activas o de contenido positivo " ( conf. SORIA, Daniel F., La medida cautelar positiva en el proceso administrativo. Notas sobre un nuevo avance jurisprudencial, ED, del 27-5-1999 ). –


Es decir, que el Código Procesal Administrativo permite al órgano judicial ejercer su poder cautelar general a través, entre otras formas, de la emisión de mandatos dirigidos a las entidades públicas, determinándoles las precisas conductas debidas a seguir, ante las distintas modalidades de inactividad administrativa, lesivas de derechos o intereses tutelados por el ordenamiento. De tal modo, podrán ordenarse a la administración conductas que se formalicen como obligaciones de dar o de hacer ( conf. SORIA, Daniel, La medida cautelar..., op. citada ). Con relación a los presupuestos de procedencia, el mencionado inciso 3º del artículo 22 del C.C.A., exige ponderar, además de los requisitos previstos en el inciso 1º ( verosimilitud del derecho, peligro en la demora e interés público ), " la urgencia comprometida en el caso y el perjuicio que la medida pudiera originar tanto a la demandada como a los terceros y al interés público "... - Estos dos recaudos impuestos por la norma, constituyen los presupuestos espcíficos que deberán evaluarse con suma prudencia, para decidir acerca de la procedencia o no de tales medidas.


La urgencia comprometida en el caso, constituye el requisito esencial que deberá acreditarse para que prospere este remedio, ya que constituye un plus al periculum in mora requerido para las restantes medidas.
Deberá además ponderarse el perjuicio que la medida pudiere originar tanto a la demandada como a los terceros y al interés público.


Este recaudo normativo impone evaluar con especial prudencia y razonabilidad si, de las circunstancias que presenta el caso, los perjuicios que la medida pudiere originar son mayores que los daños que se pretende evitar con su dictado.


Sentado ello y, conforme a los antecedentes del caso sub examine, verificados en el ámbito de la summaria cognitio, permiten tener por acreditados los presupuestos que tornan procedente la misma. - -
Se advierte prima facie y con el grado de suficiencia requerido en materia cautelar, la verosimilitud del derecho invocado en la demanda ( arts. 22 inc. 1º, ap. " a " y 3º C.C.A. ) atendiendo al texto de los arts. 41 de la Const. Nac.; 28 de la Const. Prov.; 1º, 2º, 4, 34, 65, 67 y concs. de la ley 11.723 y 1º y 2º de la ley 25675, que establecen la protección del bien jurídico medio ambiente, como deber de las autoridades estatales nacionales y provinciales y de los particulares.


Que no obstante el cometido acordado en la celebración de la audiencia cuya acta luce a fs. 98 de autos, y el tiempo transcurrido desde la misma, la autoridad administrativa municipal no acredita el cabal cumplimiento de sus obligaciones. - Las copias de las actuaciones administrativas de la Secretaría de Política Ambiental allegadas a la causa resultan a todas luces suficiente a tales efectos; por el contrario, ellas evidencian la conducta renuente del organismo municipal en el cumplimiento de sus propios actos. - Que tal circunstancia torna verosímil el derecho invocado por la actora ( art. 22 inc. 1º, ap. " a " y 3º, C.C.A. ). Que con relación al periculum in mora la procedencia de este recaudo cabe sustentarla en las circunstancias reseñadas por los accionantes, dando cuenta de los daños ambientales y a la salud, cuyo valor resulta de extrema importancia, por su afectación a la solución de cuestiones de sensible contenido social ( art. 22 inc. 1º, ap. " b " y 3º, C.C.A. ).


Que en cuanto al peligro en la demora se configura, con relación al medio ambiente en que la prevención del daño posee una importancia superior a la que tiene otorgada en otros ámbitos ( conf. SCBA., Ac. 77.608, S., 19-II-2002; criterio de la Cámara Contencioso Administrativo del Departamento Judicial San Martín en autos " Carrasco, Juan Alberto y otras c / Delegación Puerto Paraná Inferior - Dirección Provincial de Actividades Portuarias y otros s / amparo ", expte. Nº 33 / 2.004; sent. del 8 de noviembre de 2.004 " ).


Interés público: Resulta ajustado a la consideración del interés público comunitario, el criterio fáctico y legal de los accionantes en cuanto a imponer una clausura del basural de una ciudad en esta instancia preliminar, por lo que haciéndome eco de ese criterioso pedido y sin soslayar los importantes bienes públicos a proteger cautelar y accesoriamente, cabe poner de resalto que el dictado de una medida precautoria como la que ha de tener cabida, en modo alguno permite avizorar una grave afectación al interés público, sino por el contrario la tutela tiende a evitar perjuicios en la salud de la población aledaña y al medio ambiente general ( art. 22 inc. 1º, ap. " c " y 3º, C.C.A. ). - -
El desarrollo sustentable propone compatibilizar tres dimensiones del desarrollo - el económico, el social y el ambiental - para alcanzar un estado de gobernabilidad que traiga bienestar y niveles de calidad de vida acordes con las aspiraciones ciudadanas.


La actividad desplegada por la Municipalidad en la recolección de residuos, y reconocida expresamente en esta causa, encuadra dentro de lo previsto por el precepto citado ( art. 5 inc. b., ley 11.723 ) y le impone como a todo habitante abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente ( art. 3 inc. b, ley 11.723 ). El municipio deberá tomar las medidas pertinentes para cerrar el ingreso del público al basural, en toda la extensión del terreno, ya que otro elemento negativo que acompaña a esta forma de disposición de los residuos domiciliarios es el cirujeo, con el consiguiente peligro para la salud de aquéllos que manipulan la basura. - ( RAPBs.As. Nº 10, p.16 y sigtes. ). - No menos importante es la generación de humo debido a la quema de basura. Esta puede ser intencional o autogenerada, ya que durante el proceso de descomposición de la materia orgánica se genera metano, un gas muy liviano y combustible. Este gas en presencia de oxígeno, puede ocasionar una combustión espontánea, lo que deriva en la generación de humo. ( op. antes citada ).


Coincidente con esta doctrina es el informe de la Secretaría de Política Ambiental obrante a fs. 7 / 9 del expediente administrativo Nº 2145-3487 / 05. En atención a las características del servicio público que presta el municipio en la recolección de los residuos de la ciudad, el cese de la actividad, no podría producirse abruptamente, atento lo que requiere el " principio de progresividad " del art. 4 de la ley 25.675, normativa ésta de orden público y con aplicabilidad enl todo el territorio de la Nación, en empresas de esta magnitud y complejas características sociales y sin atender debidamente a las consecuencias de tal decisión, que podrían perjudicar por su propio carácter súbito los bienes cuya protección se busca. - V. - Observaciones: Se sugiere limitar el accionar de los cirujas y prohibir la quema de residuos; definir una cota con rspecto a la calle lindante al sitio y proceder a la cobertura de los residuos con material resultante de la descomposición de los residuos dispuestos en los primeros años del basural, realizando posteriormente una cobertura final y parquización que incluya el emplazamiento de barrera forestal. - de ser posible se deberá proceder al emplazamiento de un alambrado olímpico que delimitará el predio y servirá de barrera de contención de las bolsas que vuelan hacia los predios vecinos. - Asímismo se sugiere construir las cunetas pertinentes para albergar el agua de lluvia y derivarlas lejos del predio. - El impacto visual se mejorará notablemente al igual que el estado sanitario.ambiental en general, después de desarrollar estas tareas.


Previo a expedirme sobre esta pretensión cautelar oficié a la Secretaría de Política Ambiental - vía fax - conforme así surge de la documentación que allego al proceso y según así me autoriza la ley 11.723, arts. 34 a 38 inclusive y 36 inc. 2º C.P.C.C., aplicable por remisión del art. 77 numeral 1 C.C.A.; autoridad de aplicación de la que obtuve el informe que me enviara vía fax y que la suscripta optara por fotocopiar a fin de preservar su texto con el transcurso del tiempo. - Por lo que:


RESUELVO: I. - Que a mérito de lo expuesto, corresponde hacer lugar al pedido cautelar y provisorio solicitado por la parte actora y ordenar al Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Colón de esta Provincia para que dentro del plazo de noventa ( 90 ) días de notificado del presente pronunciamiento, cumpla con las medidas preventivas indicadas en el informe de la Secretaría de Política Ambiental, producido en el expediente Nº 2.145 - 3487 / 05 con relación al basural de la ciudad ( arts. 41 y 43 C.N., 20 y 28 C.P., 22 numerales 2 y 3 ), disposición administrativa que se halla firme para la Municipalidad de Colón, conforme al texto de los arts. 71; 76; 86 y concs. del dto. ley 7647 / 70, bajo apercibimiento de clausura preventiva total del basural. - ( arts. 69, 70 y concs. de la ley 11.723 ).


II. - Oficiar la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires a los fines de que por el Área de Residuos Sólidos Urbanos verifique el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Colón, de las medidas preventivas indicadas en el informe producido en el expediente Nº 2.145 - 3487 / 05 con relación al basural, como así también las observaciones que se le efectuaran mediante el informe de fecha 26 de febrero de 2.006 producido en el expediente administrativo Nº 2145 - 19.108 / 04 ( arts. 4, 73 y concs. ley 11.723 ). - - III. - Con carácter previo, la parte actora deberá prestar caución juratoria por las costas y daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar en caso de haber peticionado el remedio cautelar sin derecho, y deberá declarar bajo juramento sobre la autenticidad formal y de contenido de toda la prueba documental allegada por ella a este proceso;; para lo cual, munidos de sus documentos nacionales de identidad deberán comparecer los actores a primera audiencia a este juzgado.
IV. - Dado que se resuelve una petición accesoria, se difiere la regulación de honorarios de los Letrados actuantes, hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva. - REGÍSTRESE - NOTIFÍQUESE


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