Los Miembros actuantes: Ramón MARTEGANI-Presidente; Emilio FERNÁNDEZ-Secretario; Norberto AILÁN- Vocal Las decisiones fueron las siguientes:
1º Fecha (Cuartos de final)
SUB 15 SAN NICOLÁS vs SAN PEDRO Visto el informe del Árbitro; considerados los motivos incoados para la no disputa del encuentro y sin perjuicio de ello atento al descargo presentado por la Liga Nicoleña de Fútbol, en el cual enumera los motivos que demoraron la presencia de policía y médico, cuya presencia efectivamente se cumplío, este Tribunal considera suficientes los atenuantes presentados y en atención a los principio del deporte, la equidad y el derecho resuelve: INFORMAR al Consejo Directivo de la Federación Norte de Fútbol que se vería con agrado que el partido entre las Selecciones de SAN NICOLÁS y SAN PEDRO, en la categoría 1992, se REPROGRAME.- - - - - - - - - - - - - - -
CHACABUCO (0) vs JUNIN (5) PRANDI, Carlos – DNI 36.649.251 – (Chacabuco) Art. 202º inc. b) Un (1) partido de suspensión. SUB 17 ARRECIFES (2) vs JUNIN (3) PICASSO, Mario Daniel – DNI 17.893.330 – Cuerpo Técnico (Arrecifes) Art. 185 Cuatro (4) partidos de suspensión.-
BRAGADO (0) vs LUJAN (2) BORTOLOTTI, Nicolás – DNI 35.0050716 – (Bragado) Art. 207º Un (1) partido de suspensión.-
SAN NICOLÁS (0) vs SAN PEDRO (0) CALI, Lucas Alejandro – DNI 36.208.175 (San Pedro) Art. 200º inc a) ap. 7º Dos (2) partidos de suspensión.-
Reunión del Comité de Disciplina El Tribunal de Disciplina se expidió de los partidos jugados los días 29 de Septiembre de 2007. Los Miembros actuantes: Ramón MARTEGANI-Presidente; Emilio FERNÁNDEZ-Secretario; Norberto AILÁN- Vocal Las decisiones fueron las siguientes:
1º Fecha (Cuartos de final)
SUB 15 SAN NICOLÁS vs SAN PEDRO Visto el informe del Árbitro; considerados los motivos incoados para la no disputa del encuentro y sin perjuicio de ello atento al descargo presentado por la Liga Nicoleña de Fútbol, en el cual enumera los motivos que demoraron la presencia de policía y médico, cuya presencia efectivamente se cumplío, este Tribunal considera suficientes los atenuantes presentados y en atención a los principio del deporte, la equidad y el derecho resuelve: INFORMAR al Consejo Directivo de la Federación Norte de Fútbol que se vería con agrado que el partido entre las Selecciones de SAN NICOLÁS y SAN PEDRO, en la categoría 1992, se REPROGRAME.- - - - - - - - - - - - - - -
CHACABUCO (0) vs JUNIN (5) PRANDI, Carlos – DNI 36.649.251 – (Chacabuco) Art. 202º inc. b) Un (1) partido de suspensión. SUB 17 ARRECIFES (2) vs JUNIN (3) PICASSO, Mario Daniel – DNI 17.893.330 – Cuerpo Técnico (Arrecifes) Art. 185 Cuatro (4) partidos de suspensión.-
BRAGADO (0) vs LUJAN (2) BORTOLOTTI, Nicolás – DNI 35.0050716 – (Bragado) Art. 207º Un (1) partido de suspensión.-
SAN NICOLÁS (0) vs SAN PEDRO (0) CALI, Lucas Alejandro – DNI 36.208.175 (San Pedro) Art. 200º inc a) ap. 7º Dos (2) partidos de suspensión.-
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