(DIB) La ley 26.279, aprobada el 8 de agosto en el Congreso y publicada en el Boletín Oficial, establece un régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías que pueden afectar a un recién nacido, lo que permitirá detectar temprano alredor de 300 afecciones por año. »A todo niño o niña al nacer en Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento» de diversas patologías, indica la norma en su artículo primero.
Las afecciones que fija la ley son: fenilcetonuria, hipotiroi dismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiper plasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis. Según la ley, «es obligatoria la realización de estas determinaciones en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados del país que atiendan partos y a recién nacidos».
También, se incluirán otras anomalías metabólicas ge- néticas o congénitas inapa- rentes al momento del nacimiento y la medida posibilitará el tratamiento correspondiente «a toda persona diagnosticada con anterioridad» a la entrada en vigencia de la norma.
La medida establece el desarrollo, por parte del Ministerio de Salud Nacional, de «actividades de difusión dirigidas a la población en general acerca de las características y riesgos de las enfermedades enunciadas, así como la acciones requeridas para su prevención y control».
Se calcula que alrededor de 300 niños nacidos por año son afectados por una de estas patologías, que si no son detectadasy tratadas precoz- mente pueden causar morbi- lidad, deficiencias neuroló- gicas o incluso la muerte.
Una encuesta realizada hace tres años por la Dirección Nacional de Salud Materno-infantil reveló que, en centros médicos públicos, sólo se realizaban los controles correspondientes en un 50% de los casos.
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