En la oportunidad, hablará también el Juez Federal Dr. Adolfo Ziulu. La iniciativa legislativa de la Diputada Nora César tiene por objeto que toda persona pueda solicitar la rectificación de la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que la aludan o la nombren, que considere inexactos, falsos o agraviantes, y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
Entre los fundamentos señalados por la legisladora, se destaca el hecho de dar cumplimiento a los compromisos contraídos internacionalmente en la materia, teniendo en cuenta que la Argentina ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en cuyo articulado se incluye el Derecho de Rectificación o Respuesta.
H.Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY Nº de Expediente 1909-D-2007 Trámite Parlamentario 041 (02/05/2007) Sumario DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA: LEGITIMACION, FORMA Y CONTENIDO, LIMITACION, OBLIGACION DE PUBLICAR, IMPOSIBILIDAD, GRATUIDAD, IMPROCEDENCIA, SUBSISTENCIA, COMPETENCIA, TRAMITE, GASTOS, SENTENCIA.
Firmantes CESAR, NORA NOEMI - BIELSA, RAFAEL - NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO - DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO - RECALDE, HECTOR PEDRO - ROSSI, AGUSTIN OSCAR - URTUBEY, JUAN MANUEL - CONTI, DIANA BEATRIZ - BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO - VELARDE, MARTA SYLVIA - ROSSO, GRACIELA ZULEMA - DEPETRI, EDGARDO FERNANDO - TULIO, ROSA ESTER. Giro a Comisiones COMUNICACIONES E INFORMATICA; JUSTICIA. El Senado y Cámara de Diputados,... Derecho de rectificación o respuesta
Artículo 1. Legitimación Toda persona, física o jurídica de derecho público o privado, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que la aludan o la nombren, que considere inexactos, falsos o agraviantes y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. El derecho de rectificación será ejercido por el perjudicado en forma directa o por medio de sus representantes legales, y si hubiese fallecido aquél, podrá ser ejercido por su cónyuge o por sus parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado.
Artículo 2. Forma y contenido. El derecho de rectificación se ejercerá mediante la remisión del escrito de rectificación, al director o responsable del medio de comunicación dentro de los diez días corridos siguientes al de la publicación o difusión de la información que se desea rectificar. El ejercicio del derecho de rectificación no requiere patrocinio letrado. Artículo 3. Limitación. La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar.
Artículo 4. Obligación de publicar. El director o responsable del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción. La extensión de la rectificación no excederá sustancialmente la de la información que diera lugar al reclamo, respetando las características tipográficas de ésta y conservando similar diagramación, si se tratara de un medio gráfico. Si se tratara de un medio audiovisual o radial, la emisión deberá hacerse en el mismo programa y horario y con idéntica cantidad de minutos.
Artículo 5. Imposibilidad Si la información que se rectifica no puede ser difundida en el plazo establecido en el artículo anterior, la rectificación deberá ser divulgada en el número inmediato siguiente si se tratara de un medio gráfico o en un espacio radiofónico o televisivo de similar audiencia. Artículo 6. Gratuidad. La publicación o difusión de la rectificación o respuesta será siempre gratuita, en tanto no exceda la extensión de la información que diera lugar al ejercicio del derecho de rectificación o respuesta. Artículo 7. Improcedencia No procederá el derecho de rectificación o respuesta cuando:
a) El texto de la rectificación fuese contraria a la moral u orden público, o pueda implicar a su vez un agravio al editor, redactor o director del medio de comunicación o de terceras personas. b) La rectificación verse sobre opiniones o sobre noticias que no exijan una absoluta precisión. c) La rectificación o respuesta se refiera a avisos publicitarios cuyo objetivo sea meramente comercial. d) La rectificación contenga temas o referencias ajenas al punto de discusión. e) La persona aludida tuvo ocasión de responder o rectificar la información inmediatamente y no lo hizo. f) La rectificación o respuesta se hiciera en un idioma distinto del utilizado por el medio de comunicación. g) La rectificación se tratara de críticas literarias, artísticas, o temas de apreciación meramente subjetivos.
h) La rectificación se realizara con respecto a los discursos pronunciados en las legislaturas, ni los documentos oficiales mandados a publicar por las autoridades públicas. Artículo 8. Subsistencia Subsiste la obligación de publicar la rectificación o respuesta aún cuando ésta ya haya sido publicada por otro medio de comunicación distinto al que difundió originalmente la información.
Artículo 9. Reclamo Judicial Si, en el plazo señalado en el artículo 4, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación presentada, o se hubiere publicado o divulgado sin respetar la forma y contenido de la misma, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los 30 días hábiles siguientes. Asimismo, ante la negativa del medio de comunicación a publicar la respuesta o rectificación, el afectado podrá reclama ante la justicia para lograr la efectivización del referido derecho.
Artículo 10. Competencia La presentación podrá hacerse ante cualquier juez letrado, de primera instancia, sin distinción de fueros y sin más formalidades. Territorialmente será competente el juez del domicilio del afectado o el del lugar que corresponda al domicilio del medio de comunicación, a elección perjudicado por la información. Artículo 11. Admisibilidad El Juez, de oficio y sin audiencia de las partes, analizará la admisibilidad del reclamo, rechazando el mismo si estima que la rectificación es manifiestamente improcedente.
Artículo 12. Trámite La acción se ejercitará por escrito, sin necesidad de patrocinio letrado, acompañando la rectificación y la prueba fehaciente de su presentación en término. El juez competente resolverá sin más trámite dentro de las 48 horas, previa la comprobación de la identidad del interesado, la autenticidad de la publicación y del texto de la rectificación o respuesta.
Artículo 13. Gastos La actividad jurisdiccional tendiente a lograr el mandato judicial para el cumplimiento del derecho de rectificación será gratuita. Las actuaciones estarán exentas del pago de tasa de justicia, sellado de actuación y demás contribuciones de ley.
Artículo 14. Sentencia El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación en la forma prevista en esta ley. Artículo 15. Otras acciones El objeto de este reclamo es compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran corresponder sobre los hechos difundidos.
Artículo 16. Prescripción de la acción Transcurrido 30 días desde la publicación de la información, sin que el afectado solicite ante el medio de difusión la publicación de la rectificación o respuesta, perderá el derecho de hacerlo en lo sucesivo.
Artículo 17. Difusión El Poder Ejecutivo promoverá la mayor difusión del contenido de la presente ley en todo el territorio de la República Argentina, procurando la distribución de su texto en todos los tribunales judiciales, los medios de comunicación y los municipios. Artículo 18. Entrada en vigor La presente ley entrará en vigor a los 30 días de su promulgación. Artículo 19. De forma.-
FUNDAMENTOS Señor presidente: El presente proyecto tiene por objeto reglamentar el tan postergado derecho de rectificación o respuesta y dar cumplimiento definitivamente a los compromisos contraídos internacionalmente en la materia.
Como es sabido la República Argentina por ley 23.054 ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocido como el"Pacto de San José de Costa Rica el cual consagra en su articulado el derecho a réplica o rectificación, en virtud del cual "toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley".
La ratificación del Pacto por parte del Estado ha incorporado este derecho a nuestro ordenamiento jurídico interno, sumado a la incorporación con jerarquía constitucional de esta Convención a partir de la reforma del 94. Entonces, el Estado Nacional debe establecer las condiciones a través del dictado de una ley interna, ya que de lo contrario esta conducta es reprochable y generaría responsabilidad internacional para nuestro país.
En tal sentido, el derecho de réplica es el que atañe a toda persona que ha sido afectada en su personalidad como consecuencia de una noticia falsa, inexacta o desnaturalizada, inserta en un medio de comunicación para hacer difundir por el mismo medio, gratuitamente y en condiciones análogas, su versión de los hechos que dieron motivo a la noticia o comentario; y que en caso de negativa del medio, será resuelta la procedencia o improcedencia por el Juez en procedimiento abreviadísimo. El derecho de rectificación o respuesta viene adosado a la función social y a la responsabilidad social de los medios de comunicación y todavía más al derecho universal a la información, del cual es el titular es el pueblo.
Es preciso poner de resalto que este derecho de las personas físicas o jurídicas para defender los derechos que atañen a la personalidad, aparece en los ordenamientos jurídicos de la mayor parte de los países de Europa Occidental. El derecho a la información que, por supuesto, existe a favor de aquellos medios para difundir y trasmitir información, obliga a rectificar las informaciones que, por inexactas o agraviantes afectan a terceros.
Por otra parte, ningún derecho y ninguna libertad dan margen a la irresponsabilidad para perjudicar a terceros y por ello, en nada afecta que en tal caso se imponga una obligación reparatoria, en virtud de lo normado en el art 14 de la Constitución Nacional que expresa que los derechos se gozan "conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio". Esta última cláusula es también para la libertad de prensa y para la libre expresión a través de todos los medios de comunicación. La libertad de prensa no es lo mismo que el derecho a la información, y es un derecho relativo como todos los demás derechos, por eso la ley puede y debe reglamentar su ejercicio a condición de que la reglamentación sea razonable.
La reglamentación propuesta en este proyecto en modo alguno puede interpretarse como violatoria del art. 32 de la Constitución Nacional ya que no implica restricción alguna a la libertad de imprenta. Restringir no es lo mismo que reglamentar, lo que prohíbe la carta magna es restringir que es sinónimo de alterar o suprimir, pero de ningún modo está prohibida la reglamentación razonable de un derecho. En tal sentido implementar por ley el derecho de réplica no parece de ninguna forma restringir la libertad de expresión; todo lo contrario, no implantarlo sí podría ser restrictivo.
Si bien es cierto que el afectado tiene la posibilidad de iniciar todas las acciones civiles y penales que correspondan, ello no suple la función del derecho de respuesta. En primer lugar el derecho de réplica no se limita sólo al supuesto extremo de que se cometa un delito en perjuicio de alguien; puede no haber delito contra el honor y existir de todos modos una información errónea, inexacta o agraviante.
En segundo lugar, aún para la hipótesis de que la información que se pretende rectificar sea delictuosa, el proceso penal tiene claramente una finalidad muy distinta a la perseguida por el derecho de rectificación, pues el juicio penal busca juzgar el delito, en tanto la réplica aspira a proporcionar a quien recibió la información inexacta la correcta, por igual vía y con igual alcance. Por ello justamente el mismo Pacto establece que la réplica no exime de otras responsabilidades, entre otras las penales.
En consecuencia, sencillamente la reparación más razonable consiste en difundir por el mismo medio la respuesta o rectificación del tercero perjudicado, dándole de esta forma mayor protección no sólo a quien pudo haberse visto agraviado sino asimismo legitimando aún más la función social de los medios de comunicación. Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto.-
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