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23/08/2007
Fallo en segunda instancia

La Cámara se expidió por cobro de plus en estaciones de servicios


La Cámara de Apelaciones de Junin confirmó en segunda instancia el fallo sobre cobro indebido de plus en estaciones de servicio...


La Cámara Penal de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Junín confirmó el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Correccional Nro. 3 vinculado al polémico cobro de plus por «servicio de playa» en las estaciones de servicio, por el cual se dispone que «los demandados se abstengan o cesen» de seguir aplicando el mismo, «sin perjuicio de la facultad indiscutible con la que cuentan de hacer frente a los costos y mejorar su rentabilidad a través de otros procedimientos».
Así se determinó en un fallo de los magistrados de la Cámara, doctores Miguel Sainz, Carlos Vicente de Rosa y Carlos Mario Portiglia.


Entre los fundamentos de la medida se indicó: «Como lo sostuviera nuestro más alto tribunal de la Nación en innumerables oportunidades, resulta insoslayable considerar y ponderar las circunstancias y situaciones existentes al momento de decidir el conflicto, por lo que, con ese norte, es público y notorio que desde la presentación de esta acción de amparo (9/5/07, ver fs. 32) hasta la fecha, el precio de los combustibles que se venden en las estaciones de servicio propiedad de los demandados ha tenido un aumento promedio que oscila entre el 10 y el 13%, por lo que el argumento esgrimido durante todo el proceso por el recurrente deja de tener sustento en tanto si lo que se pretendía, en definitiva, era un aumento en el precio de los combustibles que les permitiera a sus representados tener mayor rentabilidad y capacidad para afrontar los costos de la actividad, ello en la práctica se ha producido».


Los magistrados también consideraron que «carece a su vez de sustento el argumento acerca de la absoluta libertad de precios que existe para el sector involucrado, toda vez que si ello fuese efectivamente así, no se explica el «plus» en concepto de «servicio de playa» (verdadero aumento de los combustibles en palabras del propio apelante) ya que directamente podrían haber dispuesto un incremento en el precio de los mismos sin necesidad de recurrir a ese mecanismo».


En los fundamentos se expresó que «en el escrito de contestación de demanda...se describe que los empresarios nucleados en la Confederación de entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina, han mantenido entrevistas y reuniones con las autoridades competentes del Gobierno Nacional en busca de alternativas que permitieran un mayor margen de rentabilidad para sus afiliados, lo que también demuestra que la actividad que desarrollan los aquí demandados no cuenta con la posibilidad de fijar libremente el precio de los combustibles líquidos en las distintas estaciones de servicio, utilizadas como bocas de expendio de los mismos».


«Si bien los márgenes de utilidad en la actividad que desarrollan los demandados, según sostienen, pueden ser exiguos, ello no autoriza la utilización de mecanismos como el cuestionado en autos ya que los combustibles líquidos en juego constituyen insumos necesarios para una importante masa de la economía general», se indicó.


Sostuvieron los jueces que «el riesgo es uno de los elementos naturales de una empresa que hace al mundo de los negocios y que la participación en los beneficios y pérdidas está ínsita en toda empresa comercial».


En el fallo, el doctor Claudio Portiglia considera que «lo que ha sido explicitado precedentemente me lleva a propiciar la confirmación de la decisión de grado motivo de Agravios». En igual sentido se pronunciaron los jueces De Rosa y Sainz.


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