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02/08/2007
Casos Judiciales

Trece años para terminar un calvario con jueces y abogados


Silvia Frattesi y Rubén Zárate conforman un matrimonio de productores agropecuarios de la localidad de Wheelwright, que desde hace 13 años reclaman que la Justicia escuche cabalmente sus argumentos. El vía crucis de la pareja comenzó en 1994, cuando firmaron un documento (pagaré) por la suma de cinco mil pesos a favor de Sylvia Sánchez, una mujer venezolana que hoy se encuentra prófuga de la justicia penal...


Finalmente, la larga lucha de la familia Zárate llegó a su fin. El matrimonio que estuvo más de trece años luchando contra varios contratiempos, tras una estafa de una ciudadana venezolana, logró que la Cámara de Apelaciones rechace la demanda e hizo lugar a la apelación interpuesta por los demandados.
La historia comienza con una gran sorpresa para el matrimonio Zárate, cuando fueron notificados que debían pagar 25 mil pesos, bajo la pena de perder un campo de cincuenta hectáreas que era el fruto del trabajo de toda una vida. Una «pícara» mano había agregado un número “2” delante de la cifra por la que los productores habían firmado.


Años después, la Justicia Civil determinó que el documento era válido y que los Zárate debían abonar la suma en cuestión o ver cómo les remataban el campo.
Y es allí donde la historia se torna más descabellada todavía, ya que, por otro andarivel, la justicia penal determinó que el documento estaba adulterado y que el famoso “2” era tan falso como las esperanzas de la familia de terminar con el tema.
Fue por eso que los camaristas señalaron que, tras receptar el recurso de apelación, revocarán la sentencia alzada y dispusieron hacer lugar a la falsedad material, procediendo al rechazo de la demanda, con costas a la actora.


Fuero civil


En el fuero civil, la Primera Instancia fue adversa para los Zárate: una perita calígrafa rosarina aseguró que todo estaba en orden y la justicia aceptó como prueba ese testimonio.
El fallo fue apelado y el expediente 1352/94 fue a parar a la Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto “Mi abogado, dejó «dormir» la causa, no cumplió con los procesos legales en tiempo y
forma y el expediente, a pedido del abogado de Sánchez, volvió a la primera instancia. Como la causa se caía, se pidió un embargo por cinco años más, medida a la que el Tribunal dio lugar».


La historia


En el año 1994, Ruben Zarate decidió vender un auto a una ciudadana venezolana que lo utilizaría en una remisería. El campo no pasaba una buena situación y Zarate además realizaba otros trabajos para supervivir.
Como la venezolana Silvia Rosario Sánchez no pagaba las cuotas, Zárate le pidió que le devolviera el auto y por el dinero entregado firmó un pagaré por cinco mil pesos. La estafadora le agregó un número dos delante de la cifra y los demandó para cobrar la deuda.
En 1999 luego de una serie de pericias la investigación penal desbarato la maniobra y condenó a la mujer.


La imputada al enterarse de la situación viajo a Venezuela y no pudo ser notificada y al no estar firme la condena la ejecución y el inicio de cualquier reclamo civil por daños y perjuicios se tornaba imposible.
En diciembre de 2000, la Cámara de Venado Tuerto integrada por los jueces Marta Burrone, Juan Rosso y Gustavo García Mendez, le denegó al matrimonio la posibilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Según la Cámara “ es que el daño al no estar firme la condena se considera no probado”.
El tribunal de alzada confirmó de esta forma el fallo de juez de Melincué.


El juicio


En 1994 la mujer venezolana inició en Melincué un juicio civil para cobrarse los 25 mil pesos de la deuda, por cierto quintuplicada a propósito de la adulteración del documento. En octubre de 1997, la Justicia le dio la razón.
Rápidamente a Zárate le llegaron las intimaciones judiciales y casi le rematan el campo de 50 hectáreas que en aquel entonces tenía un valor diez veces superior al pagaré falsificado.
El matrimonio perjudicado a su vez radicó una denuncia penal que avanzó lentamente pero al cabo de los años demostró que el pagaré había sido adulterado.


El pagaré


La investigación comprobó, basándose fundamentalmente en una pericia caligráfica, que el documento había sido adulterado agregándole un número dos.
El juez Fernando Vidal condenó a Sánchez a un año de prisión en suspenso por los delitos de falsificación de instrumento público y tentativa de estafa.
A los treinta días del fallo la defensa de la mujer comunicó que ésta no podía notificarse de la condena porque estaba visitando a familiares en Venezuela.
El 1º de diciembre de 2001, la declararon rebelde, ordenaron su captura y suspendieron el proceso judicial que se estaba instruyendo.


El perjuicio


La venezolana Sánchez jamás apareció.
Las víctimas pretendían un resarcimiento, a pesar de que nunca llegaron a pagar lo que la imputada les exigía. Según la resolución Nº 85 de la Cámara, adujeron que se perjudicaron económicamente al tener que recurrir a una entidad financiera de segunda línea para pedir un crédito (con el fin de adquirir implementos agrícolas) y también plantearon daño moral.


Los camaristas cerraron la controversia recordando que la deuda original, de cinco mil pesos, nunca fue cancelada. A su vez apuntaron que la condena penal está sujeta a revisión, por lo que eventualmente podría dejarse sin efecto.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, donde recurrieron dio un fallo que decía “rechazamos la queja interpuesta y declaramos perdido el depósito efectuado”.


El máximo Tribunal santafesino dijo no hay delito en la maniobra de la ciudadana venezolana.
En tanto el matrimonio Sánchez tiene los bienes embargados por una deuda que no contrajeron.
Sin embargo en el fallo de la Corte dice “la Corte analizó el perjuicio del matrimonio al no poder contratar un mutuo y les ocasionó una pérdida de oportunidad respecto del otorgamiento de créditos destinados a adquirir implementos agrícolas, habiéndoles provocado el proceso trastornos emocionales y la afrenta en su consideración social.


Pese a lo argüido, los sentenciantes consideraron que el matrimonio no demostró tales extremos como así tampoco los perjuicios económicos que alegan haber sufrido, pues sobre ellos pesaba la obligación de acreditar la existencia del hecho dañoso y las consecuencias gravosas que constituyen el perjuicio cuya reparación pretenden”.
Con el nuevo fallo la situación ahora termina.


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