(DIB) La Provincia dispuso que todos los establecimientos sanitarios públicos, provinciales y municipales serán prestadores de IOMA.
Según establece la resolución publicada en el Boletín Oficial, las prestaciones deberán ser efec- tivizadas «ante la sola presentacón de la documentación que acredite la condición de afiliado de IOMA». Se aclara además que «por esa norma el IOMA se encuentra facultado al pago de las prestaciones realizadas con la demostración fehaciente de la realización de la misma y la documentación que acredite la calidad de afiliado a la Obra Social».
De esta manera los establecimientos se verán obligados a acreditar ante la mutual haber constatado dicha condición afiliatoria del paciente, así como también certificar la efectiva realización de la prestación médico-asistencial.
Por otra parte, se dispuso que los establecimientos sanitarios nacionales públicos que desarrollen sus actividades dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires podrán adherirse como prestadores del IOMA.
La nueva normativa responde a la reglamentación de la ley Nº 11.109 que quedó modificada por la ley Nº 13.498.
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