Sin embargo y gracias a un lector que nos avisó hubo un primer fallo ocurrido en 1995 y que les daba la razón a tres trabajadores que tenían el fuero gremial. l 23 de junio de l992, mediante el Decreto del intendente de Colón, Oscar Centanni se despedía de la comuna a cuarenta empleados.
La acordada para la causa “Vigani, Amanda Mabel contra la Municipalidad de Colón, demanda contenciosa administrativa” llegó a fines del 2006. La corte Suprema falló en contra de la restitución y pago de salarios caídos a los empleados despedidos. Sin embargo un lector nos refirió a un primer fallo ocurrido en el año 1995 y que les da la razón a tres empleados que eran delegados gremiales y que debieron ser restituidos y pagarles los salarios caídos.
El fallo
La Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario se reunió para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.222, «Laprida, Hugo Osmar y otros contra Municipalidad de Colón. Acción de reinstalación” El Tribunal del Trabajo de Pergamino había ordenado la reinstalación en sus puestos de trabajo a Hugo Osmar Laprida, Juan Carlos Laprida y Zulema Nilda Aguirre en la Municipalidad de Colón, más el pago de los salarios caídos durante la sustanciación de esta causa. El fallo fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia, costándole a la Comuna local una fuerte suma de dinero que debió abonar.
La Corte Suprema dijo en la acordada: “El Tribunal del Trabajo que intervino en este juicio resolvió que la Municipalidad de Colón incurrió en violación de la estabilidad sindical instituida en la ley 23.551 en perjuicio de Hugo Osmar Laprida, Zulema Nilda Aguirre y Juan Carlos Laprida debido a su condición de delegados congresales, al declararlos prescindibles y dispuso en consecuencia la reinstalación de los mismos en sus puestos de trabajo, y el abono de los salarios caídos durante la sustanciación del pleito” Agrega “En el recurso extraordinario deducido, el Municipio aduce que la prescindibilidad de los despedidos se dispuso de conformidad con la ley de emergencia administrativa provincial cuya regulación debe prevalecer respecto de la ley de asociaciones sindicales del mismo modo que lo hizo respecto del régimen de empleo público”.
La Corte Suprema en su acordada contesta que el planteo de la Municipalidad de Colón no es válido porque los trabajadores están amparados por las garantías por ser delegados y no pueden ser despedidos, suspendidos ni con relación a ellos modificarse las condiciones de trabajo y argumenta que el Municipio de Colón violó la garantía sindical como acertadamente se resolvió en la instancia de grado y le da la razón a los tres querellantes debiendo restituirlos en sus puestos y pagarles más de tres años de salarios caídos.
En resumen, la Corte Suprema de Justicia avaló el despido de los 37 empleados por las leyes de presindibilidad provinciales, pero amparó a los tres dirigentes sindicales. La equivocación legal le costó una fuerte suma de dinero al Municipio local.
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