En el año 2004, el basural municipal, sufrió una serie de incendios que afectaron seriamente a los vecinos radicados en predios cercanos. El principal escollo que se debía enfrentar era el humo que ocasionaba los focos ígneos y la contaminación ambiental.
En este sentido, luego de varias presentaciones y reclamos en el municipio, Dario Bigatti, domiciliado en un predio cercano al basural, presentó una demanda en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás. Cabe destacar que en el presente existe una Juzgado de las mismas características en la ciudad de Pergamino y que tiene jurisdicción para las causas originadas en nuestra ciudad.
El legajo abierto fue caratulada “BIGATTI, Darío Javier y otra c/Municipalidad de COLÓN s / Pretensión de Restablecimiento o Reconocimiento de derechos”.
La demanda iniciada señalaba que el basural no sólo era depósito de residuos urbanos o domiciliarios, sino también de los llamados residuos patogénicos y que al domiciliarse cerca del basural, estaba provocando en su familia un importante daño a la salud, como así también a la propiedad, ya que se les destruyen alambrados, postes y se les quemaba la tierra.
El colonense certificó que durante el año 2.004, el cuerpo de Bomberos debió concurrir en varias oportunidades para sofocar los incendios generados en el lugar del conflicto.
La defensa
La Municipalidad de Colón en su defensa accionada por medio de la Dirección de Asuntos Legales, argumentó que la quema de elementos en el basural eran realizados por terceros, En este sentido se comprometía a con su poder de policía a solucionar la problemática.
La Comuna local prometió destinar dos agentes municipales en el predio y la compra de una topadora realizando un acomodamiento de los residuos Por otra parte, tomó la decisión de controlar a las personas que van al basural a reciclar residuos.
La auditoria
Un informe de la auditoria realizada en Colón, los días 11 y 12 de noviembre de 2.004. señala que los predios vecinos al basural caracterizados por agricultura, se ven impactados por las bolsas de polietileno, provenientes del basural, hecho que provoca malestar a sus propietarios.
En cuanto al basural municipal dice que el predio posee alambrado olímpico en dos laterales, de unos 100mts. cada uno y el resto de los laterales no posee barrera alguna a excepción de un totoral y un canal. Además señaló que los residuos se disponían sin metodología alguna, esparcidos por distintos sectores del terreno.
Los Bomberos Voluntarios de Colón, emitieron otro informe, describiendo el siniestro ocurrido el 19 de noviembre de 2.005, y que les llevó más de dos horas sofocar a pesar del apoyo de varias dotaciones
Fallo
El fallo del Tribunal administrativo indica que la Constitución Provincial establece que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La provincia en materia ecológica deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
También el Estado provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos: solicitar a las autoridades. la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma
Las recomendaciones
El magistrado indica que el municipio deberá tomar las medidas pertinentes para cerrar el ingreso del público al basural, en toda la extensión del terreno, ya que otro elemento negativo que acompaña a esta forma de disposición de los residuos domiciliarios es el cirujeo, con el consiguiente peligro para la salud de aquéllos que manipulan la basura.
En el mismo sentido argumenta que no menos importante, es la generación de humo debido a la quema de basura. Esta puede ser intencional o autogenerada, ya que durante el proceso de descomposición de la materia orgánica se genera metano, un gas muy liviano y combustible. Este gas en presencia de oxígeno, puede ocasionar una combustión espontánea, lo que deriva en la generación de humo.
El juez indica que se sugiere limitar el accionar de los cirujas y prohibir la quema de residuos; definir una cota con respecto a la calle lindante al sitio y proceder a la cobertura de los residuos, realizando una parquización que incluya el emplazamiento de barrera forestal y de ser posible se deberá proceder al emplazamiento de un alambrado olímpico que delimitará el predio y servirá de barrera de contención de las bolsas que vuelan hacia los predios vecinos.
En otro orden se sugiere construir las cunetas pertinentes para albergar el agua de lluvia y derivarlas lejos del predio y culmina señalando que el impacto visual se mejorará notablemente al igual que el estado sanitario-ambiental después de desarrollar estas tareas.
La solución
El dictamen además indica que de las cuarenta hectáreas del predio existen más de veinte sin utilizar, lo que permitiría la instalación del relleno sanitario. Sin embargo, como el terreno se encuentra en cercanías de un arroyo, el municipio se ve obligado a extremar los recaudos y será en definitiva la Secretaría de Política Ambiental la que dará una respuesta final.
Por último indica que si no se llegara a poder realizar el relleno en el mismo predio, el Municipio se verá obligado a proceder a la compra de otro inmueble. Tal circunstancia obligará a adquirir otro inmueble, de unas 20hectáreas.
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