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10/05/2007
Jurisprudencia

Los dueños de perros mordedores y su responsabilidad penal y civil


Mordiscos de canes causa preocupación. El calvario de aquellos que son víctimas...


Colón Doce luego de publicar que hubo 120 mordeduras de perros denunciada en nuestra ciudad recibió cuatro consultas de nuestros lectores sobre que se debe hacer en caso de daño y perjuicio causado por animales.
La problemática es amplia. Los inconvenientes que debe enfrentar la víctima son múltiples. Una persona mordida debe gastar en medicamentos, realización de operaciones quirúrgicas, horas caídas de trabajo etc.


Buscamos algunos ejemplos de jurisprudencia en nuestro país en causas relacionadas con daños ocasionados por mascotas.
En el caso de que un perro muerda y cause daño la justicia es clara: “El dueño y el animal, doméstico o feroz (o el guardián en su caso) es responsable del daño que causare, salvo que acreditare que aquel fue excitado por un tercero, o que se soltó o extravió sin culpa de la persona encargada de guardarlo, o que el daño proviniese del caso fortuito o fuerza mayor, o de culpa de la propia víctima”.


Estas son las únicas excusas válidas a esos efectos, no bastando la prueba de la falta de culpa del propietario, la que se presume, al igual que la de sus dependientes que cuiden al animal. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal) En otro caso los jueces se explayan sobre el cobro de sumas de dinero por daño y perjuicio, argumentando en su sentencia : “Demandados daños y perjuicios como consecuencia de las lesiones desgarrantes que le produjera al accionante un ovejero alemán…. la responsabilidad es la del dueño del animal, doctrinariamente conocida como “ culpa en la guarda”


Menores que ingresan a una casa


En Colón, el ochenta por ciento de las personas mordidas son menores de edad. También hay varios casos de menores que ingresaron a una casa y fueron mordidos, incluso se debieron realizar cirugías estéticas para corregir las secuelas dejadas. En el caso de una nena de tres años que ingreso a una casa con su madre y fue mordida por un perro suelto, la jurisprudencia indica: “El propietario de un perro debe extremar la vigilancia de los animales celosos vigilantes de su ámbito doméstico, y que por tanto pueden morder a quién ingrese a la casa.


Habiéndose probado el ingreso de distintas personas, una mínima diligencia obligaba a mantener atado al animal, pues el riesgo asumido por el dueño de un perro se incrementa cuando las circunstancias pueden excitar a un animal por dócil que sea. Resulta también responsable la madre de la menor de tres años por falta de la debida vigilancia, pues si la nena hubiese estado acompañada por ella o una cuidadora adulta, hubiera advertido el riesgo de un perro suelto y no hubiera ingresado al inmueble, o hubiera impedido que la menor se acercara al animal. ( Cámara Sala 1, San Martín, Pcia. De Buenos Aires). En síntesis al ingresar un niño a una vivienda se debe tener atado el animal y los niños deben estar acompañados por un adulto en caso contrario comparten la culpa.


Daño emergente y los alcances.


En una causa judicial por mordedura de un perro cuales son los alcances de los daños emergentes. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino se expidió señalando “El daño emergente que proviene del delito de daño a animales es un supuesto de deuda de valor, pues tratándose de un caso de destrucción de cosa “animada o semovi- viente”, debe consistir la indemnización en el pago de la cosa destruida, entendiéndose por tal, el pago de una suma de dinero suficiente para adquirir otra cosa de la misma especie y calidad de aquella, fijada al momento en que se efectiviza la reparación “.



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