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29/03/2007
No hubo conciliación

Gerardo Soria presentó un escrito y reservó recurso extraordinario


El viernes 23 de marzo, Gerardo Soria debía presentarse a una audiencia de conciliación por la causa por querellas que le sigue el ex concejal Raúl Alfageme y el ex intendente Carlos Mazzieri. El abogado Oscar Salvi se habría hecho presente en Pergamino...


La causa 425/2006 “Alfageme, Raúl s/ promueve querella por calumnias e injurias” y su acumulada la Nº 426 del 2006, caratulada Mazzieri, Carlos Alberto, s/ promueve querella por calumnias e injurias” en Trámite ante el Juzgado Correccional Nº 1 sigue su curso y tal como adelantara Colón Doce podría llegar a la Suprema Corte de Justicia.


Como se recordará, la Cámara de Apelaciones de Pergamino con el voto de José Carlos Gesteira, Hugo Alberto Levato y María Magdalena Piña dio a conocer el denominado fallo “Mordaza”. La Cámara de Apelaciones indicó “1- Declarar la Incons- titucionalidad de los artículos 72 y 85 de la Ley Orgánica Municipal ( decreto ley 6769/58 artículos 11, 194 de la Constitución Provincial”.
El fallo es tomado como un efecto “Mordaza” y incluso se arriesga que los Concejos Deliberantes quedarán sin libre expresión.Raúl Alfageme y Carlos Mazzieri, recurrieron a la Cámara de Apelaciones debido al fallo que determinó la Dra. Gloria Aboud.


La magistrada pergaminense indicó que “ los artículos 72 y 85 de la Ley Orgánica de las Municipalidades acuerdan a los Concejales Municipales inmunidad con respecto a las opiniones vertidas en las funciones de sus mandatos de naturaleza y alcance similar a la que gozan los legisladores nacionales y provinciales conforme a las artículos de la Constitución Nacional corresponde a los artículo 68 y 62 de la Constitución vigente antes de la reforma de l994, y el artículo 96 –anterior 83-de la Constitución Provincial. También y haciendo valer una sólida formación anticipa al fallo de la Cámara de Apelaciones y cita fallos contundentes de la Corte Suprema de Justicia entre ellos el acordado el 29 de octubre de 2003”. Cabe recordar que la Dra. Aboud comparte el criterio de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a partir de l994.


La querella se inició por los dichos del entonces concejal Soria en el Concejo Deliberante al tratar de ladrón a Carlos Mazzieri por la causa fallada por el ex juez Juan Carlos Marchetti, referidas al movimiento de tierras hacia su fábrica y por insultos contra el concejal Raúl Alfageme.


La presentación


El abogado colonense y candidato a intendente municipal, por Compromiso K, Gerardo Soria, no se presentó a la audiencia de conciliación que se realizó el viernes 23 de marzo y donde estuvo el representando a Mazzieri, el abogado Oscar Salvi.


El escrito de Soria ante la consulta realizada a a juristas es considerado “brillante” y puede ser el comienzo para demoler el denominado fallo “Mordaza” a los Concejos Deliberantes.
Gerardo Soria en su escrito al que tuvo acceso Colón Doce, “solicita declaración de inadmisibilidad a las querellas y la aplicación de los artículos 72 y 85 de la ley Orgánica Municipal”.


El el ex edil del AMIC, señala “ Efectivamente ambas querellas no pueden proseguir su curso, en virtud de que los hechos que reunirían las características de los delitos tipificados en el artículo 110 del Código Penal, se produjeron en el medio de acalorados debates, en Sesiones Ordinarias convocadas regla mentariamente por la Presidencia del Cuerpo, Asambleas Deliberativas regidas por la Ley Orgánica Municipal y por el Reglamento Interno del H.C.D de Colón”.


Y continua “De proseguir estas querellas, en contra de la persona del suscripto, se estaría avanzando a contramano de toda la tendencia jurisprudencial nacional y provincial, que otorga cada vez más autonomía a los estados municipales del país, y en particular de la provincia de Buenos Aires. Siendo el concejal firmante, ha actuado dentro del marco de la Ley y no fuera del mismo, investido de un privilegio Funcional, y no personal, privilegio que también tenía uno de los querellantes, el Sr. Raúl Alfageme, ya que también era Concejal al momento de producirse el hecho que le dio contenido a la querella incoada”. El escrito de diez carillas indica que el fallo de la Dra. Gloria Aboud rechaza la querella “in limini” por entender la plena vigencia de los artículos 72 y 85 de la Ley Orgánica Municipal.


En cambio dice con respecto al fallo de la Cámara de Apelaciones Departamental “ sin citar la más actual jurisprudencia de nuestra Corte Provincial se aparta, de la evolución normativa a partir de las Reformas de las Constituciones Nacional y Provincial “ y agrega “ y declara inconstitucionales los artículos 72 y 85 de la L.O.M, sentando un precedente que abre las puertas, a un desconocido proceso por los efectos que puede acarrear, a los distintos cuerpos deliberativos, bajo su competencia”.


En otra parte cita el fallo de la Corte Bonaerense del concejal Laurini de Azul y donde los magistrados indican “Las opiniones calumniosas o injuriosas vertidas desde una banca parlamentaria no constituyen delito, por ende tal conducta no puede ser enjuiciada ante los tribunales de Justicia”


En otro orden, Gerardo Soria indica “ que se deje sin efecto la presente causa, porque la declaración de inconstitucional, fue posterior a la supuesta comisión del delito imputado a la persona del suscripto” y en otra parte del escrito agrega “ En efecto no se puede inculpar racionalmente al que no tenía medio de saber que su conducta estaba prohibida, porque de hecho no lo estaba: nadie puede abstenerse de realizar lo prohibido cuando no estaba prohibido”.


En otro tramo asevera “La Doctrina, la jurisprudencia y la costumbre no son fuente de conocimiento de la legislación penal Argentina...puesto que la única fuente de conocimiento de la legislación Argentina es la Ley, no teniendo carácter de doctrina, la jurisprudencia ni la costumbre, resulta claro que la única fuente de producción del Derecho Penal Argentino son los órganos legislativos del Estado, no teniendo carácter los autores de obras doctrinarias, jueces y Tribunales y el grupo social fuera de las instituciones estatales”


Gerardo Soria reservó derecho de Apelación ante Casación y Extraordinario Federal.


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