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01/03/2007
La ley en el olvido

Creación del Tribunal Federal en Pergamino


En el 2004 se creó el Tribunal Federal de Pergamino, la mencionada normativa que fue aprobada daba 180 días de plazo para ponerla en vigencia. El tiempo pasó y todavía no se tienen noticias...



En Colón las causas federales que pueden ser por drogas, secuestro, dinero falso, y otras se tramitan en San Nicolás. La citación de testigos, imputados y personas relacionadas a las causas es una tarea titánica.


Es que nos separa 120 kilómetros. Sin embargo existe una normativa para crear el Juzgado Federal en San Nicolás que todavía no fue puesta en vigencia y que transcribimos textualmente:

Artículo 1: Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, el que funcionará con dos (2) Secretarías, una con competencia en materia Criminal y Correccional y la otra en lo Civil, Comercial y Laboral y Contencioso Administrativo, respectivamente.-
Artículo 2: El Juzgado que se crea en el artículo ut-supra tendrá competencia territorial en los partidos de Pergamino, Colón, Arrecifes y Salto.-


Artículo 3: Créase una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes, que actuaran ante el Juzgado Federal de Primera Instancia que se erija por la presente Ley.-
Artículo 4: Créase los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refiere el anexo que forma parte de la presente Ley.-


Artículo 5: Modificase la competencia territorial del Juzgado Federal de San Nicolás, del que quedaran excluidos los partidos de Pergamino, Colón y Arrecifes.-


Artículo 6: Modificase la competencia territorial del Juzgado Federal de Junín, del que será excluido el partido de Salto.-


Artículo 7: Las causas en trámite ante los Juzgados Federales de Junín y San Nicolás
continuarán radicadas ante dichos Tribunales hasta su definitiva terminación.-


Artículo 8: La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será tribunal de alzada del Juzgado que se crea en virtud de esta Ley.-


Artículo 9: Los organismos constitucionales pertinentes, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento del citado Tribunal, dentro de los ciento ochenta (1 80) días de sancionada la presente.-


Artículo 10: La atención del gasto que su objeto demande se imputará al Presupuesto del Poder Judicial de la Nación.-

Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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