La misma indica en su artículo noveno: “ En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores de 5 (cinco) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia es siempre a favor del consumidor.
En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes y servicios será obligatoria la exhibición de los dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles y publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm”.
En este sentido damos un ejemplo. Si la suma de lo adquirido suma 10.98 pesos y la cajera no puede entregar el vuelto por falta de cambio, deberá cobrar 10.95 pesos.
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