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08/02/2007
Caso Bijarra

La Cámara dio a conocer los fundamentos de la condena


El Tribunal Oral de la Cámara Federal Nº 2 de Rosario condenó a Luis Angel Bijarra a cuatro años y tres meses de prisión. En los primeros días de febrero se tuvo acceso a los fundamentos de los jueces. En la pena acordada lo favoreció su arrepentimiento y la declaración de sus vecinos...


l Tribunal de la Cámara Federal Nº 2 de Rosario, integrado por la Dra. Beatriz Caballero de Barabani en carácter de presidente, y los vocales Jorge Luis Venegas Echagüe y Omar Ricardo Digeronimo, con la asistencia como Secretaria de la Dra. Marcela Vásquez, dieron los fundamentos de la condena que se dio a conocer en diciembre tras el juicio oral realizado en el salón del Concejo Deliberante de nuestra ciudad.


En el extenso escrito de 8 páginas, la Dra. Beatriz Caballero de Varaban, al iniciar los fundamentos señaló: “ Las presentes actuaciones se inician a raíz de un llamado anónimo recepcionado en la Delegación de Drogas Ilícitas de Pergamino, con fecha 7 de setiembre de 2005, mediante el cual, una persona de sexo masculino, manifestaba que
«En la ciudad de Colón en calle 42 y 130, vive Luis Bijarra, y está vendiendo droga».
En fecha 8 de noviembre de 2005, la Delegación de Drogas de Pergamino solicita al Juez Federal de Turno de la ciudad de San Nicolás, una orden de allanamiento para la vivienda ubicada en Avenida «Las Palmeras» entre las calles 131 y 133, la cual se ordena mediante autos 493 de 2005”.


En otra parte del escrito indica: “ En fecha 11 de noviembre de 2005, previa a la detención de C y L ( en ese momento menores) quien presuntamente habría adquirido estupefacientes en el domicilio de Luis Bijarra, se lleva a cabo el allanamiento de la vivienda ubicada en calle 42, secuestrándose los siguientes elementos: un teléfono celular en funcionamiento marca Nokia, modelo 1100, color blanco y gris con su respectivo cargador; una licuadora marca ARNO, modelo BSA, color blanca, un cuchillo metálico, marca Staines, con mango de plástico color negro, una tijera mango de plástico, color azul, un cuaderno tapa blanda, con anotaciones varias, nueve envoltorios de nylon color blanco con ataduras de la misma materia que en su interior contenían marihuana, recortes de bolsa de nylón color blanco, una bolsa de nylón transparente conteniendo en su interior 100 en- voltorios del mismo material y que en su interior contenían marihuana, un portado- cumentos con anotaciones varias”.


En forma posterior con los elementos reunidos, el fiscal federal, Juan Patricio Murray de la fiscalía Federal de San Nicolás, pide que se leve la causa a juicio oral, solicitando se encuadre la conducta reprochada a Luis Angel Bijarra, en el tipo del artículo 5, inciso “C” de la ley 23737, por la modalidad tenencia de estupefacientes.


Reconocimiento


La Dra. Barabani indica: “durante la audiencia el imputado Luis Angel Bijarra, asistido por su Defensor Dr. Aquilino Giacomelli, reconoció la existencia de los hechos que se le imputan en auto y en relación a las ventas de estupefacientes a “L” y “S” ( menores) declaró que si bien conocía a “.L”, nunca le había vendido estupefacientes, manifestando el acusado al respecto: « apareció un día buscando droga y le pregunté cuantos años tenía, me dijo que tenía quince y le dije que se vaya y vuelva con sus padres”.


En lo relativo a “C” sostuvo que le había vendido marihuana el día del allanamiento pero no sabía que estaba con “L”, y que recién los vio juntos cuando la policía los hizo entrar a su casa durante el procedimiento. Declaró también que conocía a “S” pero no sabía la edad que tenía manifestando: « era un chico de cuerpo mas grandote que el mio, parecía de más de veinte años, creo que juega al fútbol en primera, ese chico iba más a pedir que a comprar»


La jueza indica que “El Fiscal Miguel Rodríguez Vallejos dijo que se había comprobado la venta de estupefacientes a menores con el grado de certeza requerido en esta etapa del proceso, y al menos había quedado demostrado durante la audiencia el grado de peligrosidad de la conducta desplegada por el imputado Bijarra, pidiendo cinco años de prisión y multa de quinientos pesos, acesorias legales, costas y costas del proceso”.


La defensa


El abogado defensor dijo que había algunos aspectos que debían ser merituados a la hora de aplicar una pena. Se refirió al excelente concepto social de Luis Bijarra entre sus vecinos, a su falta de antecedentes penales, al escaso tiempo a que se dedico a la venta de estupefacientes a su enfermedad y a la actitud de Bijarra asumida antes y después de la detención. Solicitando el mínimo de la pena prevista en el artículo 5 inciso “C” de la ley 23737”.


Acreditado

Según la Dra. Barabani en la materialidad del ilícito dijo que quedó acreditado que antes del allanamiento, la policía detuvo a “L” y “C”, al salir del domicilio de Bijarra, secuestrándose en la oportunidad del bolsillo trasero derecho de la bermuda que vestía el primero de ellos dos envoltorios de nylón color blanco –atados en sus extremos con nylón del mismo color- conteniendo en su interior marihuana”. El reconocimiento es por el acta realizada y las declaraciones de los testigos que certifican su firma al pie de la misma , además “C “ reconoció en la audiencia que a “L”, le secuestraron dos bagullos de marihuana”.


La magistrada destaca que “durante el allanamiento se presentaron en el domicilio de Bijarra “M.T”, “J.A”. “H.D”, “G.A”, “P.S” y “C.P”. Todos ellos fueron requisados secuestrándose en poder del último tres cigarrillos de marihuana”.
La jueza indica “ que “R.A” declaró en la audiencia «...fue al domicilio de Bijarra a comprar marihuana ....que había ido al domicilio unas veces más, en total serían cuatro veces”.


Desesperado


La jueza Barabani indica “Resulta de fundamental importancia lo declarado por el imputado Bijarra. Relato ante el Tribunal que comenzó su actividad ilícita a mediados del mes de octubre de 2005, que lo hizo porque necesitaba dinero para afrontar los costos de su enfermedad y porque estaba desesperado. Declaró que el compraba marihuana a una persona de Colón y que cuando dejo de vender le paso la clientela”


En su parte final la magistrada dice “ Considero que conforme a las características del hecho imputado, a la magnitud del injusto, la cantidad de estupefacientes, su arrepentimiento, la confesión realizada y la falta de antecedentes penales, estimo justa la pena de cuatro años y tres meses de prisión, multa de pesos 500 e inhabilitación absoluta por igual tiempo que la condena”. Los Jueces Francisco Venegas Echagüe y Omar Digero- nimo adhieren al voto, con lo que quedó formulado el acuerdo que motiva la presente y fundada la sentencia cuya parte resolutiva se registro....”.


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