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01/02/2007
Judiciales • Caso del menor Vargas

Una muerte que fue innecesaria por la ineficacia del Estado


El 28 de noviembre de 2006, cerca de las 15.30 se produce la muerte de Juan Pedro Vargas. La autopsia indicó asfixia por inmersión...



El hecho se precipitó de la mano de una cadena de errores e ineficacia de parte del Estado Provincial ( Dirección de Escuelas) y el propio Estado Municipal.
En esta edición publicamos las ordenanzas incumplidas.


La tragedia podría haberse evitado. Juan Pedro Vargas concurrió a la Escuela Nº 2 y término con su cuerpo en el fondo del lago municipal “Wilmar Cuneo”. En la parte de responsabilidad de la Dirección de Escuela se supo que no existía, un proyecto, ni permiso de los padres para llevar al grupo de cinco alumnos para que realizaran una recreación en el Lago Municipal “Wilmar Cuneo”. Los padres del menor no sabían que un docente los había llevado al espejo de agua.


Según la causa judicial, el docente a cargo habría salido del establecimiento escolar, y habría pasado a buscar a una mujer para dirigirse con sus alumnos y en su vehículo particular al Lago Municipal “Wilmar Cuneo” . Una vez en el sitio ocurrió la tragedia y estaría demostrado que nadie se arrojó a salvar al pequeño, salvo un compañerito y el joven Alexis Rivarola que circunstancialmente pasaba por el sitio de la tragedia y saco el cuerpo sin vida del pequeño Vargas. El cuidador del predio (empleado municipal), no sabía nadar y el docente no se arrojó a salvar al chico. Un desatino total.
Sin embargo nos llamó la atención otro andarivel. El Lago Municipal hasta ese momento era publicitado como balneario. A partir de la tragedia se realizó un giro y se trató de borrar esta actividad de la promoción turística.


Colón Doce realizó una investigación que arrojó un resultado inesperado.
Lo primero que realizamos fue una búsqueda de la información acumulada por los “robots buscadores”. Los principales buscado- res (Google, Yahoo, Pergamino Virtual –entre otros-) tiene programas denominados comúnmente “robots” que continuamente, recorren e ingresan a los principales sitios de Internet, recolectando y guardando la información. En su búsqueda, los “robots” ingresan a las páginas toman la información y la guardan.


Todo lo que se publica en Internet debería estar en los denominados “pozos informativos”.
El 28 de noviembre de 2006, siendo las 10.24:08 GMT, (cinco horas antes del ahogamiento del menor Vargas) los “busca -dores robots” ingresaron a la página “Visitandocolón” que es una página oficial de la Municipalidad de Colón. En la parte referida al Lago Municipal la información recolectada indica textualmente:


“Ideal para los amantes de la Naturaleza. Posee un circuito peri- metral asfaltado de 4 km, con iluminación especialmente diseñado para caminatas, zona de pesca, balneario, quinchos, parrilleros, lugares exclusivos para acampar, restaurant, confitería, cabañas y Escuela de Ca notaje”. (Ver Foto).
Sin embargo, el 18 de diciembre de 2006 ( luego de la tragedia) a las 06.41.58 GMT, el mismo “robots buscador” ingresa a la página “Visitandocolon” y las pautas de promoción eran otras y ya no se mencionaba al Lago Municipal “Wilmar Cuneo” como balneario.


La pregunta es ¿Por qué este cambio?. La respuesta es muy simple. Porque si era balneario debía atenerse a normativas vigentes municipales y provinciales que no se cumplieron. La más puntual es que al momento de que el menor Vargas se cayó al agua no había Guardavidas.


Las ordenanzas

El bloque de Peronismo y Confluencia conformado por Gastón Ríos y cuyo secretario es Ricardo Raineri previeron el peligro y la ausencia de seguridad que había en el Lago Municipal “Wilmar Cuneo”. El bloque presentó una ordenanza para cubrir la falencia observada.

La normativa es precisa y fue aprobada el 27 de marzo de 2006. Su redacción es contundente. En su artículo Tercero señala: “Todo natatorio, pileta o espejo de agua deberá contar con al menos un guardavidas, con título otorgado por entidades reconocidas oficialmente y para quienes cumplan con la función de pileteros haber hecho el curso de Primeros Auxilios y Prácticas de resurrección dado por la Dirección de Salud y Hospital Municipal”.


También existe una norma municipal que tiene más de 20 años de antiguedad y que tampoco se cumplió. Es la ordenanza N º 620, aprobada el 15 de enero de l986.
El artículo Primero indica “Autorizace al Departamento Municipal a la habilitación del Balneario Municipal enmarcado dentro del Lago y Complejo Polideportivo Municipal de Colón”. La ordenanza en su artículo Noveno señala: “Prevease la asistencia de por lo menos un bañero durante todos los días a fin de prever cualquier accidente”.


En la misma ordenanza y en su artículo 16º se legisló “Queda prohibido pescar y navegar en la zona del balneario. El Departamento Ejecutivo establecerá la delimitación de los correspondientes sectores, con carteles y boyas perfectamente visibles. En Caso de competencia náuticas se analizará a tal efecto”
El lugar donde se ahogó el menor Juan Pedro Vargas carecía de carteles visibles. Sin embargo existe la minuta de Comunicación, presentada por el bloque de Peronismo y Confluencia aprobada en el Concejo Deliberante el 12 de setiembre de 2005 y donde se le pide al Departamento Ejecutivo Municipal que realice los análisis de agua en el Lago Municipal y “En caso de determinarse que son aptas para el uso humano deberá aplicarse la Ordenanza Nº 620 y sus modificaciones y el Decreto Provincial Nº 27 del año 1989, señalándose claramente los lugares aptos para el ingreso de las personas al agua y los lugares prohibidos y peligrosos para ingresar o bañarse”.


Leyes provinciales

Las leyes en territorio Bonaerense son también muy puntuales. El Decreto Provincial Nº 27, firmado el 5 de enero de 1989, establece que en las playas marítimas, fluviales, lagunas, natatorios, muelles y/o espigones utilizados para la práctica deportiva y en todo lugar donde se practiquen o desarrollen actividades náuticas tanto públicos como privados, ubicados dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires deberá implemen- tarse un servicio de Guardavidas.


También el Decreto Provincial del 15 de agosto de 2003, establece la competencia de la fiscalización de la actividad de Guadavidas.En la ordenanza Nº 2546 aprobada el 28 de noviembre de 2005, se autoriza a la Dirección de Salud Municipal conjuntamente con la Dirección del Hospital al dictado de cursos de Primeros Auxilios y prácticas de Resurrección. El mismo involucra la resucitación cardio- pulmonar.


El 28 de noviembre de 2006 cuando el menor Juan Pedro Vargas, falleció ahogado en el Lago Municipal, no había Guardavidas y las personas que llegaron al lugar del accidente, no se tiraron porque no sabían nadar y tampoco habían realizado el curso de resucitación.
Las primeras maniobras de resucitación habrían sido realizadas por el joven rescatista que ocasionalmente pasaba por el sitio de la tragedia.


Por otro lado, en la Resolución Nº 19 de la provincia de Buenos Aires, publicada el 4 de enero de 2004, en el Boletín Oficial indica “Que debemos sumar además de la falencia de Guardavidas en los na- tatorios el marcado crecimiento de balnearios municipales y/o privados en los distintos lugares del territorio Provincial, agregando a lo ya planteado un nuevo inconveniente a considerar” y agrega “ que el número de muertes por asfixia por inmersión en esas regiones es bastante considerable”.

La Resolución indica “Determinar de acuerdo a las específicas necesidades de cada distrito, se darán curso de socorrismo acuático para formar Guardavidas para natatorios y lagunas siendo los mismos de una duración de 250 horas cátedras”.


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