De acuerdo consta en la ley 13.637 publicada en el Boletín Oficial, será obligatorio “el uso de cinturones de seguridad y cabezales en los asientos de los automotores (...) para todos los ocupantes. Esta obligación es extensible a la totalidad de los transportes escolares que circulen en toda la provincia de Buenos Aires”.
En tanto, en las modificaciones del artículo 118 de la ley 11430, se advierte que las sanciones serán triplicadas en caso que los dueños de los transportes escolares no adecuen sus vehículos de acuerdo consta en la normativa.
“La sanción podrá aumentarse hasta el triple (...) cuando el infractor sea transportista escolar (...)”, advierte. Por otra parte, le norma promulgada prohíbe terminantemente el uso de auriculares o celulares mientras el conductor se encuentre con el auto en movimiento.
Y para quienes insisten en llevar a sus perros en el asiento delantero, también se preveen fuertes multas, atento a que la norma advierte que “ningún conductor podrá llevar animales en el asiento delantero. Estos deberán ser transportados en el asiento trasero y atados con correas de modo tal que no pueda pasarse al asiento delantero”.
En otro orden, se recuerda que es obligatorio –bajo multa- manejen motocicletas, cuatriciclos y ciclomotores, el uso de cascos o antiparras –en caso que corresponda- que se ajusten a las normas establecidas por el IRAM
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