El Juez Arias tuvo especialmente en cuenta para fundamentar el dictado de la medida cautelar que la huelga llevada a cabo por los docentes aparece –en principio- como legítima, informaron fuentes gremiales. Además, el magistrado opinó que al no haberse puesto en funcionamiento el mecanismo de solución colectiva de los conflictos laborales establecido en el artículo 39 inciso 4 de la Constitución Provincial como en las normas internacionales es un “incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado”.
En este sentido, Arias explicó que la sanción de la ley de paritarias del sector docente N° 13.552 no crea ni reglamenta el organismo imparcial del art. 39 inciso 4 de la constitución provincial, “mérito por el cual frente al fracaso de los intentos de negociación colectiva, los trabajadores docente no encontraron otro remedio que ejercer el derecho constitucional de huelga”.
Ante esa situación, los descuentos compulsivos en los haberes del personal docente aparecen como ilegítimos “ya que implicarían la lisa y llana supresión del derecho de huelga” sin que haya habido una resolución administrativa previa que lo justifique.
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