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14/12/2006
Dos tragedias un destino

El Estado Municipal podría ser encontrado responsable en la muerte del alumno ahogado


En Chubut murieron 8 alumnos en un puente colgante. En Colón un chico murió ahogado en el Lago Municipal “Wilmar Cuneo”. Los puntos de unión de las tragedias...


En setiembre de 2002, un total de ocho chicos que habían viajado a Chubut mueren al derrumbarse un puente colgante. En Colón un chico se ahoga delante de su profesor de mantenimiento y en su auxilio corre empleado del Lago Municipal que no sabe nadar. Las dos desgracias tienen punto de referencias en común. La irresponsabilidad del Estado y su falta de vocación en la tarea preventiva.

En Chubut era una excursión fascinante para los edu- candos y profesores .El lugar era hermoso y el puente colgante era el marco ideal para una foto grupal. Una imagen que iban a mostrarle a sus papás, a sus hermanitos. Corrieron todos juntos —eran unos 40— hacia el puente, pero éste cedió y cayó sobre el río: siete chicos y la directora murieron ahogados.


Los chicos pertenecían a la escuela 39 «Fragata Libertad» de Merlo, en el conur- bano bonaerense, sólo se escuchaban gritos de desesperación. Nadie podía creer lo que les había pasado a los alumnos de 5° y 7° grado. Fue una desgracia 7 de los 57 chicos que habían viajado a Chubut estaban muertos. Otros 30 alumnos y una maestra lograron salvarse aunque también cayeron al agua helada.


Los familiares de las víctimas se enteraron de la peor manera. A medida que se identificaban los cuerpos los nombres se iban escribiendo en el pizarrón de la escuela de Merlo. Allí pudo leerse: Graciela Antonuchi, directora de la escuela, Walter Caballero, de 10 años, Esteban Bernaccia, de 11, Yonathan Larrosa, de 11, Matías Béliz, de 10, Daiana Antivero, de 11, Tomás Acosta, de 11, y Gabriel Mendoza de 12. La nena que anoche seguía desaparecida es Valeria Moreno, de 11 años.


Cuatro años después y en Colón el día de calor invitaba a los chicos a bañarse. La excursión de cinco chicos con su profesor y sin permiso del establecimiento escolar llegó al Lago.
Un alumno habria pedido permiso al profesor para bañarse. El mismo habría sido concedido.En el medio hubo juegos de niños y de repente la desgracia. Un chico cae al agua y se ahoga. Su cuerpo fue sacado por un ocasional transeúnte.


Un contrasentido y una irresponsabilidad. El espejo de agua de Colón bautizado recientemente como “Wilmar Cuneo” es promocionado por páginas de Internet y folletos como balneario. Sin embargo no había una persona que actuara de guardavidas. Por su parte la normativa indica con claridad esa disposición que debe tener el Estado, en este caso Municipal. (Más allá de las irresponsabilidades en la cadena de la Dirección de Escuelas que debe determinar la justicia y el sumario administrativo) El docente colonense está acusado de Homicidio Culposo (cuidado indebido) El homicidio cul- poso (causar la muerte por accidente) puede aplicarse por negligencia al no tomar los recaudos necesarios ante determinada situación de riesgo potencial.


El riesgo potencial estaba, ni la Municipalidad primero al no poner guardavidas y el docente al no tomar los recau- dos necesarios podrían ser declarados culpables en este caso.
El alumno Vargas se ahogó en el sector destinado para bañarse. Recordar que el Lago se divide en zona de pesca, zona de deportes acuáticos y zona para que se bañen los visitantes.
Tampoco existe la cartelería con el respectivo prohibido bañarse. Sin embargo así existiera y debido a la gran cantidad de personas que concurren, siempre debería haber una guardia preparada (que sepa nadar) ante cualquier accidente en el interior del predio. En las playas bonaerenses cuando la bandera roja indica la imposibilidad de ingresar al mar, los guardavidas siguen en sus posiciones por cualquier incidente no querido.

El caso Chubut


En el juicio en septiembre de 2002, fueron condenados seis docentes bonaerenses y un ex jefe comunal de la villa chubutense Dique Flo- rentino Ameghino. Las penas son entre dos años y tres de prisión en suspenso como responsables de la tragedia. Quedarán inhabilitados pero ninguno irá a prisión.
Todos los imputados recibieron hasta diez años de inhabilitación para ejercer cargos, tras encontrárselos culpables de “homicidio culposo” ( siete muertos) y “lesiones culposas” (treinta heridos)
El fallo, en el juicio atribuyó igual responsabilidad a todos los docentes excepto al profesor de Educación Física Rubén Martínez, a quien se le adjudicó la condena más alta porque, según quedó acreditado en el juicio, estaba encargado de chequear el estado de la pasarela que se desplomó antes de que los niños se subieran para tomarse una foto..


Las maestras Rosa Gayoso, Sandra Garallalde, Viviana Domínguez, Adriana Lindi y María Laura Molina fueron condenadas a dos años de prisión de cumplimiento condicional y ocho años de inhabilitación.
Durante la lectura del fallo se resaltó que los testigos dijeron que Martínez “cruzó toda la pasarela” y que “ni aun así se dio cuenta de la peligrosidad” del lugar. Además, se indicó que quedó comprobado que sobre la pasarela “se subieron 53 personas para tomarse una foto”.
En tanto, el ex jefe comunal Carlos Geréz (PJ) fue condenado a dos años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación para cubrir cargos en la función pública. La falta de carteles avisando el peligro –entre otras cosas fue de su responsabilidad-


Directora de la Escuela Nº 2, reclama el cargo
Con una solicitud de seis carillas dirigida a la Inspectora de EGB, Sonia Palacios, la Directora de la Escuela Nº 2, Soledad Ernestina Borsi pide “Se ordene la inmediata reincorporación a mi cargo de Directora de la EGB Nº 2 de este Distrito, cargo que desempeño desde el 3 de mayo de 2006”
En otra parte indica “Esta Inspección, me cita a fin de que concurriese el día 29/11/06 en sede de Inspección, a los efectos de comunicarme que se me separa de mi cargo por aplicación del artículo 139 del Estatuto del Docente, es decir, se me notifica la aplicación del relevo transitorio de funciones, sin dar fundamentos jurídico ni norma respaldatoria a tal decisión, con el agravante de que me imputa una supuesta “falta grave”, cuando para calificar dicha circunstancia debió primero tramitar un presumario cosa que no ha hecho. En otra parte indica “No obstante ello no me notificó la disposición de la rama que avalaba tal decisión, como así tampoco que disponía un presumario, es más no existe hasta la fecha disposición que avale la medida, ni que disponga la instrucción de una investigación, todo ello en flagrante violación a lo normado por los artículos 139 y 140 del Estatuto del Docente”.


En el argumento indica “el relevo transitorio de funciones no constituye una medida «autónoma e independiente», si no que su admisibilidad se encuentra indisolublemente vinculada con la presunta comisión de una falta administrativa que sea objeto de investigación por parte de la Dirección Docente, mediante un procedimiento de Pre-sumario o Sumario y sólo en el ámbito de aplicación de los artículos 139 y 140 del Estatuto Docente” y agrega “ por lo expuesto, el desplazamiento ordenado por la Inspección adolece de un vicio fundamental, el que lo torna NULO DE NULIDAD ABSOLUTA”


Por otra parte indica “La presente situación tienen origen en un hecho que sucedió cuando me encontraba en uso de licencia en mi cargo, y hasta el presente se desarrolla una supuesta investigación, la cual carece de encuadre normativo alguno y que resulta ilegal, arbitraria y absolutamente violatoria del debido proceso y del derecho de defensa a juicio”. Sigue “Lo que estoy denunciando es que se ha ordenado un desplazamiento, sin norma jurídica que avale la misma, por cuanto, el desplazamiento se produce sin disposición de la Rama que lo avale, lo que lo torna no solo nulo, si no manifiestamente ilegítimo, con la consabida responsabilidad que le cabe a aquellos funcionarios que se encuentren avalando el mismo.


En pocas palabras estoy denunciando un acto groseramente ilegal, consistente en un desplazamiento de cargo sin acto administrativo emanado de la autoridad competente que le de fundamento, por cuanto, la inspección por si misma no se encuentra facultada para llevarla a cabo” Por último agrega “Una lectura del Estatuto del Docente y la puridad de sus normas permite aseverar que el juzgamiento de una falta administrativa sólo admite los carriles del Presumario y Sumario administrativo, cuyas ordenes de instrucción se encuentra en cabeza de las más altas esferas de la Dirección General de Educación”


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