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27/11/2006
Proyecto de Resolución

Piden por colaboradores civiles del Proceso Militar


La política de defensa de los Derechos Humanos que está llevando adelante el actual Presidente de la Nación, a través de las distintas Secretarías y Organismos dedicados a este tema...


Que desde hace unas cuantas décadas la mayoría del Pueblo Argentino ha venido luchando para terminar con la impunidad, en relación a la falta de juzgamiento dentro de Estado de Derecho, a los que perpetraron el golpe de estado de 1.976 y el genocidio posterior que le costó la vida a treinta mil argentinos.


Que también, para ser justos, muchos intelectuales y un sector importante de la sociedad cree que es necesario, extender esos procesos judiciales a los que fueron cómplices civiles de dicho proceso, o de aquellos que se enriquecieron a través de mecanismos fraudulentos, como el endeudamiento privado externo o la denominada Patria financiera, dos caras de una misma moneda: dependencia económica.
Que en los últimos tiempos, ha madurado la idea dentro del actual gobierno, de dejar sin efecto los beneficios previsionales (jubilaciones y pensiones) a todos aquellos hombres y mujeres que fueron funcionarios públicos (Ministros, Secretarios de Estado, etc.) y que los firmante consideran UNA DECISIÓN INSPIRADA EN LOS MÁS ALTOS VALORES DE LA JUSTICIA.


Por ello, los suscriptos consideran que es necesario ampliar y extender esta decisión a través de la ELIMINACIÓN de los porcentajes que por antigüedad, están percibiendo aquellos funcionarios públicos actuales que revistieron en las Plantas Administrativas Municipales y Provinciales nombrados a través del poder discrecional de los interventores y miembros de la Junta Militar a partir del 24 de Marzo de 1.976, haciéndolo extensivo también a todos aquellos que revistieron en las mismas condiciones y por el mismo origen, desde el Golpe del 16 de Septiembre de 1.955 y desde el 28 de Julio de 1.966 al 25 de Mayo de 1.973.
Los firmantes creen que es absolutamente injusto que a Funcionarios Públicos (Gobernadores, Ministros, Secretarios y Sub Secretarios, Jefes de las Fuerzas de Seguridad, Intendentes, Secretarios de Estado, Directores de áreas, Jueces, que juraron por el Estatuto de Reorganización Nacional, en este caso con respecto a la última Dictadura) SE LES ESTÉN COMPUTANDO AÑOS DE ANTIGÜEDAD POR HABER PRESTADO SERVICIOS DURANTE GOBIERNOS ABSOLUTAMENTE ILEGÍTIMOS, QUE VULNERARON DERECHOS DEL PUEBLO Y PERSIGUIERON A SUS PROPIOS CONCIUDADANOS.
Teniendo en cuenta que la única forma de lograr este objetivo es a través de la modificación de la legislación provincial de fondo y sus decretos reglamentarios en el orden previsional, los abajo firmantes Concejales de la Agrupación Municipal de la Intransigencia Colonense, proponen al Cuerpo, el siguiente PROYECTO DE RESOLUCIÓN:


ARTÍCULO 1°: El H.C.D. de Colón (Bs. As.) solicita al Gobernador de la Pcia. De Buenos Aires para que a través de los órganos pertinentes, proponga la eliminación de los cómputos por antigüedad que perciben en la actualidad todos los Funcionarios Públicos (presten o no servicios actualmente en alguna Administración Municipal o Provincial), que hayan sido nombrados por el poder discrecional de los gobiernos de facto que gobernaron el país entre los períodos desde el 16 de Septiembre de 1.955 hasta el 12 de Octubre de 1.958; desde el 28 de Junio de 1.966 hasta el 25 de Mayo de 1.973 y desde el 24 de Marzo de 1.976 hasta el 10 de Diciembre de 1.983, entendiéndose cualquier funcionario público cuyo nombramiento fue de origen político administrativo en todas las Administraciones Municipales de la Provincia, extendiéndose también a la Administración Provincial.


ARTÍCULO 2°: El H.C.D. de Colón (Bs. As.) solicita al Gobernador, para que a través de los órganos pertinentes, proponga la eliminación de cualquier prestación previsional (Jubilación, Pensión) que esté abonando el Estado Provincial, a ex funcionarios públicos, cuyo nombramiento fue de origen político administrativo, que revistieron para la planta Administrativa Provincial, en los períodos mencionados en el Art. 1°.


ARTÍCULO 3°: Elévese la presente Resolución con el considerando completo, al Gobernador, a la Cámara de Diputados y Senadores y a todos los H.C.D. de la Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 4°: De forma.



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