La iniciativa, fue aprobada el 8 de noviembre pasado por la Legislatura provincial y entró en vigencia y tras su publicación en el Boletín Oficial.
Ahora, aunque los clubes mantendrán la facultad de reservarse el derecho de admisión, también el CoProSeDe podrá impedir el ingreso de toda personas identificada como contraventora a la ley de Seguridad Deportiva aunque no tenga sentencia firme por hechos de violencia. Bastará por ejemplo con que las cámaras de seguridad de un estadio hayan filmado a un hincha arrojando una piedra para que los controles de seguridad lo dejen afuera.
No obstante, el CoProSeDe deberá informar al Juez de Faltas, dentro de las setenta y dos horas, sobre aquellas personas que cometieron infracciones, y mientras el magistrado no dicte sentencia firme, el violento no podrá entrar al estadio y deberá presentarse en sede policial los días de partido para acreditar que no está en la cancha.
En tanto, la ley aprobada prevé la creación de un Registro Público de Infractores a la ley 11.929 –que funcionará en el ámbito del CoProSeDe- e incluirá los datos y fotos de todos los violentos a con el objetivo de agilizar el mecanismo de derecho de admisión. El registro será difundido por internet y será de acceso público.
“El registro es muy importante porque ahí se verá si un hincha es reincidente y las penas judiciales podrán ser mayores para los que vuelven a cometer la infracción” indicó Jorge Rodríguez Erneta (autor de la iniciativa)aunque sostuvo que la nómina «comenzará a elaborarse la semana que viene para que nadie pueda decir que hay discriminación y que de antemano se le niega el ingreso. Esto va a servir para prevenir posibles contravenciones», sostuvo.
Además, la ley aprobada faculta al organismo de seguridad bonaerense a clausurar temporaria o definitivamente los estadios o lugares destinados al desarrollo de espectáculos deportivos, “cuando no ofrezcan condiciones de seguridad para la vida, salud, o la integridad física de las personas o para el desarrollo normal del encuentro sea por deficiencias en las instalaciones o construcciones, sea por falta de organización para el control o vigilancia acordes con la finalidad de esta ley
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